Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
23-07-2009

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090723-0188

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

2495 RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2009, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 9 de julio de 2009, por el que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Navalcarnero, con ordenación pormenorizada del Sector Residencial S-15 (Ac.: 137/09).

Por el Consejo de Gobierno, con fecha 9 de julio de 2009, se adoptó, entre otros, Acuerdo del siguiente tenor literal:

«I.  Con fecha 27 de marzo de 2009, el Pleno del Ayuntamiento de Navalcarnero acordó aprobar provisionalmente el documento modificado de revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Navalcarnero y solicitar al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el aplazamiento en la aprobación definitiva de dicha Revisión para el ámbito situado al Suroeste del municipio, el cual viene delimitado al Norte, Radial R-5; al Oeste, Autopista A-5 (E-60); al Este, carretera M-404, y al Sur, límite de separación entre el propio municipio y el de El Álamo, sobre la base de una posible localización de infraestructura aeroportuaria y demás actividades conexas.

El 18 de junio de 2009, el Pleno del Ayuntamiento, a la vista del informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 22 de mayo de 2009 y demás informes sectoriales adoptó un nuevo acuerdo de aprobación provisional del documento modificado de Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Navalcarnero, remitiéndolo para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 57.e) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Constan en el expediente los informes de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 11 de noviembre de 2005, de 10 de enero y 13 de octubre de 2008 y de 22 de mayo de 2009; de la Dirección General del Medio Ambiente de 23 de abril, 21 de mayo y 9 de junio de 2009; de la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid, de 20 de octubre de 2005, 28 de marzo y 4 de octubre de 2006, y 3 de noviembre de 2008; de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, de 18 de mayo de 2006; de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 7 de diciembre de 2006; de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 26 de mayo y 31 de octubre de 2005, de 6 de septiembre de 2006, de 30 de marzo y 10 de abril de 2007, y de 18 de noviembre de 2008; del Ministerio del Interior de 19 de agosto de 2008; de la Dirección General de Agricultura de 26 de mayo de 2006 y de 23 de abril de 2009; de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 10 de marzo de 2006, de 27 de julio de 2007 y de 13 de diciembre de 2007; del Canal de Isabel II de 24 de mayo de 2006, y de la Viceconsejería de Transportes e Infraestructuras de 9 de marzo de 2009 y 5 de junio de 2009.

II.  La presente Revisión plantea un único nuevo sector urbanizable para uso residencial. Se trata del Sector 15, que con una capacidad total para 5.165 nuevas viviendas, completa suficientemente la oferta residencial existente.

El objetivo que se persigue es dotar al municipio de una generosa oferta de suelo para actividades económicas, industriales y terciarias, aprovechando la óptima accesibilidad del municipio en el conjunto del Área Metropolitana de Madrid y en relación con las nuevas infraestructuras de que se ha dotado la región.

La propuesta de la Revisión del Plan General consolida el modelo de crecimiento radioconcéntrico establecido por el planeamiento vigente, estableciendo una serie de coronas sucesivas de crecimiento en torno al tejido urbano consolidado.

La primera de ellas estaría ocupada por los sectores clasificados ya como suelo urbanizable en el Plan General de Ordenación Urbana vigente, que se incorporan como “Sectores Asumidos” en la nueva ordenación, dado lo avanzado de sus procesos de desarrollo.

La segunda de ellas formada por Suelos Urbanizables. Hacia el Sur, el espacio situado entre la Radial-5 (R-5) y la A-5, ocupado por usos logísticos y de actividad empresarial. Hacia el Este, se remata la clasificación en las proximidades del centro penitenciario, limitándose la Revisión a ello por la proximidad del Parque del Guadarrama. Hacia el Norte se crea el nuevo Sector 15, que remata el borde de las áreas ocupables. Hacia el Oeste se concentra el Suelo Urbanizable No Sectorizado.

