Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
23-07-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090723-0133

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 68
DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de juicio verbal número 340 de 2008, sobre juicio verbal, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 18 de noviembre de 2008.—El ilustrísimo señor don Manuel Eduardo Regalado Valdés, magistrado-juez de primera instancia del número 68 de los de esta ciudad y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal civil número 340 de 2008, promovidos por “Récord Rent a Car, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor Rueda López y asistida del letrado señor Illana Sánchez, contra don Édgar Álex Chasín de la Cruz y la entidad aseguradora “Winterthur Seguros Generales, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora señora Albite Espinosa y asistida del letrado señor Donoso de Francisco, que versa sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Estimando parcialmente la demanda presentada por “Récord Rent a Car, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor Rueda López, contra don Édgar Álex Chasín de la Cruz y la entidad aseguradora “Winterthur Seguros Generales, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora señora Albite Espinosa, y con desestimación de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la parte demandada, entrando a conocer del fondo de la cuestión litigiosa, debo condenar y condeno a los demandados a que conjunta y solidariamente abonen a la parte actora la suma de 1.589,23 euros, más los correspondientes intereses, y todo ello sin hacer pronunciamiento en cuanto a costas.

Contra esta sentencia podrá prepararse recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero del codemandado rebelde don Édgar Álex Chasín de la Cruz, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 2 de julio de 2009.—El secretario (firmado).

(02/8.539/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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