Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-07-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090709-0299

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

DAGANZO

OFERTAS DE EMPLEO

BASES ESPECÍFICAS PARA LA SELECCIÓN DE DOS PLAZAS DE CABO DE LA POLICÍA LOCAL,
POR PROMOCIÓN INTERNA, DE ACUERDO
CON LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2006,
NO TIENE TASA POR DERECHOS DE EXAMEN

Primera.  Naturaleza y características

Denominación: cabo. Número de plazas: dos. Grupo de titulación: grupo C, subgrupo C2 personal: funcionario. Escala: Escala ejecutiva de Administración Especial, clase Policía Local. Nivel de complemento de destino: 16.

Las retribuciones brutas anuales serán las establecidas en la legislación y en el presupuesto municipal en vigor. A los titulares de las mismas les incumbirá el desempeño de las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; en el artículo 10 de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en los artículos 8 y 20 y la disposición adicional primera del Decreto 112/1993 por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en los reglamentos y ordenanzas municipales sobre Policía Local, página 92, martes 22 de abril de 2003 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 94.

1.1.  La cobertura de las plazas se realizará por promoción interna entre los miembros del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Daganzo.

1.2.  El sistema selectivo será el de concurso-oposición y curso selectivo de formación.

1.3.  La presente convocatoria se rige por estas bases, y en lo no regulado en las mismas se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función publica; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Promoción de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid; Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y demás disposiciones aplicables.

1.4.  Las presentes bases vincularán a la Administración y al tribunal de selección que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas. Solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

1.5.  El tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

Segunda.  Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos veintiún años y no superar los sesenta antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

c) Estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente, de conformidad con el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público.

d) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase A, con una experiencia mínima de dos años, y de la clase B, con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP) o equivalentes.

e) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran en la prueba de oposición.

Este certificado será acreditado con anterioridad a la celebración de las pruebas físicas a las que hace referencia el párrafo anterior.

En todo caso, este certificado médico no excluirá, en absoluto, las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico descrito en la fase de oposición.

f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de la Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 d) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se regula el Estatuto Básico del Empleado Público.

g) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

h) Pertenecer al Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Daganzo.

i) Tener una antigüedad mínima de dos años en la categoría de policía.

j) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

k) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán ser reunidos por el aspirante el día que finalice el plazo de presentación de instancias, a excepción del especificado en el apartado d), debiendo acreditar el permiso de conducir de la clase B en el plazo señalado anteriormente con carácter general para el resto de los requisitos, y los dos años de experiencia mínima en la conducción de motocicletas a que autoriza el permiso de la clase A, así como la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP) antes de la finalización del curso selectivo de formación correspondiente.

En relación al cumplimiento del requisito del proceso selectivo referido a la experiencia mínima de dos años en conducción de motocicletas, se señala que la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid viene impartiendo el curso teórico práctico sustitutivo de dicha experiencia, al que se refiere el Real Decreto 1598/2004, de 2 de julio por el que se modifica el Reglamento general de conducción, que establece la posibilidad de sustitución de la experiencia mínima de 2 años en al conducción de motos por un curso específico teórico práctico impartido por una Escuela Oficial de Policía que cuente con autorización de la Dirección General de Tráfico.

Tercera.  Solicitudes

3.1.  Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al señor alcalde-presidente de esta Corporación.

Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, tal y como se establece en la base anterior.

A las mismas se adjuntará currículo profesional con constancia de los méritos alegados, ordenados según el baremo que figura en el correspondiente anexo al que se adjuntará copia compulsada de los justificantes acreditativos de los mismos.

3.2.  El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, en el que deberá constar la fecha y numero de BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el que haya sido publicada íntegramente la convocatoria.

3.3.  El impreso de solicitud y copia, debidamente cumplimentado, se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Daganzo, plaza de la Villa, número 1.

