Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
13-07-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090713-0171

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 24 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 913 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Iluminada Ramírez Cardesín, contra las empresas “Clínicas, Sociedad Anónima”, y “Clínica Universal, Sociedad Anónima Unipersonal”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 5 de febrero de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 41 de 2009

En Madrid, a 5 de febrero de 2009.—Doña Susana García Santa Cecilia, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, tras haber visto los presentes autos número 913 de 2008, sobre cantidad, en los que han sido partes:

Como demandante, doña María Iluminada Ramírez Cardesín, representada por la letrada doña Silvia Marta Rodríguez Marcía.

Como demandadas, las empresas “Clínicas, Sociedad Anónima”, “Clínica Universal, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Servicios Médicos a Domicilio, Sociedad Limitada”, “Dodolux, Sociedad Limitada”, “Clínica Universal Unidad Dental, Sociedad Limitada”, y “Cisne Asesores, Sociedad Limitada”, todas ellas no comparecen, salvo “Cisne Aseguradora, Compañía de Seguros y Reaseguros”, asistida por la letrada doña Beatriz Llamazares Menéndez.

En nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña María Iluminada Ramírez Cardesín, contra las empresas “Clínicas, Sociedad Anónima”, “Clínica Universal, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Servicios Médicos a Domicilio, Sociedad Limitada”, “Dodolux, Sociedad Limitada”, “Clínica Universal Unidad Dental, Sociedad Limitada”, “Clínicas Asesores, Sociedad Limitada”, y “Clínicas Cisne Seguros, Sociedad Anónima”, de la que se desistió en el acto de juicio, debo declarar y declaro el derecho de la demandante a percibir la cantidad del 871,65 euros por el concepto que se dice en el fundamento de derecho primero de esta sentencia, condenando a las empresas demandadas a estar y pasar por esta declaración y a abonar a la actora el citado importe.

Notifíquese esta sentencia a las partes y adviértase de que es firme, y que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cisne Asesores, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.706/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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