La tercera, continuando una envolvente, alrededor de los anteriores sectores, la Revisión del Plan General plantea una serie de ámbitos de Suelo Urbanizable No Delimitado, sobre suelos cuyas características ambientales no justifican ninguna protección. Se trata también de dos piezas territoriales claramente diferenciadas:

1.  Una pieza territorial al Sur de la R-5, en torno a la confluencia entre esta y la A-5.

2.  Un ámbito situado entre la A-5 y la R-5, al Este del arroyo de Valdecovachos y al Sur de los sectores urbanizables establecidos en la segunda corona.

Clasificación del suelo

La clasificación del suelo propuesta por el Plan General de Navalcarnero ha sido realizada de acuerdo a lo establecido en los artículos 13, 14, 15 y 16 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y se cuantifica con las siguientes superficies:

Total término municipal: 100.784.271 metros cuadrados.

— Suelo Urbano: 5.599.005 metros cuadrados.

l Suelo Urbano Consolidado: 5.585.352 metros cuadrados.

l Suelo Urbano No Consolidado: 13.653 metros cuadrados.

— Suelo Urbanizable: 29.383.153 metros cuadrados.

— Sectorizado: 13.805.466 metros cuadrados.

1.o  Con planeamiento incorporado: 1.474.197 metros cuadrados.

2.o  De régimen normal: 12.331.269 metros cuadrados.

– Con Ordenación Asumida: 2.871.126 metros cuadrados.

– Con Ordenación Remitida: 7.999.255 metros cuadrados.

– Con Ordenación Establecida en el Plan General de Ordenación Urbana: 1.460.888 metros cuadrados.

— No Sectorizado: 15.577.687 metros cuadrados.

— Suelo No Urbanizable: 65.802.113 metros cuadrados.

l De Protección Específica: 31.595.837 metros cuadrados.

l De Protección: 34.206.276 metros cuadrados.

Redes públicas

La ordenación estructurante que propone el Plan General de Navalcarnero delimita en el Área de Reparto del Suelo Urbanizable Sectorizado una superficie de cesión de suelo para viviendas públicas e integración social de 140.424 metros cuadrados, y una cesión de suelo para equipamiento, dotaciones e infraestructuras de 943.833 metros cuadrados, lo que hace un total de 1.084.257 metros cuadrados de superficie de cesión para redes supramunicipales. Para redes generales la superficie de cesión de nuevas Zonas Verdes es 2.124.310 metros cuadrados, una superficie total de nuevos equipamientos y servicios de 1.478.773 metros cuadrados, y una superficie total de nuevas infraestructuras de 1.208.267 metros cuadrados. La superficie total de cesión para redes generales es de 4.811.350 metros cuadrados.

Por tanto, la superficie total de reserva de suelo para redes supramunicipales y generales es de 6.281.008 metros cuadrados.

Suelo Urbano

Tiene una extensión de 5.599.005 metros cuadrados superficie.

La distribución del Suelo Urbano en Áreas Homogéneas se refleja en el plano de ordenación 1.2. Estas han sido delimitadas de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 9/2001, y comprenden los suelos integrados en la trama urbana, pero diferenciados por sus aspectos tipológicos y funcionales. Se distinguen 14 áreas homogéneas:

Áreas homogéneas en Suelo Urbano. — Denominación. — Coeficiente de edificabilidad

AH-01. — Conjunto Histórico. — 0,9739.

AH-02. — Centro. — 1,0315.

AH-03. — APIs del Plan General de Ordenación Urbana 1991. — 0,3106.

AH-04. — La Dehesa. — 0,3500.

AH-05. — Ensanche Sur. — 0,3032.

AH-06. — Canto Pelín. — 0,4221.

AH-07. — Estación. — 0,5614.

AH-08. — Ensanche Industrial. — 0,2756.

AH-09. — Felipe IV. — 0,1960.

AH-10. — Calipo-Fado Unifamiliar. — 0,2085.

AH-11. — Alparrache. — 0,3658.

