Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
07-07-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090707-0239

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

SERRANILLOS DEL VALLE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Habiéndose publicado con fecha 7 de abril de 2009 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID acuerdo de aprobación inicial de la ordenanza municipal de señalización y balizamiento para las obras que afecten a las vías públicas, y sin que se haya presentado reclamación o alegación alguna a dicho acuerdo, de conformidad con lo señalado en el artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se considerará definitivamente aprobada, quedando como sigue:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA
DE SEÑALIZACIÓN Y BALIZAMIENTO
PARA LAS OBRAS QUE AFECTEN
A LAS VÍAS PÚBLICAS

Artículo 1.  Ámbito de aplicación.—La presente ordenanza se refiere a todas aquellas obras, tanto mayores (las cuales deberán cumplir, además, con su plan específico de seguridad y salud en obra), como menores, que se realicen en la vía pública o que afecten a la misma debido a la ocupación de la misma o a cualquier otra causa, ejecutadas dentro del término municipal de Serranillos del Valle por cualquier empresa, persona física o jurídica, y tiene por objeto:

— Informar al usuario de la vía pública de la presencia de las obras.

— Ordenar la circulación tanto personal como rodada en las zonas afectadas por las obras.

Art. 2.  Condiciones generales.—1.  Deberá emplearse el mínimo número de señales que permita al conductor prever y efectuar las maniobras necesarias con comodidad, evitando recargar su atención con señales innecesarias o cuyo mensaje sea evidente.

2.  En un mismo poste o soporte no podrá ponerse más de una señal reglamentaria, cuyo borde inferior estará a 1,50 metros del suelo. A esta señal se podrán añadir indicaciones reglamentarias, para lo cual se utilizará una placa rectangular, que deberá ir colocada justamente debajo de la señal.

3.  Todos los elementos de sujeción o de apoyo de las señales y balizas asegurarán una estabilidad suficiente.

4.  La altura de la letra mínima para los carteles, croquis o cualquier otro sistema de señalización será de 15 centímetros.

5.  Todas las superficies planas de señales y elementos de balizamiento serán reflectantes y deberán estar perpendiculares al eje de la vía, quedando expresamente prohibido el situarlas paralelas u oblicuas a la trayectoria de los vehículos.

6.  En todo momento se garantizará un paso seguro para peatones con ancho mínimo de un metro.

7.  Se protegerá la vía pública de cualquier objeto que pueda caer de la obra mediante visera resistente, paneles o malla en la fachada.

8.  Se cuidará expresamente de la limpieza de los alrededores, no permitiendo ningún acopio fuera de la obra, y se dispondrá de lavado de ruedas de los camiones en caso de existir movimientos de tierras de forma que no transporten a la calzada barro adherido a las ruedas.

9.  Salvo justificación en contrario, en las obras que afecten a la vía pública deberán utilizarse exclusivamente los elementos y dispositivos vigentes de señalización, balizamiento y defensa indicados en el anexo 1 de esta ordenanza.

Art. 3.  Ejecución y deber de comunicación.—1.  Cualquier obra que no siendo motivada por causas catastróficas o fuerza mayor no pueda ajustarse a las normas anteriores, habrá de estar especialmente autorizada, previa presentación y aceptación de un plan de señalización al que deberá atenerse en todo momento.

2.  Cuando se solicite la licencia de obra y afecte a la vía pública deberá adjuntarse un plan de señalización.

3.  Independientemente del tipo de obra o de vía en que esta se realice, será obligatorio, una vez obtenida la licencia de obras o permisos necesarios, comunicar por escrito a la Policía Local, con un mínimo de tres días de antelación, el momento en que se dará comienzo la obra para que tomen las medidas necesarias. En obras que se efectúen justificadamente con carácter de urgencia, la comunicación a la Policía Local podrá realizarse telefónicamente.

Art. 4.  Señalización y balizamiento mínimos.—1.  El paso de peatones quedará en todo momento asegurado, de forma que si no se dispone de un metro libre de acera, descontando el arbolado, se protegerá su paso mediante aceras móviles en la calzada, balizando sus extremos con panel direccional TB-1.

2.  Para todas las obras, tanto mayores como menores, que supongan ocupación de la vía pública se deberán adoptar, como mínimo, las medidas de protección indicadas en los anexos correspondientes de esta ordenanza, garantizando en todo momento un paso seguro de peatones con ancho mínimo de un metro, así como la continuidad de la circulación rodada.

