Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-07-2009

Sección 4.130.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090716-0051

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

JUZGADO NÚMERO 29
DE MADRID

EDICTO

Doña Ana María Noriega Tamboleo, secretaria judicial del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 29 de Madrid, por medio del presente.

Hago saber: Que en virtud de lo acordado por el ilustrísimo señor don Ángel Rubio del Río, magistrado del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 29 de los de Madrid, en el procedimiento ordinario tramitado en este Juzgado con el número 33 de 2008, a instancias de doña Luz Jiménez Pardo, solicitando asistencia de justicia gratuita, se ha dictado providencia en el día de la fecha, acordándose la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la resolución dictada en fecha 26 de septiembre de 2009, al objeto de su notificación a la parte demandante:

Auto

Magistrado-juez que la dicta, don Ángel Rubio del Río.—Madrid, a 26 de septiembre de 2008.

Hechos:

Primero.—Con fecha 29 de febrero de 2008 se presentó en el Decanato de estos Juzgados de lo contencioso-administrativo, escrito de doña Luz Jiménez Pardo, acompañando copia de la solicitud por ella efectuada de asistencia jurídica gratuita, solicitando la ­interrupción del plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 22 de febrero de 2008, dictada por el Ayuntamiento de Madrid, recaída en el expediente número 711/200/04950, de la que acompañaba copia.

Segundo.—Turnado a este Juzgado el mencionado escrito, por auto de fecha 12 de junio de 2008, se acordó la interrupción del plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo, habiéndose recibido la anterior comunicación de aquel Colegio en el día de la fecha, comunicando haber efectuado la designación de letrado de oficio.

Fundamentos de derecho:

Primero.—Dispone el artículo 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, que la solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita no suspenderá el curso del proceso.

No obstante, a fin de evitar que el transcurso de los plazos pueda provocar la preclusión de un trámite o la indefensión de cualquiera de las partes, el juez, de oficio o a petición de estas, podrá declarar la suspensión hasta que se produzca la decisión sobre el reconocimiento o la denegación del derecho a litigar gratuitamente, o la designación provisional de abogado y procurador si su intervención fuera preceptiva o requerida en interés de la justicia.

Cuando la presentación de la solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita se realice antes de iniciar el proceso y la acción pueda resultar perjudicada por el transcurso de los plazos de prescripción, quedará esta interrumpida siempre que dentro de los plazos establecidos en esta ley no sea posible nombrar al solicitante abogado y, de ser preceptivo, procurador del turno de oficio que ejerciten la acción en nombre del solicitante.

El cómputo del plazo de prescripción se reanudará desde la notificación al solicitante de la designación provisional de abogado por el Colegio de Abogados o, en su caso, desde la notificación del reconocimiento o denegación del derecho por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y, en todo caso, en el plazo de dos meses desde la presentación de la solicitud.

Segundo.—En el caso presente, por auto de 12 de junio de 2008 se acordó la suspensión del plazo para la interposición del recurso hasta que se resolviera la solicitud de asistencia jurídica gratuita, por lo que constando la designación de letrado, procede levantar la suspensión acordada y requerir a dicho letrado para que en el plazo que le reste (que comenzará a computarse desde la notificación de la presente resolución), formule recurso contencioso-administrativo que deberá presentar, como nuevo asunto, en el Decanato de estos Juzgados en la forma que se indica en la parte dispositiva de esta resolución.

Asimismo, procede acordar el archivo de las presentes actuaciones.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Parte dispositiva:

1.  Se levanta la suspensión acordada por auto de 12 de junio de 2008.

2.  Requiérase al letrado don Jorge Izquierdo Freire designado para la defensa de doña Luz Jiménez Pardo, a fin de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en la redacción dada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, formule recurso contencioso-administrativo, en el plazo que le reste el cual deberá ser suscrito por la demandante, al no ser preceptiva la representación procesal (que comenzará a computarse desde la notificación de la presente resolución).

El recurso deberá presentarlo en el Decanato de estos Juzgados, como nuevo asunto, sin hacer referencia a los datos de este procedimiento, indicando únicamente que se ha tramitado en este Juzgado la petición de interrupción del plazo para interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución de la solicitud de abogado de oficio, para que el recurso sea repartido a este Juzgado como asunto nuevo.

3.  Archívense las presentes actuaciones con los de su clase en el legajo correspondiente y previa nota en los Libros de Secretaría.

Notifíquese la presente resolución al solicitante mediante edicto que se fijará en el tablón de anuncios de este Juzgado, toda vez que han resultado infructuosas todas las gestiones realizadas para averiguar su actual domicilio.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de súplica en el plazo de cinco días, contados desde el siguiente a su notificación.—El magistrado-juez de lo con­ten­cioso-administrativo, don Ángel Rubio del Río, firmado y rubricado.—La secretaria judicial, doña Ana María Noriega Tamboleo, firmado y rubricado.

Providencia

Ilustrísimo señor magistrado-juez don Ángel Rubio del Río.—En Madrid, a 8 de junio de 2009.

Dada cuenta; por examinadas las anteriores actuaciones y visto su contenido, constando no haberse recibido cumplimentado el edicto librado al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en fecha 26 de septiembre de 2008, reprodúzcase el mismo, y una vez cumplimentado archívense las actuciones.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de súplica en el plazo de cinco días ante este mismo Juzgado.

Lo acuerda y firma su señoría, doy fe.—El magistrado-juez de lo contencioso-administrativo, don Ángel Rubio del Río, firmado y rubricado.—La secretaria judicial, doña Ana María Noriega Tamboleo, firmado y rubricado.

Y para que sirva de notificación de las anteriores resoluciones a las parte demandante, doña Luz Jiménez Pardo, expido el presente en Madrid, a 8 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.011/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.130.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090716-0051