Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-07-2009

Sección 4.90.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090708-0045

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 2
DE FUENLABRADA

EDICTO

Doña Mónica Celada Pérez, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Fuenlabrada.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 8 de 2008 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Fuenlabrada, a 23 de diciembre de 2008.—Don Fernando F. Orteu Cebrián, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 2 de esta ciudad y su partido, vistos los precedentes autos de juicio de faltas número 8/2008, seguidos por una presunta falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal.

Fallo

Que debo condenar y condeno a don M. Barek Zkal, como autor de una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal, a la pena de un mes de multa, a razón de 12 euros por día/multa; quedando sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas; con expresa imposición de costas al denunciado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación. Durante este período se encontrarán las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don M. Barek Zkal, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Fuenlabrada, a 8 de junio de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/20.649/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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