Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-07-2009

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090722-0030

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

2460 RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2009, de la Viceconsejería de Educación, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional correspondientes al curso académico 2008-2009.

La Orden 1156/2006, de 6 de marzo, de la Consejería de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid, faculta a la Viceconsejería de Educación para dictar cuantas disposiciones se precisen para su aplicación, especialmente en lo que concierne a la convocatoria anual y a la regulación del procedimiento para su concesión.

En virtud de lo anterior, a los efectos de fijar los plazos, la composición del Jurado de Selección y cuantos aspectos relacionados con la adjudicación de dichos Premios se consideren necesarios, esta Viceconsejería

RESUELVE

Artículo 1

Convocatoria

Se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid correspondientes al curso académico 2008-2009.

Artículo 2

Requisitos para la participación

1.  Podrán optar al Premio Extraordinario los alumnos que hayan cursado y superado las enseñanzas de algún ciclo formativo de grado superior de la Formación Profesional establecida por la Ley Orgánica 1/1990 y las finalicen en el curso académico 2008-2009 en un centro docente de la Comunidad de Madrid.

2.  Para tomar parte en la convocatoria será necesario haber obtenido como calificación final de las enseñanzas cursadas una puntuación igual o superior a 8,5.

3.  El cálculo de dicha puntuación se efectuará hallando la media aritmética simple de las calificaciones de los módulos profesionales que tengan valoración numérica; del resultado se tomará la parte entera y la primera cifra decimal redondeada por exceso si la segunda cifra decimal resultase ser igual o superior a 5. No se tendrán en cuenta las calificaciones de “apto”, “convalidado” y “exento”.

Artículo 3

Número de premios

Podrá concederse un Premio Extraordinario por cada una de las veinte familias profesionales de las enseñanzas de Formación Profesional de la Ley Orgánica 1/1990 impartidas en centros docentes de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Asignación económica

La dotación de cada Premio Extraordinario ascenderá a 600 euros, que se harán efectivos con cargo a la partida 48390 del programa presupuestario 508 "Formación Profesional", correspondiente al año 2010.

Artículo 5

Inscripción

1.  Los alumnos que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2 de esta Resolución, deseen participar en la convocatoria solicitarán su inscripción en el modelo que figura en el Anexo I, que entregarán en el Registro General de la Consejería de Educación (Gran Vía, número 10, Madrid) o en cualquiera de las dependencias a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, los registros de los centros docentes no se consideran incluidos dentro de las dependencias enumeradas en dicho artículo. En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la misma sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

2.  Junto con la solicitud de inscripción se adjuntará la siguiente documentación:

a) Certificación Académica de los estudios alegados para concurrir a la presente convocatoria, expedida por el Instituto de Educación Secundaria donde los haya cursado o al que esté adscrito el centro privado en el que los realizó. Dicha certificación se formalizará en el documento oficial incluido como Anexo VI.b) en la Orden 2694/2009, de 9 de junio, de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de junio de 2009).

b) Breve currículum vítae con indicación, en su caso, de los premios o becas que hubieran obtenido y otros méritos académicos o profesionales cualesquiera que se desee alegar, acompañados de la documentación justificativa correspondiente.

c) Fotocopia compulsada del documento de identidad.

d) Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en alguna de las causas determinadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo II).

3.  La inscripción se realizará del 1 al 15 de septiembre, ambos inclusive.

4.  De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud de inscripción no reuniese los requisitos precisos, la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se tendrá por desestimada su petición, archivándose la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de dicha Ley, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 6

Jurado de Selección

Para el examen y valoración de las solicitudes se constituirá un Jurado de Selección nombrado por la Viceconsejera de Educación formado por los miembros siguientes:

— Presidente: El Jefe de Área de Ordenación de Formación Profesional o la persona en quien delegue.

— Vocales:

l Un Inspector de Educación propuesto por el Director de cada una de las cinco Áreas Territoriales, que tenga asignada la supervisión de enseñanzas de Formación Profesional en centros de su ámbito de gestión.

l Un funcionario del Área de Ordenación de la Formación Profesional, propuesto por la Directora General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, que actuará como secretario del Jurado.

