Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
13-07-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090713-0143

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 10 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria de lo social del número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 64 de 2008, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Christianomar Amormino Cabrera, contra la empresa “New Orthomedical, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones de fechas 26 de marzo de 2009 y 22 de junio de 2009, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Diligencia.—En Madrid, a 22 de junio de 2009.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que se han practicado las averiguaciones necesarias para encontrar bienes suficientes de la ejecutada en los que hacer traba ye embargo sin pleno resultado, de lo que paso a dar cuenta su señoría. Doy fe.

Auto

En Madrid, a 22 de junio de 2009.

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a)  Declarar a la ejecutada “New Orthomedical, Sociedad Anónima”, en situación de insolvencia total por importe de 12.600 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b)  Publíquese la presente resolución en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil”, librándose para ello el correspondiente oficio.

c)  Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente de este Juzgado y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.

Así lo mando y firmo.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación.

Auto

En Madird, a 26 de marzo de 2009.

Parte dispositiva:

Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, “Ald Automotive, Sociedad Anónima”, “Hospital El Escorial”, “Hospital-Clínica Puerta de Hierro”, “Centros e Instalaciones Asistenciales de ASISA”, ”Alomedic, Sociedad Limitada”, “Sanitas, Sociedad Anónima de Seguros”, “A 2 C Suministros Hospitalarios, Sociedad Limitada”, “Comunica Más A Agencia de Publicidad, Sociedad Limitada”, “Díaz Mella y Asociados, Sociedad Limitada”, “Bio Ser, Sociedad Anónima”, “Cigna Life Insurance Company of Europe, Sociedad Anónima”, “NV” sucursal en España, “Ibérica de Diagnóstico y Cirugía, Sociedad Limitada”, y “Biospine, Sociedad Limitada”, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con la misma en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y, asimismo, adviértase:

a)  Que el pago que, en su caso, hiciere a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b)  De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Recibidas que sean las comunicaciones y en función de su resultado se acordará lo demás que proceda respecto del resto de la información patrimonial que consta de autos.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Al ejecutante, posponiendo su notificación a la ejecutada hasta tanto sea efectiva la traba de lo embargado y a fin de asegurar su efectividad (artículo 53.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación.

Así por esta auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, María Luisa Segura Rodríguez.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “New Orthomedical, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de junio de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.181/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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