Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
23-07-2009

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090723-0203

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Presidencia, Justicia e Interior

2483 RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2009, de la Dirección General de Seguridad e Interior, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la modificación del Estatuto del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Madrid.

En virtud de lo previsto en la Orden de 2 de marzo de 2009, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, se dispone la publicación en el Boletín BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la modificación del Estatuto del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Madrid, aprobada por la Asamblea de Colegiados en Juntas Generales extraordinaria de 31 de marzo de 2008, y ordinaria de 23 de diciembre de 2008.

La referida modificación se acompaña como Anexo a la presente Resolución.

Madrid, a 25 de marzo de 2009.—El Director General de Seguridad e Interior, Enrique Barón Castaño.

ANEXO

I.  Se modifica el título del artículo 8 que pasa a denominarse “Colegiación voluntaria”.

II.  Se modifica el artículo 10, quedando con la siguiente redacción:

“Artículo 10

Colegiación en situación de ejerciente

1.  Para la incorporación al Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Madrid en calidad de ejerciente se requiere acreditar, como condiciones generales de aptitud, las siguientes:

a) Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.

b) Estar en posesión del Título de Graduado, Licenciado, Diplomado, Ingeniero, Arquitecto, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, o del Título Oficial de Agente de la Propiedad Inmobiliaria expedido por el Ministerio competente.

c) Carecer de antecedentes penales que le inhabiliten para el ejercicio profesional, para lo cual deberá acompañar el correspondiente certificado.

2.  El ingreso efectivo en el Colegio Oficial se ajustará a los siguientes requisitos:

a) Solicitud de colegiación del interesado dirigida al Presidente del Colegio en el impreso facilitado por el Colegio Oficial.

b) Resguardo de haber constituido la fianza en las condiciones fijadas por el Colegio.

c) Resguardo de la domiciliación bancaria del abono de la cuota mensual de colegiación, en las condiciones fijadas por el Colegio.

d) Declaración de no estar incurso en ningún supuesto de incompatibilidad.

e) Declaración expresa, en su caso, de haber pertenecido o pertenecer a otro Colegio Oficial.

3.  Los colegiados en situación de ejerciente podrán utilizar en su actividad profesional la denominación de agente de la propiedad inmobiliaria.

4.  Quienes se inscriban en el Colegio Oficial tendrán las obligaciones y derechos que se prevén en el Estatuto General de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de su Consejo General aprobados por Real Decreto 1294/2007, de 28 de septiembre, y en los de este Colegio”.

III.  Se modifica parcialmente el artículo 11.2, que tendrá la siguiente redacción:

“No vendrán obligados a realizar la declaración prevista en el punto 2, letra d)”.

IV.  Se añade un nuevo párrafo al artículo 11, que tendrá la siguiente redacción:

“La pérdida o suspensión de la condición de colegiado o el paso a situación de no ejerciente privará al colegiado del uso del escudo oficial y logotipos corporativos”.

V.  En el título I, del capítulo 3, sección segunda del Estatuto Particular, se crea el artículo 12 bis con el epígrafe “Trámites posteriores a la admisión del colegiado”, con la siguiente regulación:

“Artículo 12 bis

Trámites posteriores a la admisión del colegiado

Admitido el solicitante en el Colegio, se le expedirá la tarjeta de identidad correspondiente, dándose cuenta de su inscripción al Consejo General de Colegios de la Propiedad Inmobiliaria, en el modelo de ficha normalizada que este establezca.

Asimismo, se abrirá un expediente en el que se constatarán los datos profesionales y personales del solicitante que sean necesarios, viniendo obligado el colegiado a informar al Colegio de los cambios que se produzcan en los mismos, con objeto de poder mantener un censo debidamente actualizado”.

VI.  Se modifica parcialmente el artículo 13, que tendrá la siguiente redacción:

“Artículo 13

Causas de denegación

La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Madrid rechazará las solicitudes de colegiación presentadas por quien incumpla cualesquiera requisitos establecidos en el artículo 10. No obstante, la Junta de Gobierno podrá aplazar la decisión sobre la colegiación cuando aprecie la omisión de documentos pertinentes, en cuyo caso concederá un plazo de quince días naturales para su aportación a la solicitud.