3.  En aquellos casos en los que no pudiera aplicarse ninguno de los supuestos contemplados en los citados anexos se deberá plantear un plan específico de señalización y balizamiento previo a la concesión de la licencia de obras.

4.  Asimismo, aun pudiéndose asimilar el caso particular de que se tratara a uno de los contemplados, los técnicos del Departamento de Urbanismo, previa solicitud expresa por parte del interesado y siempre antes de la concesión de la licencia de obras, estudiarán la viabilidad de las alternativas que se pudiesen plantear en base a una mejora de las condiciones de seguridad frente a los casos establecidos.

5.  Toda obra, incluidas las reparaciones de calas o recortes de pavimento, deberá ser advertida por la señal TP-18, peligro obras.

6.  Se dispondrá siempre de paneles direccionales TB-1 o TB-2 que limiten frontalmente la zona no utilizable para el tránsito. La separación entre paneles o entre ellos y el borde de la calzada será inferior a un metro.

7.  Lateralmente se dispondrán balizas o vallas por el lado del tránsito rodado y vallas por el lado del tránsito peatonal que limiten la zona ocupada, sin separación entre las mismas.

8.  La disposición de estos elementos se efectuará de tal manera que se garantice en todo momento un paso para peatones con ancho mínimo de un metro, para lo cual habrá de adoptarse el esquema de protección que corresponda según lo estipulado en los anexos correspondientes, cuyo cumplimiento será obligatorio en todos los casos en los que no se aporten de modo expreso alternativas, las cuales habrán de ser aprobadas por el Departamento de Urbanismo.

Art. 5.  Paso de peatones.—1.  El paso de peatones quedará en todo momento asegurado en las obras que afecten tanto a las aceras como a los puntos de la calzada que sean paso habitual de peatones.

2.  El ancho mínimo del paso de peatones será de un metro, según lo dispuesto en el artículo anterior, apartado 1. Si para el paso de peatones se requiere, habrá de instalarse un paso provisional con aceras móviles, protegido con vallas o con pasarelas perfectamente protegidas cuyos elementos estarán completamente fijos.

3.  Cuando a menos de un metro de distancia del paso de peatones exista una zanja o excavación cuya profundidad sea superior a un metro, será obligatorio la instalación de barandilla fija de protección.

4.  Cuando exista peligro de caída de materiales se protegerá el paso de peatones con tejadillo lo suficientemente resistente y dejando una altura libre de 2,10 metros mínimo. En este supuesto deberá seguirse el dibujo indicado en el anexo número 4 o bien proponerse sistema de protección alternativo, que deberá ser aprobado por el Departamento de Urbanismo.

Art. 6.  Colocación de elementos.

a) Contenedores.

1. En caso de que se precise el uso de contenedores para acopio o vertido de materiales, estos se colocarán sobre la calzada, siendo de aplicación lo expresado en el artículo 4 de esta ordenanza de señalización y balizamiento mínimos, así como lo dispuesto en la ordenanza reguladora de limpieza, conservación y ornato de espacios urbanos.

2. Los contenedores serán tapados con lonas bien sujetas o cualquier otro procedimiento similar cuando se interrumpa su llenado continuo. En caso de vertidos de materiales desde altura superior a dos metros, deberán emplearse para ello conductos cerrados y lona con el fin de evitar acumulaciones de polvo en las inmediaciones.

3. En todos los casos, dichos contenedores deberán ser sustituidos por otros vacíos cuando el llenado alcance su límite geométrico.

b) Vallas. La colocación de una valla de obra en un inmueble deberá cumplir con los requisitos generales exigidos en la presente ordenanza, debiendo además hacerlo con las siguientes condiciones:

— La valla de obra tendrá una altura mínima de 2,10 metros. En ningún caso se permitirá hacer anclajes sobre pavimento asfáltico rompiendo el mismo, y sobre el resto de pavimento se repondrá su deterioro una vez finalizadas las obras y previo a la solicitud de licencia de primera ocupación.

— La puerta o puertas de que dispongan se abrirán hacia el interior y deberán permanecer cerradas fuera del horario de trabajo. En caso de disponer de grúa, cumplirá con la normativa específica al respecto, reglamento de aparatos de elevación y manutención a instrucciones técnicas complementarias.

c) Grúas. La grúa deberá situarse en todo caso en el interior del recinto de la obra y avalada su seguridad por técnico competente. En ningún caso volarán las cargas fuera de la parcela de la obra. Si no hubiera espacio para la entrada de los camiones al interior, se vallará provisionalmente la zona afectada desviando el paso peatonal por zona protegida.

d) Andamios.

