Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090724-0242
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS NAVALAFUENTE RÉGIMEN ECONÓMICO Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Navalafuente sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de expedición de licencias urbanísticas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. “Artículo 7.5. Cuota tributaria.—La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible y liquidable determinada en el artículo 6 anterior el 2 por 100.” Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En Navalafuente, a 9 de julio de 2009.—El alcalde, Valero Alonso de Miguel. (03/24.076/09) |