Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-07-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090708-0224

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 3 DE BADAJOZ

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosa María Merino Mérida, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Badajoz.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 102 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José María Marín García, contra la empresa “Alonso Canalda, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto de ejecución

En Badajoz, a 12 de junio de 2009.

Parte dispositiva:

Primero.—Proceder a despachar la ejecución solicitada por don José María Marín García, contra “Alonso Canalda, Sociedad Limitada”, por un importe de 2.674,34 euros de principal, incluidos los intereses previstos en el Estatuto de los Trabajadores, más 650 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

Segundo.—Para la averiguación patrimonial, accédase a la base de datos de la Agencia Tributaria con terminal desde el Punto Neutro Judicial de este Juzgado, dejando copia de su resultado en las presentes actuaciones.

Tercero.—Advertir y requerir a la ejecutada de las obligaciones y requerimientos que se efectúan en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto de esta resolución y de las consecuencias de su incumplimiento, que se detallan en el razonamiento sexto, y que podrán dar lugar a la imposición de apremios pecuniarios en cuantía de hasta 601,01 euros por cada día de retraso.

Cuarto.—Dar traslado de esta resolución y del escrito interesando la ejecución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en razonamiento jurídico séptimo.

Quinto.—Dichas cantidades deberán ser ingresadas en “Banesto”, oficina principal de Badajoz, paseo de San Francisco, número 2, entidad 5012, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, número 0365/0000/64/0102/09.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Conforme al artículo 551.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no cabe recurso, sin perjuicio de la oposición que pueda formular la ejecutada conforme a los artículos 556 y 559 del mismo texto legal.

Así por este auto lo manda y firma la ilustrísima señora doña Samantha Reynolds Barredo, magistrada-juez de lo social. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Alonso Canalda, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Badajoz, a 12 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.441/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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