Las solicitudes también podrán presentarse en la forma que previene el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, remitiéndose mediante correo certificado a la siguiente dirección: “Ayuntamiento de Daganzo. Pruebas selectivas de cabo de la Policía Local. Plaza de la Villa, número 1, 28814 Daganzo (Madrid).”

3.4.  Los aspirantes deberán aportar obligatoriamente, junto con el ejemplar de la instancia, la autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias de acuerdo con lo previsto en la base 8.2 a efectos de comprobar la aptitud médica de los mismos según los criterios establecidos en el anexo III de las presentes bases reguladoras. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el anexo V.

Cuarta.  Admisión de los aspirantes

4.1.  Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, así como la composición del tribunal y sus suplentes. Dicha resolución deberá publicarse en todo caso en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

4.2.  Asimismo en dicha resolución constará la identidad de los aspirantes excluidos con indicación de causas de exclusión.

4.3.  Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

4.4.  Una vez finalizado el plazo de subsanación la Presidencia de la Corporación dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, indicándose en la misma los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, que en todo caso deberán exponerse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, determinándose el lugar fecha de comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

4.5.  La publicación de la resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

4.6.  Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios se realizarán a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Quinta.  Composición, constitución y actuación de los órganos de selección

5.1.  De conformidad con los artículos 49.g), 51, 52, 53 y 54 del Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 10 de junio de 2009 el tribunal calificador de las pruebas selectivas estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente:

Don Laurentino Miguel Morejudo, secretario del Ayuntamiento.

Secretaria:

Doña María de la Paz García Valles, funcionaria del Ayuntamiento.

Vocales:

— Don Diego Valverde Marina, técnico del Ayuntamiento.

— Don José María Úbeda Martín-Buitrago (cabo de la Policía Local).

— Funcionario de carrera de la Comunidad de Madrid designado por la Comunidad de Madrid.

Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y con voto a excepción del secretario/a que lo hará sólo con voz. La composición del tribunal será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

5.2.  Comisiones auxiliares y asesores. Por razón de las circunstancias del proceso selectivo que así lo aconsejasen, el tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o algunos de los ejercicios señalados. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el tribunal, por lo que actuarán con voz pero sin voto.

5.3.  Actuación y constitución del tribunal calificador. Para la válida constitución del tribunal, a los efectos de celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir solamente en el caso de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar indistinta y concurrentemente con los titulares. Las resoluciones del tribunal calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, adoptará sus decisiones por mayoría mediante votación nominal, y en caso de empate se repetirá la votación. Si en una segunda persistiera el empate, este lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los miembros del tribunal, votando siempre en último lugar el presidente. Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

5.4.  Abstención y recusación. Deberán abstenerse de formar parte del tribunal de selección, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del mismo cuando concurra alguna de dichas circunstancias.

No podrán formar parte del tribunal aquellos funcionarios que, en el ámbito de las actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

Al tribunal calificador será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.5.  Cuando el proceso selectivo, por razón del número de aspirantes presentados a las pruebas o por otras circunstancias que así lo aconsejen, el tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación al mismo de otros funcionarios o trabajadores municipales para colaborar en el desarrollo del proceso selectivo, bajo la dirección del citado tribunal.

5.6.  Clasificación del tribunal calificador. El tribunal calificador se clasifica en la tercera categoría de los reseñados en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

Sexta.  Desarrollo de las pruebas

6.1.  Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se publicarán en el tablón de edictos de la Corporación con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de la prueba si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo, así como por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.

6.2.  El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que resulte del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública para el año 2009 (letra W) de conformidad con la resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de fecha 27 de enero de 2009 publicada en el “Boletín Oficial del Estado” de 5 de febrero de 2009.

6.3.  En cualquier momento los miembros del tribunal podrán requerir a los opositores la acreditación de su identidad. En la corrección y calificación de los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

6.4.  Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el tribunal.

A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considera único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados.

6.5.  Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Séptima.  Procedimiento de selección

El procedimiento de selección constará de las siguientes fases de carácter sucesivo:

— Concurso-oposición.

— Curso selectivo de formación.