Artículo 7

Resolución

1.  Los premios se concederán en régimen de concurrencia competitiva. El Jurado de Selección podrá tener en cuenta, además del expediente académico, cualesquiera otros méritos académicos o profesionales debidamente justificados que puedan ser considerados, valorando positivamente su vinculación con los estudios cursados.

2.  En el supuesto de empate se podrán considerar las calificaciones finales obtenidas en cada uno de los módulos profesionales y la convocatoria en que se obtuvieron, el logro de matrícula de honor en la calificación final del ciclo formativo, el número de menciones honoríficas que consten en su expediente académico, la media ponderada de las calificaciones de los módulos profesionales, así como la elección de la Formación Profesional como primera opción al término de los estudios que posibilitaron el acceso a estas enseñanzas. En dichos casos el Jurado de Selección podrá recabar de los participantes la información complementaria que permita discriminar a los candidatos con igual calificación. De persistir el empate el Jurado podrá acordar la celebración de las pruebas que juzgue convenientes relacionadas con los estudios cursados.

3.  El Jurado de Selección podrá declarar desierto alguno de los premios.

4.  Finalizado el procedimiento, el Presidente del Jurado ordenará la publicación de la resolución provisional de la convocatoria en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial y del Servicio de Información de la Consejería de Educación. Dicha información estará también disponible en la siguiente dirección de internet: vvww.madrid.org/fp

5.  La resolución provisional podrá ser objeto de reclamación por los interesados en el plazo de tres días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha de su publicación en los tablones de anuncios antes señalados. Las reclamaciones se presentarán en las dependencias señaladas en el artículo 5.1 y serán resueltas por el Jurado de Selección en los diez días siguientes a la finalización del plazo anteriormente estipulado, tras lo cual la resolución de la convocatoria se elevará a definitiva.

Artículo 8

Adjudicación

1.  El Presidente del Jurado de Selección de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional propondrá a la excelentísima señora Consejera de Educación la adjudicación de los premios. Dicha adjudicación se efectuará antes del 31 de diciembre de 2009 mediante la correspondiente Orden de la Consejería de Educación, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.

2.  La obtención del Premio Extraordinario de Formación Profesional se consignará en el expediente académico, mediante diligencia efectuada por el Secretario del Instituto de Educación Secundaria en el que obre dicho expediente.

3.  Los alumnos que obtengan el Premio Extraordinario de Formación Profesional recibirán, además de la dotación económica prevista en el artículo 4 de la esta Resolución, un Diploma acreditativo de tal distinción.

4.  La obtención del Premio Extraordinario de Formación Profesional por parte de un alumno supondrá también la exención del pago de precios públicos por servicios académicos en la primera matriculación en estudios universitarios que se realice en centros públicos de la Comunidad de Madrid con posterioridad a la obtención del premio. Dicha exención afectará únicamente a asignaturas en las que el alumno se matricule y curse por primera vez.

5.  Los alumnos que obtengan Premio Extraordinario de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid podrán optar, previa inscripción, al Premio Nacional que convoque el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Artículo 9

Obligaciones del beneficiario

Las obligaciones de los beneficiarios son las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (“Boletín Oficial del Estado” del 18), y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 21) en lo que no se oponga a aquella y en lo referente a la naturaleza de cada convocatoria.

Artículo 10

Retirada de la documentación

La documentación aportada por los candidatos que no obtengan Premio Extraordinario podrá ser retirada por los interesados o por persona debidamente autorizada, en el Área de Ordenación de la Formación Profesional (Gran Vía, número 10, sexta planta) dentro del plazo de treinta días naturales contado a partir del siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Orden de adjudicación de los premios, en horario de doce a catorce.

Transcurrido dicho plazo, se entenderá que renuncia a su recuperación, perdiéndose todo el derecho sobre dicha documentación.

Artículo 11

Recursos

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante la Excelentísima Señora Consejera de Educación en el plazo de un mes a partir de su publicación, en los términos previstos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 30 de junio de 2009.—La Viceconsejera de Educación, Alicia Delibes Liniers.

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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