Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
15-07-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090715-0095

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 6
DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 328 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 101 de 2009

En Madrid, a 4 de junio de 2009.—La ilustrísima señora doña Purificación Pujol Capilla, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Madrid, habiendo visto los autos, seguidos en este Juzgado al número 328 de 2009, a instancias de don Juan Luis Allende del Campo, representado por el procurador don Javier del Campo Moreno y asistido por la letrada doña Elvira Abellán-García Sánchez, contra “Hespen y Suárez, Sociedad Limitada”, sobre juicio verbal de desahucio, ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por el procurador don Javier del Campo Moreno, en nombre y representación de don Juan Luis Allende del Campo, contra “Hespen y Suárez, Sociedad Limitada”, y, en consecuencia, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por las partes el día 18 de octubre de 2002 respecto del local sito en Madrid, en la calle Barceló, número 15, local número 2, con entrada por la calle Mejía Lequerica, que deberá desalojar la demandada en el plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento que tendrá lugar el día 21 de septiembre de 2009, a las once cuarenta y cinco horas.

Condenándole, además, a que abone al actor la cantidad de 39.633,70 euros, más las rentas que se devenguen hasta la entrega de la posesión del local, así como los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda, y las costas causadas en el presente procedimiento.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se prepara ante este Juzgado dentro del plazo de cinco días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella.

Y como consecuencia del ignorado paradero de la entidad “Hespen y Suárez, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 18 de junio de 2009.—El secretario (firmado).

(02/7.947/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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