Octava.  Desarrollo de la fase de concurso-oposición

8.1.  Concurso: La fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio. Consistirá en la calificación de los méritos alegados en el currículo profesional y debidamente acreditados por los aspirantes a través de su experiencia personal o de justificantes adjuntos al currículo, de acuerdo con el baremo de méritos que consta en el anexo I. Solo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias de la correspondiente convocatoria.

8.2.  Oposición. Las pruebas a superar en la fase de oposición serán las siguientes, todas y cada una de ellas eliminatorias:

8.2.1. Pruebas psicotécnicas, homologadas por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar. Las pruebas se homologarán en función de los perfiles adecuados al puesto a cubrir, elaborados a tal efecto por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

8.2.2. Pruebas físicas, adecuadas a la especialidad necesaria para las funciones a realizar y tendentes a comprobar entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Las pruebas físicas a superar serán las siguientes:

— Carrera de velocidad, sobre 60 metros.

— Carrera de resistencia sobre 800 metros.

— Lanzamiento de balón medicinal.

— Salto de longitud desde la posición de parado.

Estos ejercicios se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el anexo II. Previo acuerdo del tribunal, se podrá realizar el pertinente control antidopaje a cualquiera de los aspirantes. Con anterioridad a la realización de los ejercicios físicos, los aspirantes deberán presentar al tribunal el certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio al que se refiere el apartado e) de la base segunda “Requisitos de los aspirantes”.

8.2.3. Prueba de conocimientos, que estará integrada por dos exámenes que se realizarán sucesivamente. El primero consistirá en la contestación a un caso práctico, relacionado con las funciones a desarrollar, que se contestará por escrito en un plazo máximo de treinta minutos. El segundo examen consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de dos horas, un test de 100 preguntas relacionadas con los temas del anexo IV. Cada pregunta contestada correctamente tendrá un valor de 0,10 puntos y cada pregunta contestada incorrectamente restará a la puntuación obtenida un valor de 0,05 puntos.

8.2.4. Reconocimiento médico, con sujeción a un cuadro de exclusiones detallado en el anexo III que garantizará la idoneidad del opositor para la función a desempeñar.

Novena.  Calificación de la fase de concurso-oposición

9.1.  Concurso. La calificación definitiva del concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenida por aplicación del baremo de méritos establecido en el correspondiente anexo I de las presentes bases.

9.2.  Oposición. Las diferentes pruebas de la oposición serán calificadas de la siguiente forma:

9.2.1. Pruebas psicotécnicas: la calificación será de “apto” o “no apto”.

9.2.2. Pruebas físicas: se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las diferentes pruebas que se celebren, obteniéndose la nota final a través de la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas.

9.2.3. Prueba de conocimientos: se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de los dos ejercicios. La nota final será la media aritmética de las dos notas, siempre que ambas sean superiores a 5.

9.2.4. Reconocimiento médico: se calificará de “apto” o “no apto”.

Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, físicas y de reconocimiento médico, se requerirán los servicios de personal especializado, que emitirá, con arreglo a las condiciones de la convocatoria, su informe, a la vista del cual el tribunal resolverá. La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.

9.3.  Calificación del concurso-oposición:

9.3.1. La calificación final de cada aspirante en la fase concurso-oposición se realizará mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en cada una de las puntuaciones finales de las pruebas puntuables de la fase de oposición.

9.3.2. El orden de colocación de los aspirantes en la lista de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación, no pudiendo el tribunal proponer como “cabo de la Policía Local en prácticas” un número superior al de plazas convocadas.

Décima.  Nombramiento de cabo en prácticas

10.1.  Publicada la relación de aprobados en la fase de concurso-oposición se procederá al nombramiento de cabo en prácticas.

10.2.  El nombrado percibirá, durante el período del Curso Selectivo de Formación, las retribuciones que le correspondan, de acuerdo con el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de funcionario en prácticas, modificadas por el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero.

