Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
21-07-2009

Sección 1.4.130.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090721-0224

Páginas: 0


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Consejería de Inmigración y Cooperación

Resolución de 12 de junio de 2009, por la que se acuerda publicar la Resolución 28/2009, de 17 de abril, de revocación de la Autorización Administrativa a la entidad Fundación Lontananza, respecto del servicio denominado CAP II.

Ignorándose el lugar de notificación a la entidad Fundación Lontananza de la Resolución del procedimiento de revocación de la Autorización Administrativa del servicio “CAP II”, con número de expediente 08-AS-98.4/2001, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

“La Secretaría General Técnica de la Consejería de Inmigración y Cooperación, ha dictado la siguiente:

Resolución 28/2009, de 17 de abril, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Inmigración y Cooperación, por la que se acuerda la revocación de la Autorización Administrativa a la entidad y respecto del servicio que se detalla a continuación:

— Entidad titular: Fundación Lontananza.

— Servicio: CAP II.

— Número expediente: 08-AS-98.4/2001.

— Procedimiento: Revocación Autorización Administrativa.

Examinado el expediente de referencia, y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Mediante Resolución 10362/2001, de 5 de julio, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Servicios Sociales, se concedió Autorización Administrativa a la entidad Fundación Lontananza, respecto del servicio denominado CAP II, sito en la calle Comunidad de Andalucía, en Las Rozas de Madrid.

Segundo

Visitado el citado servicio por personal inspector del Área de Régimen Jurídico, Relaciones Institucionales y Autorizaciones, se ha comprobado que el mismo ya no se presta en el domicilio que consta en la Autorización Administrativa. Ha sido imposible contactar con la entidad.

Tercero

Mediante escrito de 19 de enero de 2009, se confirió trámite de audiencia por plazo de diez días, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de febrero de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 46), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a fin de que el interesado formulase las alegaciones o presentase los documentos o justificaciones convenientes a su derecho.

Cuarto

Transcurrido dicho plazo, la entidad no ha formulado alegaciones ni presentado documento alguno.

Quinto

Con fecha 15 de abril de 2009 se ha emitido por la Subdirección General de Régimen Jurídico y Personal, informe propuesta favorable a la revocación de la Autorización Administrativa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.  Es competente para la Resolución del presente procedimiento, la Secretaría General Técnica de la Consejería de Inmigración y Cooperación, en virtud de lo dispuesto en el apartado e) del artículo 4 del Decreto 130/2007, de 20 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inmigración y Cooperación y de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación.

II.  Se han realizado todos los trámites establecidos por la normativa vigente en materia de acción social y servicios sociales.

III.  El artículo 9.1 de la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, establece que se procederá a la revocación de las autorizaciones cuando se incumplan las condiciones o desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

En el presente caso, de acuerdo con lo comprobado en la visita de inspección, el servicio no se desarrolla en el domicilio para el cual se autorizó y que consta en la Autorización Administrativa de Creación, por lo que se han modificado las condiciones que determinaron la concesión de la Autorización Administrativa.

En virtud de todo lo expuesto,

HE RESUELTO

Acordar la revocación de la Autorización Administrativa concedida mediante Resolución 10362/2001, de 5 de julio, para el siguiente Servicio:

— Tipología: Servicio de Información y Ordenación (artículo 3.1.1 de la Orden 613/1990).

— Denominación: CAP II.

— Domicilio: Calle Comunidad de Andalucía, 28230 Las Rozas de Madrid.

— Titular: Fundación Lontananza.

— Sector social: Emigrantes.

Dándose traslado de la presente Resolución al Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social y Servicios Sociales, al objeto de que proceda a anotar la baja del referido Servicio en la Sección correspondiente.

Todo ello sin perjuicio de las competencias municipales que procedan.

Notifíquese al interesado y al Ayuntamiento respectivo con indicación de los recursos y plazos procedentes.

La Secretaria General Técnica, Isabel Pita Cañas”.

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía Administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería de Inmigración y Cooperación en el plazo de un mes, desde el día siguiente a la publicación de la presente notificación.

Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso administrativo o jurisdiccional que considere procedente.

Madrid, a 12 de junio de 2009.—La Secretaria General Técnica, Isabel Pita Cañas.

(03/22.304/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.130.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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