Además, la solicitud de colegiación será denegada en los siguientes casos:

a) Cuando los documentos presentados con la solicitud de ingreso sean insuficientes u ofrezcan dudas sobre su legitimidad y no se hayan complementado o subsanado en el plazo anteriormente señalado.

b) Cuando hubiere sufrido alguna condena por sentencia firme de los Tribunales que en el momento de la solicitud le inhabilite para el ejercicio profesional.

c) Cuando hubiere sido expulsado de otro Colegio sin haber sido rehabilitado.

d) Cuando al formular la solicitud se hallare suspenso del ejercicio de la profesión, en virtud de corrección disciplinaria corporativa firme.

Contra la decisión de la Junta de Gobierno en esta materia cabrá recurso de alzada ante el Consejo General”.

VII.  Se modifica el apartado 4 del artículo 15, que tendrá la siguiente redacción: “Por privación definitiva de la condición de colegiado acordada en expediente disciplinario”.

VIII.  Se añaden dos nuevos párrafos al artículo 15, que tendrán la siguiente redacción:

“La pérdida de condición de colegiado será acordada por la Junta de Gobierno del Colegio, mediante resolución motivada, que será debidamente notificada al mismo.

Las bajas serán comunicadas al Consejo General de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria”.

IX.  Se añade el numeral 15 al artículo 25, que tendrá la siguiente redacción:

“15.  Remitir la pertinente comunicación al Colegio correspondiente, cuando pretenda ejercer su actividad profesional en el ámbito territorial de un Colegio Oficial distinto a aquel en el que se haya colegiado”.

X.  Se modifica, como consecuencia de una errata, el punto 3, del apartado 3 del artículo 55, que tendrá la siguiente redacción:

“3.  Los que no estén al corriente en el pago de sus cuotas colegiales”.

XI.  Se añaden dos nuevos párrafos al artículo 71, que tendrán la siguiente redacción:

“Los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria que infrinjan sus deberes colegiales o los regulados por el Estatuto General de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de su Consejo General aprobados por Real Decreto 1294/2007, de 28 de septiembre, serán sancionados disciplinariamente, con independencia de cualquier otra responsabilidad civil, penal o administrativa en que puedan incurrir.

Igualmente, las personas que ocupen cargos directivos en este Colegio Oficial, serán susceptibles de ser sancionados disciplinariamente”.

XII.  Se modifica el artículo 74.2.f), que tendrá la siguiente redacción:

“f) El amparo o protección en cualquier manera a la realización de actos de competencia desleal cuando haya sido así declarado por la Jurisdicción competente”.

XIII.  Se añade la letra i) al artículo 74.2, que tendrá la siguiente redacción:

“i) Las conductas que hayan conllevado sanción administrativa en resolución firme por infracción de disposiciones en materia tributaria de carácter leve u otras previstas en la legislación especial que resulte aplicable al sector inmobiliario, siempre que dicha infracción esté directamente relacionada con el ejercicio de su profesión y no constituyan infracciones muy graves”.

XIV.  Se introducen las letras e) y f) en el artículo 74.3, que tendrán la siguiente redacción:

“e) La realización de actos de competencia desleal cuando así haya sido declarado por la Jurisdicción competente.

“f) Las conductas que hayan conllevado sanción administrativa en resolución firme por infracción grave o muy grave de disposiciones en materia tributaria u otras previstas en la legislación especial que resulte aplicable al sector inmobiliario, siempre que dicha infracción esté directamente relacionada con el ejercicio de su profesión”.

XV.  Se modifica en su totalidad el artículo 75, que tendrá el siguiente contenido:

“Artículo 75

Sanciones disciplinarias

1.  Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de infracciones leves serán las siguientes:

a) Amonestación privada.

b) Multa de 30 a 300 euros.

2.  Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de infracciones graves serán las siguientes:

a) Multa de 300,01 a 3.000 euros.

b) Suspensión en la condición de colegiado por un período máximo de seis meses.

3.  Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de infracciones muy graves serán las siguientes:

a) Suspensión en la condición de colegiado por un período superior a seis meses e inferior a dos años, que llevará aparejada la de inhabilitación para ocupar cargos directivos por el tiempo que dure aquella.

b) Privación definitiva de la condición de colegiado, con expulsión del Colegio.

