Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-07-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090716-0143

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

TRES CANTOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Próximo a finalizar el mandato del juez de paz sustituto del municipio de Tres Cantos, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el Reglamento de los Jueces de Paz 3/1995, de 7 de junio, se efectúa convocatoria para su elección.

Todas las personas que deseen solicitar el nombramiento para ocupar el cargo de juez de paz suplente de Tres Cantos deberán reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente y, en particular, las siguientes:

— Ser español, mayor de edad.

— Residir en el municipio de Tres Cantos.

— No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad prevista en el artículo 303 de la Ley Orgánica 6/1985.

Solicitudes:

— Los interesados podrán presentar sus instancias en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

— Las instancias se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, en horario de atención al público, y ante los registros de órganos administrativos y oficina de correos señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, adjuntando fotocopia compulsada del documento nacional de identidad y la documentación acreditativa de reunir las condiciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Nombramiento: el Pleno del Ayuntamiento, conforme con lo que dispone el artículo 101.2 de la Ley Orgánica 6/1985, es el órgano competente para la elección del de juez de paz sustituto.

Tres Cantos, a 25 de junio de 2009.—El alcalde-presidente, José Folgado Blanco.

(03/22.737/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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