AH-12. — Acceso Extremadura Este. — 0,3500.

AH-13. — Área Norte Estación. — 0,4505.

AH-14. — Ensanche Industrial Oeste. — 0,3310.

Suelo Urbano Consolidado

Esta categoría de Suelo Urbano Consolidado abarca una extensión de 5.585.352 metros cuadrados superficie.

Suelo Urbano No Consolidado

La superficie restante del Suelo Urbano, 13.653 metros cuadrados superficie, se adscribe a la categoría de Suelo Urbano No Consolidado, por reunir las condiciones exigidas en el artículo 14.2.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. El Plan establece un único ámbito en este suelo, coincidente con la Unidad de Ejecución número 3 del Plan General de Ordenación Urbana de 2002, es recogido como ámbito de Actuación AA-1.

Suelo Urbanizable

El presente Plan General diferencia dos categorías dentro de esta clase de suelo:

1.  Suelo Urbanizable Sectorizado: Aquel cuya sectorización viene prefijada en el Plan General, por preverse expresamente su transformación a urbano.

2.  Suelo Urbanizable No Sectorizado: El resto del Suelo Urbanizable, donde mientras no se tramite un Plan de Sectorización, será de aplicación el mismo régimen que en el Suelo No Urbanizable de Protección (artículo 23.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio).

Suelo Urbanizable Sectorizado

El Plan General de Navalcarnero adscribe a la categoría de Suelo Urbanizable Sectorizado los siguientes suelos:

1.  Suelo Urbanizable Sectorizado con Planeamiento Incorporado.

2.  Suelo Urbanizable Sectorizado de Régimen Normal: En función de la figura de desarrollo que, en cada caso, establece su ordenación pormenorizada, cabe distinguir a su vez los siguientes sectores:

a) Sectores con Ordenación Asumida.

b) Sectores con Ordenación Remitida.

c) Sector con Ordenación Establecida en el Plan General.

El aprovechamiento unitario del Área de Reparto se establece por tanto en: 0,4022 ua/metros cuadrados superficie.

Redes Públicas en Suelo Urbanizable Sectorizado

El cumplimiento de los estándares de Redes Públicas Generales en el Área de Reparto del Suelo Urbanizable Sectorizado se analiza en el siguiente cuadro, según el artículo 36.5 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, tomando como base de cálculo la superficie máxima construida establecida por el Plan General en dicha Área, 4.601.710 metros cuadrados construidos:

El cumplimiento de los estándares de Redes Públicas Supramunicipales en el Área de Reparto del Suelo Urbanizable Sectorizado se analiza en el cuadro siguiente, según el artículo 91.3 de la Ley 9/2001, tomando como base de cálculo la superficie máxima construida establecida por el Plan General en dicho Área, 492.176 metros cuadrados construidos:

Vivienda

De acuerdo al artículo 38.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el Plan General establece que el Ayuntamiento de Navalcarnero ha decidido que en el 10 por 100 de la superficie del Área de Reparto de Suelo Urbanizable Sectorizado, se destine a la tipología edificatoria de Vivienda Libre.

El cuadro-resumen de los porcentajes y número de viviendas estimadas de cada régimen (Libres/Protegidas) por el Plan General es el siguiente:

Suelo Urbanizable No Sectorizado

Estos suelos, de conformidad con lo establecido en el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental, no podrán ser objeto de aprobación hasta que se aporten estudios científicos que justifiquen, en su caso, la pérdida de los valores ambientales que en su día condujeron a su protección.

Por ello, el informe de la Dirección General de Urbanismo propone el aplazamiento de la clasificación propuesta por el Ayuntamiento a estos suelos en base a dicho informe.

Suelo No Urbanizable de Protección

El Plan General establece dos clases:

1.  De Protección Especial.

2.  De Protección.

Esta clase de Suelo No Urbanizable de Protección abarca una superficie de 63.644.859 metros cuadrados.

