Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
14-07-2009

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090714-0284

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

2356 RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2009, del Director General de Becas y Ayudas a la Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Orden 2578/2009, de 1 de junio, de la Consejera de Educación, de autorización para impartir el curso de preparación a las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional al centro de Formación Profesional Específica denominado “La Milagrosa”, de Móstoles.

Instruido el expediente iniciado a instancias del representante de la titularidad, solicitando la autorización para impartir el curso de preparación a las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional al centro de Formación Profesional Específica denominado “La Milagrosa”, con domicilio en la plaza del Turia, número 8, de Móstoles, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la ­publicación de la parte dispositiva de las órdenes de autorización de apertura y funcionamiento de los centros privados, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 2578/2009, de 1 de junio, de la Consejera de Educación:

Primero

Autorizar, de conformidad con el apartado cuarto de las Instrucciones de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, de 18 de marzo de 2009, al centro de Formación Profesional Especí­fica denominado “La Milagrosa” (código de centro 28049547), con domicilio en la plaza del Turia, número 8, de Móstoles, a impartir el curso de preparación a las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio, fijándose una capacidad de un grupo y 26 puestos escolares.

Segundo

La presente autorización surtirá efecto desde el inicio del curso 2008-2009, y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, y sin perjuicio de cuantos recursos se estime oportuno deducir.

En Madrid, a 8 de junio de 2009.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez.

(01/2.284/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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