Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090716-0143
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS TRES CANTOS ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Próximo a finalizar el mandato del juez de paz sustituto del municipio de Tres Cantos, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el Reglamento de los Jueces de Paz 3/1995, de 7 de junio, se efectúa convocatoria para su elección. Todas las personas que deseen solicitar el nombramiento para ocupar el cargo de juez de paz suplente de Tres Cantos deberán reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente y, en particular, las siguientes: — Ser español, mayor de edad. — Residir en el municipio de Tres Cantos. — No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad prevista en el artículo 303 de la Ley Orgánica 6/1985. Solicitudes: — Los interesados podrán presentar sus instancias en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. — Las instancias se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, en horario de atención al público, y ante los registros de órganos administrativos y oficina de correos señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, adjuntando fotocopia compulsada del documento nacional de identidad y la documentación acreditativa de reunir las condiciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Nombramiento: el Pleno del Ayuntamiento, conforme con lo que dispone el artículo 101.2 de la Ley Orgánica 6/1985, es el órgano competente para la elección del de juez de paz sustituto. Tres Cantos, a 25 de junio de 2009.—El alcalde-presidente, José Folgado Blanco. (03/22.737/09) |