Según el Plan General constituyen el Suelo No Urbanizable de Protección aquellos terrenos excluidos del desarrollo urbano y estructurado en dos categorías primarias, que se desglosan a continuación:

No Urbanizable de Protección Específica: Son suelos afectados por legislación sectorial:

— Suelo No Urbanizable de Protección Específica Montes Preservados.

— Suelo No Urbanizable de Protección del Parque/LIC del Río Guadarrama.

— Suelo No Urbanizable de Protección Específica de Vías Pecuarias

— Suelo No Urbanizable de Protección Específica de Cauces y Humedal.

— Suelo No Urbanizable de Protección Específica de Hábitats de Interés

— Suelo No Urbanizable de Protección Específica Cultural.

— Suelo No Urbanizable de Protección Específica de Infraestructuras.

— Suelo No Urbanizable de Protección Específica Perimetral del Parque del Guadarrama.

No Urbanizable de Protección: Son suelos que no contando con protección por legislación sectorial tienen no obstante valor ambiental. Son agrupados en tres categorías:

— Suelo No Urbanizable de Protección Mosaico Paisajístico.

— Suelo No Urbanizable de Protección Agroambiental.

— Suelo No Urbanizable de Protección Área de Influencia del Parque/LIC.

Ordenaciones Pormenorizadas

El Plan General de Navalcarnero, conforme permite el artículo 42.5.g) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, establece la completa ordenación pormenorizada del Sector 15, único sector de carácter residencial de los nuevos previstos por el documento de Revisión del Plan.

Parámetros urbanísticos del Sector del Suelo Urbanizable Sectorizado 15:

— Superficie: 1.460.888 metros cuadrados.

— Uso global: Residencial Colectiva.

— Aprovechamiento Unitario del Sector: 0,4035 ua/metros cuadrados superficie.

— Número máximo de viviendas: 5.165 (2841 libres, 2.324 VPP).

Las superficies de suelo previstas para Redes Locales, Generales y Supramunicipales son:

— Redes Supramunicipales:

l Viviendas Públicas e Integración Social: 80.499 metros cuadrados superficie.

l Infraestructuras 63.195 metros cuadrados superficie.

— Redes Generales:

l Infraestructuras: 145.418 metros cuadrados superficie.

l Espacios Libres Públicos 310.169 metros cuadrados superficie.

— Redes Locales:

l Zona Verde 124.331 metros cuadrados superficie.

l Equipamientos y Servicios 41.313 metros cuadrados superficie.

Informes Sectoriales

La Dirección General de Evaluación Ambiental, con fecha 10 de enero de 2008, emitió el Informe Definitivo de Análisis Ambiental. Con fecha 22 de mayo de 2009, emite informe favorable al nuevo documento del Plan General de Navalcarnero, concluyendo que, en relación a los Suelos Urbanizables No Sectorizados propuestos, “de manera previa a su aprobación definitiva de tales ámbitos, será necesario aportar estudios científicos que justifiquen, en su caso, la pérdida de aquellos valores medioambientales que en su día condujeron a su protección”.

La Dirección General del Medio Ambiente, en su informe de 9 de junio de 2009, en relación con el de 21 de mayo de 2009, concluye que, en cumplimiento de la legislación forestal, toda disminución de suelo forestal por actuaciones urbanísticas y sectoriales deberá ser compensada a cargo del promotor mediante la reforestación de una superficie equivalente al cuádruple de la superficie forestal que disminuye como consecuencia de la actuación urbanística.