4.  La sanción procedente en cada caso se graduará teniendo en cuenta las circunstancias del hecho y del infractor. La reiteración de infracciones de la misma naturaleza que se cometan en un período máximo de cinco años permitirá la imposición de la sanción en su límite máximo”.

XVI.  Se modifica el numeral 3 del artículo 76, que tendrá la siguiente redacción:

“3.  El Agente de la Propiedad Inmobiliaria colegiado podrá ser suspendido provisionalmente en sus derechos como colegiado si se le siguiese expediente disciplinario por posible comisión de infracción muy grave y tal medida se hubiera adoptado expresamente por el órgano competente a propuesta del instructor.

La suspensión provisional en la condición de colegiado no podrá durar más de seis meses”.

XVII.  Se modifica el numeral 4 del artículo 76, que tendrá el siguiente contenido:

“4.  Instruido el procedimiento y antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto al interesado, el cual en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrá alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes. Se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, durante la instrucción del expediente.

El plazo máximo en el que deberá notificarse la resolución expresa desde el acuerdo de incoación, no podrá exceder de seis meses, salvo que, por la complejidad de los hechos, el instructor considere necesaria una ampliación, que no podrá exceder de un mes. Se entenderá suficiente la notificación que contenga el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado”.

XVIII.  Se modifica el apartado a) del artículo 77, que tendrá la siguiente redacción:

“a) Por muerte del colegiado o declaración de fallecimiento”.

XIX.  Se añade un nuevo apartado e) al artículo 77, que tendrá el siguiente contenido:

“e) Por pago de las cuotas o derramas impagadas, en el supuesto de la infracción referida en la letra e) del apartado 2 del artículo 74”.

XX.  Se añade un apartado final al artículo 77, que tendrá la siguiente redacción:

“Si durante la tramitación del expediente sancionador se produjera la muerte o declaración de fallecimiento del colegiado imputado, se declarará dicho expediente extinguido y se ordenará el archivo de las actuaciones”.

XXI.  En el título IV se crea el capítulo III con el epígrafe “Comité Superior Disciplinario”, con la siguiente regulación:

“Artículo 79 bis

Comité Superior Disciplinario

1.  El Comité Superior Disciplinario es el órgano colegiado del Colegio Oficial de API de Madrid competente para ejercer la potestad disciplinaria sobre el Presidente y los demás miembros de su Junta de Gobierno, por actos y decisiones relativos al ejercicio de sus funciones y a su actividad profesional como agentes colegiados de la propiedad inmobiliaria.

2.  El Comité Superior Disciplinario estará compuesto por un mínimo de tres y un máximo de cinco colegiados ejercientes, que serán elegidos por la Junta General de Colegiados en su primera sesión anual, ordinaria o extraordinaria, que se convoque. El mandato de los integrantes de este órgano será de dos años prorrogables. Dicho mandato comenzará a computarse desde la constitución del Comité, que tendrá lugar en los quince días siguientes a la designación de sus integrantes.

Artículo 79 ter

Régimen jurídico

1.  El funcionamiento del Comité Superior Disciplinario se someterá a las reglas generales previstas en la legislación administrativa para los órganos colegiados. No obstante, el Comité Superior Disciplinario podrá aprobar su propio Reglamento de Régimen Interior.

2.  El ejercicio de la potestad disciplinaria por el Comité Superior Disciplinario se someterá a lo dispuesto por el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.

3.  El Comité Superior Disciplinario actuará con plena independencia respecto de la Junta de Gobierno y cualesquiera otros órganos colegiados del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Madrid. La Junta de Gobierno y los servicios colegiales atenderán de forma inmediata las solicitudes y requerimientos que le dirija el Comité Superior Disciplinario, cuyas actividades contarán con una partida específica en los presupuestos anuales del Colegio Oficial.

4.  El Presidente y los vocales de la Junta de Gobierno estarán sometidos al mismo régimen de faltas y sanciones previsto para el resto de colegiados, así como al resto de disposiciones reguladoras de la potestad sancionadora previstas por este Estatuto.

5.  Las resoluciones definitivas dictadas por el Comité Superior Disciplinario agotarán la vía administrativa y podrán ser directamente recurribles ante la jurisdicción competente”.

(03/23.676/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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