10.3.  Al aspirante que resulte nombrado “cabo en prácticas” se le comunicará la fecha en que deberá presentarse en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid para dar comienzo al curso selectivo de formación, momento desde que empezará a percibir la retribución económica establecida. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se le considerará decaído en su derecho.

Undécima.  Curso selectivo de formación

11.1.  Será requisito indispensable, en cuanto segunda fase del proceso selectivo, superar el curso selectivo de formación en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, cuya duración no será inferior a tres meses.

Durante la realización del Curso Selectivo los funcionarios en prácticas estarán sometidos al Reglamento de Régimen Interior de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

11.2.  De no superar el Curso Selectivo de Formación el aspirante no podrá tener acceso al nombramiento definitivo como cabo de la Policía Local.

Duodécima.  Calificación del curso selectivo de formación

12.1.  El curso selectivo de formación será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo, resultando de aplicación las prescripciones que al ­respecto se encuentran contenidas en el Reglamento de Régimen Interior de la Academia de Policía Local de la Comunidad de ­Madrid.

12.2.  Quien no supere en su totalidad el curso perderá los derechos adquiridos por la superación del concurso-oposición y quedara excluido definitivamente del proceso selectivo.

Decimotercera.  Calificación definitiva del proceso de selección

La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso-oposición y la correspondiente al Curso Selectivo de Formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:

(COP ´ 0,40) + (CS ´ 0,60)

Donde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS es la calificación obtenida en el curso selectivo de formación.

Decimocuarta.  Relación de aprobados

Finalizado el proceso selectivo el tribunal publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará dicha relación a la Alcaldía-Presidencia, a los efectos de formulación del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera.

Decimoquinta.  Presentación de documentos

15.1.  En el plazo de un mes a contar desde el siguiente a aquel en que se hiciese pública la lista definitiva de aprobados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, el aspirante propuesto deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base 2:

a) Fotocopia debidamente compulsada del documento nacional de identidad.

b) Fotocopia debidamente compulsada del título académico exigido o de resguardo de pago de derechos del mismo.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 d) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se regula el Estatuto Básico del Empleado Público.

d) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

e) Certificado que a la fecha acredite carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

f) Fotocopia compulsada del permiso de conducir de la clase A con una experiencia mínima de dos años y de la clase B con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP) o equivalentes. En el permiso de conducir de la clase B la fecha de obtención del mismo deberá ser anterior a la fecha del día en que finalizó el plazo de presentación de instancias del proceso selectivo.

15.2.  Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos relacionados anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitida en derecho.

15.3.  Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no se presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrá ser nombrado funcionario, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiese incurrido en la solicitud de participación.

15.4.  Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del organismo del que dependa, acreditativa de su condición y demás circunstancias que obren en su expediente personal.

Decimosexta.  Nombramiento

16.1.  Concluido el proceso selectivo el aspirante que lo hubiese superado será nombrado por la Presidencia de la Corpo­ración funcionario de carrera, de acuerdo con la propuesta del ­tribunal que tendrá carácter vinculante. Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

16.2.  El nombramiento deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Decimoséptima.  Toma de posesión

La toma de posesión del aspirante que hubiese superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de 1 mes desde que le sea notificado el nombramiento. Aquel aspirante que no tome posesión en el plazo señalado sin causa justificada, salvo casos de fuerza mayor, decaerá en sus derechos.

Decimoctava.  Régimen de impugnación

Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del tribunal calificador podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

ANEXO I

BAREMO DE MÉRITOS APLICABLE A LA FASE
DE CONCURSO

1.  Antigüedad en la Policía Local

No se contabilizarán en este apartado los dos años que se requieren para acceder a la convocatoria [base 2, apartado j)].

1.1.  Por cada año de servicio prestado en la categoría de policía o fracción superior a seis meses: 0,20 puntos. Máximo de 4 puntos.

2.  Felicitaciones

De Alcaldía-Presidencia o concejal-delegado, premios y recompensas individualizadas: 0,10 puntos por cada felicitación, premio o recompensa, hasta un máximo de 1 punto.

