Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-07-2009

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090708-0266

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE MÓSTOLES

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 914 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ramón Chamorro Vera, contra la empresa “Longarella, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado sentencia de fecha 9 de marzo de 2009, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Ramón Chamorro Vera, debo condenar y condeno a “Longarella, Sociedad Limitada”, a abonar a la parte actora la cuantía de 2.652,68 euros en concepto de salarios, más el 10 por 100 de interés en concepto de mora.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden incurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y fimo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la ilustrísima señora magistrada-juez de lo social que la dictó estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo cual doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Longarella, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 15 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.321/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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