III.  La Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en sus informes técnico y jurídico, ambos de 24 de junio de 2009, ha informado el Plan General de Ordenación Urbana de Navalcarnero, con ordenación pormenorizada del Sector Residencial S-15, con la siguiente valoración:

1.o  En relación con los Suelos Urbanizables No Sectorizados, de conformidad con lo dispuesto por la Dirección General de Evaluación Ambiental en su informe de fecha 22 de mayo de 2009, estos ámbitos no podrían ser objeto de aprobación hasta tanto en cuanto sean aportados estudios científicos que justifiquen la pérdida de valores ambientales. La prescripción señalada supondría motivación para aplazar la aprobación definitiva en esos ámbitos, en aplicación del artículo 63.2.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

2.o  En cuanto a lo manifestado por la Consejería de Transportes e Infraestructuras sobre la ubicación del aeródromo del Suroeste en el ámbito delimitado: al Norte por la R-5, al Sur por el límite de separación entre el propio municipio y el de El Álamo, al Oeste por la autopista A-5 (E-60) y al Este por la carretera M-404, supondría motivación para aplazar la aprobación definitiva en esos ámbitos, en aplicación del artículo 63.2.b) de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, hasta que sean elaborados los correspondientes instrumentos específicos de ordenación que desarrollen la infraestructura señalada.

3.o  El resto, Suelo Urbano, Urbanizable Sectorizado y No Urbanizable del Plan General de Navalcarnero con ordenación pormenorizada del sector SUS-15, desde el punto de vista técnico-urbanístico se informa favorablemente, a los efectos de su aprobación definitiva, con las condiciones que para su desarrollo han sido señaladas en los informes sectoriales referidos, especialmente Informe Definitivo de Análisis Ambiental de fecha 10 de enero de 2008 y en el informe de fecha 22 de mayo de 2009 emitido por la Dirección General de Evaluación Ambiental, así como en el informe de la Dirección General del Medio Ambiente de fecha 9 de junio de 2009, complementario del informe de la misma Dirección General de 21 de mayo de 2009.

En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

En su virtud, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 25 de junio de 2009, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de julio de 2009,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Navalcarnero, relativo al Suelo Urbano, Suelo Urbanizable Sectorizado y Suelo No Urbanizable de Protección, con las condiciones que para su desarrollo se señalan en los informes sectoriales emitidos, en particular, en los informes de Análisis Ambiental de 10 de enero de 2008 y 22 de mayo de 2009 y en los de la Dirección General del Medio Ambiente de 21 de mayo y 9 de junio de 2009.

La aprobación definitiva del Sector de Suelo Urbanizable S-15, se condiciona, en cumplimiento de lo dispuesto en la legislación forestal, a que figure expresamente entre las cargas de urbanización del Sector S-15, la obligación de reforestar, con cargo al promotor, una superficie de suelo equivalente al cuádruple de la superficie forestal que disminuya como consecuencia de la actuación urbanística, en los términos que se establezcan por la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, debiendo los instrumentos de ejecución física y jurídica del planeamiento que apruebe el Ayuntamiento, contener las determinaciones precisas que aseguren el cumplimiento de esta obligación.

Segundo

Aplazar la aprobación definitiva del Plan General de Navalcarnero, en el ámbito territorial propuesto por la Consejería de Transportes e Infraestructuras, mediante escritos de 9 de marzo y 5 de junio de 2009, respecto a la ubicación del futuro aeródromo del Suroeste, con la siguiente delimitación: al Norte por la Radial-5, al Sur por el límite del término municipal con el municipio de El Álamo, al Oeste por la autopista A-5 (E-60) y al Este por la Carretera M-404, hasta que se concreten con precisión los ámbitos efectivamente ocupados una vez sean elaborados los correspondientes instrumentos específicos de ordenación que desarrollen la infraestructura señalada.

Tercero

Aplazar la aprobación definitiva del Plan General en los ámbitos de los Suelos Urbanizables No Sectorizados hasta que se acredite suficientemente la inexistencia o desaparición de los valores que dieron lugar a su anterior clasificación como Suelos No Urbanizables Protegidos de acuerdo con lo establecido en el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 22 de mayo de 2009 y conste informe favorable en este sentido de dicha Dirección General.

Cuarto

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.»

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente, se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 13 de julio de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/24.984/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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