3.  Estudios profesionales

La puntuación máxima en el conjunto de este apartado no podrá exceder de 3 puntos.

3.1.  Cursos de formación policial:

3.1.1. En centros públicos dependientes de las Administraciones con competencias en materia de Formación Policial (Comunidad de Madrid, Ministerio del Interior, otras Comunidades Autónomas).

a) Los cursos en los que no se hace constar las horas lectivas o con duración inferior a 20 horas, se valorarán 0,10 puntos por cada uno.

b) Los cursos en los que se hace constar el número de horas lectivas se valorarán:

— De veinte a cuarenta horas lectivas: 0,15 puntos.

— De cuarenta y una a sesenta horas lectivas: 0,20 puntos.

— De sesenta y una a ochenta horas lectivas: 0,30 puntos.

— De ochenta y una a cien horas lectivas: 0,40 puntos.

— Más de cien horas lectivas: 0,50 puntos.

3.1.2. A los cursos impartidos por el Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid (ISESCM), se les concederá una calificación superior en un 20 por 100. En otros centros de formación públicos o privados: estos cursos tendrán un valor de un 80 por 100 menos.

3.2.  Impartición de cursos como docente. Cuando la asistencia a los cursos especificados en los anteriores apartados se haya realizado en calidad de docente, se valorarán con un 10 por 100 más de lo especificado para cada supuesto.

4.  Méritos académicos

4.1.  Titulación académica. Solo se valorará un título y, de los presentados, el que sea de superior grado académico:

a) Estar en posesión del título de Bachillerato Unificado Polivalente o equivalente: 0,50 puntos, siempre que no sea la titulación exigida para la plaza, en cuyo caso no se valorará.

b) Estar en posesión del título de Diplomado Universitario o equivalente: 1 punto.

c) Estar en posesión del título de Licenciado Universitario o equivalente: 1,50 puntos.

ANEXO II

PRUEBAS FÍSICAS

Estas pruebas se realizarán por el orden que determine el tribunal calificador y cada una de ellas será eliminatoria para pasar a realizar la siguiente:

1.  Carrera de velocidad de 60 metros lisos

1.1.  Disposición: el aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida a pie o agachado, sin tacos de salida.

1.2.  Ejecución: la propia de una carrera de velocidad.

1.3.  Medición: será manual, duplicándose los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio entre las dos mediciones. Se medirá en segundos y centésimas de segundo.

1.4.  Intentos: se efectuará un solo intento.

1.5.  Invalidaciones: de acuerdo con el reglamento de la FIAA.

1.6.  Marcas mínimas y puntuaciones: las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

Carrera de velocidad de 60 metros lisos

2.  Salto de longitud con pies juntos

2.1.  Disposición: el aspirante se colocará ante una raya marcada en el suelo, de 1 metro de largo por 0,05 metros de ancho, paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior al mismo.

2.2.  Ejecución: cuando se halle dispuesto, el aspirante flexionará y extenderá rápidamente el tren interior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer al foso.

2.3.  Medición: se efectuará desde la parte de la raya más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercana a la línea de partida sobre el área del foso. Se medirá en metros y centímetros.

2.4.  Intentos: se pueden realizar tres intentos, contabilizándose el mejor.

2.5.  Invalidaciones:

a) El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquel en que, una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

b) Es nulo el salto en el que el aspirante pise la raya en el momento de la impulsión

c) Es nulo el salto en que el aspirante no realice el primer apoyo en la caída con los pies.

2.6.  Marcas y puntuaciones: las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

Salto de longitud con pies juntos

3.  Lanzamiento de balón medicinal

3.1.  Disposición: el aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de 1 metro de longitud por 0,05 metros de anchura, paralela a la zona de lanzamiento, con los pies a la misma altura y paralelos entre sí sin pisar la línea. Los hombres lanzarán un balón de 5 kilogramos y las mujeres de 3 kilogramos.

