Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090717-0138
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE MÓSTOLES EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 846 de 2008-M de este Juzgado de lo social seguido a instancias de don Álvaro Marcos Silva, contra la empresa “Solintenco, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 25 de marzo de 2009, cuyo fallo es el siguiente: Fallo Que estimando la demanda interpuesta por don Álvaro Marcos Silva, frente a “Solinteco, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a la inmediata readmisión del actor o, a elección de aquella, a que le indemnice con la suma de 1.432,12 euros, sin que proceda la condena a los salarios de tramitación por estar de baja el trabajador desde el 8 de mayo de 2008. Y debo absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, así como a los administradores concursales de la empresa, sin perjuicio de sus responsabilidades en el abono del crédito salarial. Con la advertencia de que la opción deberá efectuarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo social dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, sin esperar la firmeza de la misma, y en caso de no hacer la opción expresamente, se entenderá que opta por la readmisión. Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y, al mismo tiempo, para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 150,25 euros; ambas en la cuenta abierta, ambas a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Solintenco, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Móstoles, a 24 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/22.127/09) |