3.2.  Ejecución: cuando se halle dispuesto, el aspirante agarrará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándole desde atrás y por encima de la cabeza, enviándolo lo más lejos posible.

3.3.  Medición: se efectuará desde la parte anterior de la línea de lanzamiento hasta la primera huella que deje el balón sobre la caída más cercana a dicha línea. Se medirá en metros y centímetros.

3.4.  Intentos: podrán realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor de los tres.

3.5.  Invalidaciones: constituirán lanzamientos nulos los siguientes:

a) Cuando el aspirante pise la línea.

b) Cuando el aspirante no tenga los pies paralelos y a la misma altura.

c) Cuando el aspirante sobrepase la línea o caiga en ella, una vez ejecutado el lanzamiento, con cualquier parte del cuerpo.

d) Cuando el aspirante haga el lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los dos pies o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás.

e) Cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.

3.6.  Marcas mínimas y calificación.—Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

Lanzamiento de balón medicinal

4.  Carrera de resistencia sobre 800 metros

4.1.  Disposición: el aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.

4.2.  Ejecución: la propia de este tipo de carreras según el Reglamento de Atletismo, si bien no se correrá por calle individual, sino por calle libre.

4.3.  Intentos: un solo intento.

4.4.  Invalidaciones: de acuerdo con el reglamento de la FIAA.

4.5.  Medición: se medirá en minutos y segundos.

4.6.  Marcas y puntuaciones: las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

Carrera de resistencia sobre 800 metros

ANEXO III

CUADRO DE INUTILIDADES CON RELACIÓN
A LA APTITUD FÍSICA PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE DAGANZO A TRAVÉS DE LA CATEGORÍA DE CABO

1.  Relación peso-talla:

1.1.  El peso máximo admitido se deduce la siguiente fórmula:

P = (T - 100) + 20.

1.2.  El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula:

P = (T - 100) - 20.

Donde P = peso, expresada en kilogramos, y T = talla, expresada en centímetros.

2.  Exclusiones circunstanciales

Enfermedades o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado. En tales casos el tribunal calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para la comprobación del estado del aspirante, al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstancia.

3.  Exclusiones definitivas de carácter general

Enfermedades o alteraciones de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

4.  Exclusiones definitivas de carácter específico

4.1.  Ojo y visión:

4.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a 2/3 en ambos ojos, con o sin corrección, según la escala de Wecker.

4.1.2. Hemianopsias.

4.1.3. Discromatopsias.

4.1.5. Estrabismo.

4.1.6. Desprendimiento de retina.

4.2.  Oído y audición: agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hercios a 35 decibelios, o de 4.000 hercios o 45 decibelios.

4.3.  Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a:

— Presión sistólica: 145 mm/Hg.

— Presión diastólica: 90 mm/Hg.

5.  La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará solo y exclusivamente en el centro médico y por el tribunal médico designado al efecto, y sus resultados siempre han de referirse al momento de la explotación.

ANEXO IV

PRIMER GRUPO

Materias comunes

1.  La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Principios constitucionales básicos. Los derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes. El Poder Judicial. Organización territorial del Estado.

2.  El municipio. Organización municipal. Competencias. Autonomía municipal. Haciendas Locales. Recursos. Presupuestos. Intervención de los municipios en la actividad privada. Ordenanzas, reglamentos y bandos.

3.  El acto administrativo: concepto, elementos, eficacia y validez, motivación y notificación de los actos. Derechos de los ciudadanos. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas. Términos y plazos. El procedimiento administrativo. Fases del procedimiento. Revisión de los actos administrativos. Procedimiento administrativo local. El recurso contencioso-administrativo.

4.  La función pública local y su organización. La oferta de empleo público y las relaciones de puestos de trabajo. Derechos y deberes de los funcionarios. Incompatibilidades. Sistema retributivo. Régimen disciplinario. Seguridad Social.

SEGUNDO GRUPO

Materias específicas

1.  Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: estructura. Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes.

2.  El modelo policial español. Funciones y competencias de la Policía Nacional, Guardia Civil, Policía Judicial, Policías Autonómicas y Policías Locales. Colaboración y coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía Local. Las Juntas Locales de Seguridad.

3.  La función administrativa de policía. La Policía Local y sus relaciones con los ciudadanos. La actuación de la Policía Local como Policía Judicial: el atestado, la detención, el hábeas, el depósito de detenidos, la asistencia letrada al detenido. La Ley sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

4.  La Competencias de las Comunidades Autónomas en materia de coordinación de las Policías Locales. La legislación de la Comunidad de Madrid en materia de coordinación de los Policías Locales. Estatuto personal de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Jerarquía y subordinación en la Policía Local. Mando. Concepto, cualidades y rasgos. Funciones. Jubilación y segunda actividad. Otros derechos y deberes. El régimen disciplinario de aplicación a las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

5.  Derecho Penal. Concepto. Principios generales del Derecho. Concepto de delito y falta. Dolo y culpa. Sujetos y objeto del delito. Personas responsables de los delitos y faltas. Grados punibles de perpetración de delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

6.  Las falsedades: falsificación de documentos públicos y oficiales. Delitos contra la Administración Pública. La prevaricación. El abandono de destino y la omisión de perseguir delitos. La desobediencia y denegación de auxilio. Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos. Cohecho. Tráfico de influencias. Malversación. Negociación y actividades prohibidas a los funcionarios públicos. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales. Atentado. Resistencia. Desobediencia.

7.  Protección Civil. Definición. Fundamento jurídico. Principios informadores de la Protección Civil. Participantes. Clasificación de las situaciones de emergencia. Esquema jerárquico. Funciones de la Protección Civil. Decreto 22/2000, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Voluntariado Municipal de Protección Civil.

8.  Autorizaciones administrativas: permisos de conducción y autorizaciones relativas a los vehículos. Las multas municipales. Medidas cautelares. Responsabilidad. Procedimiento sancionador.

9.  La legislación sobre tráfico. El texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Disposiciones generales. Competencias de las Administraciones Públicas. Inmovilización y retirada de vehículos en la vías pública. Vehículos abandonados en la vía pública. Gestión y eliminación como residuos sólidos urbanos. Señalización. Prioridad entre señales. Aplicación de las señales. Retirada. Tipos y significado de las señales de circulación. Señales en los vehículos. Marcas viales.

10.  El transporte: regulación. Los transportes públicos de viajeros. Transporte de mercancías. Los transportes privados. Otros tipos de transporte. El transporte de mercancías peligrosas por carretera. Regulación legal de los accidentes de tráfico. Regulación de la alcoholemia y la conducción bajo la influencia de otras drogas en la normativa de tráfico.

11.  Las nuevas tendencias en el enfoque del trabajo policial: la Policía de proximidad o comunitaria.

12.  El fenómeno de la marginación: causas, efectos y problemática social. Inmigrantes y minorías étnicas. Ley 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Derechos y libertades. Mecanismos para controlar, evitar y luchar contra la inmigración ilegal. Regulación familiar. Educación infantil. Menores de edad. Mujeres embarazadas. Permiso de residencia por arraigo. Permiso de residencia por razones humanitarias. Residencia permanente. Participación de las Comunidades Autónomas.

13.  El problema de la droga en la sociedad actual. Su incidencia en la seguridad ciudadana. Instrumentos de apoyo a drogodependientes. El papel de la Policía Local en la prevención de las drogodependencias. La delincuencia juvenil: características, causas y efectos. Las tribus urbanas.

14.  Tratamiento policial de los delitos contra la mujer. Instrumentos municipales de apoyo a las mujeres víctimas de delitos específicos.

15.  Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores. Ámbito de la Ley. Medidas. Instrucción del Procedimiento. Medidas. Responsabilidad Civil.

16.  Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, y Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones: clasificación. Licencias. Publicidad. Comunicaciones. Prohibiciones.

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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