1. Deberá asignarse técnico competente que garantice la seguridad de los andamios, cuidándose el estricto cumplimiento de la normativa de seguridad.

2. El paso de peatones quedará en todo momento asegurado de forma que si no se dispusiera de un metro libre de acera, descontado el arbolado, se protegerá su paso mediante aceras móviles en la calzada, balizando sus extremos con panel direccional TB-1 o colocando el cuerpo inferior en pórtico con una altura de 2,10 metros, quedando el paso libre de acopios y obstáculos, protegiéndose de la caída de objetos, polvo y agua mediante toldo y tableros resistentes.

3. Si el andamio ocupara parte de la calzada se protegerá debidamente el gálibo mediante valla provisional a un metro del mismo dotado de la señalización y balizamiento correspondiente y protegiendo suficientemente sus elementos estructurales ante una colisión de un vehículo.

Art. 7.  Inspección y control.—1.  Los técnicos competentes del Departamento de Urbanismo controlarán el exacto cumplimiento de las normas establecidas en la presente ordenanza.

2.  La Policía Local, las autoridades competentes en materia de control y vigilancia de obras y los ciudadanos en general podrán denunciar actos u omisiones que se tipifiquen en la presente orde­nanza.

3.  En el ejercicio de sus funciones, los inspectores tendrán carácter de autoridad, debiendo acreditar su identidad y, en consecuencia, podrán:

a) Acceder libremente a las obras.

b) Recabar información verbal o escrita respecto a la obra.

c) Realizar comprobaciones y cuantas actuaciones sean precisas para el desarrollo de su labor inspectora.

d) Levantar actas cuando aprecien indicios de infracción. Los hechos que figuren en las actas se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario.

e) En situaciones de riesgo grave para los ciudadanos podrán impartir instrucciones o adoptar medidas cautelares.

Art. 8.  Infracciones.—Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

1.  Son infracciones leves:

a) No emplear el mínimo número de señales que permita al conductor prever y efectuar las maniobras necesarias con comodidad, evitando recargar su atención con señales innecesarias o cuyo mensaje sea evidente.

b) Instalar en un mismo poste o soporte más de una señal reglamentaria cuyo borde inferior no esté a 1,50 metro del suelo.

c) No asegurar la estabilidad suficiente con los elementos de sujeción o de apoyo de las señales y balizas.

d) No respetar la altura de la letra mínima de 15 centímetros para los carteles, croquis o cualquier otro sistema de señalización.

e) No emplear materiales reflectantes en las superficies planas de señales y elementos de balizamiento.

f) No colocar las señales y los elementos de balizamiento perpendicularmente al eje de la vía a la trayectoria de los vehículos.

g) No utilizar en las obras que afecten a la vía los elementos y dispositivos vigentes de señalización, balizamiento y defensa indicados en el anexo 1 de esta ordenanza.

h) No tomar medidas de protección para los peatones, un paso provisional con aceras móviles, protegido con vallas o con pasarelas perfectamente protegidas cuyos elementos estarán completamente fijos.

i) No tapar los contenedores con lonas bien sujetas o cualquier otro procedimiento similar cuando se interrumpa su llenado continuo.

j) No emplear conductos cerrados y lona en los casos de vertidos de materiales desde altura superior a dos metros con el fin de evitar acumulaciones de polvo en las inmediaciones.

k) No sustituir los contenedores por otros vacíos cuando el llenado alcance su límite geométrico.

l) No cumplir con las medidas de colocación de una valla de obra en un inmueble con los requisitos generales y condiciones exigidos en la presente ordenanza.

m) No adoptar las medidas de protección para el paso de peatones a través de los andamios prevista en el artículo 6.b).2 de esta ordenanza.

n) No proteger debidamente el gálibo mediante valla provisional a un metro del mismo dotado de la señalización y balizamiento correspondiente cuando el andamio ocupara parte de la calzada.

2.  Son infracciones graves:

a) No garantizar un paso seguro para peatones con ancho mínimo de un metro.

b) No proteger a la vía pública de cualquier objeto que pueda caer de la obra mediante visera resistente, paneles o malla en la fachada.

c) No cuidar y mantener la limpieza de los alrededores de la obra.

d) Realizar acopios fuera de la obra.

e) No realizar lavado de ruedas de los camiones en caso de existir movimientos de tierras de forma que no transporten a la calzada barro adherido a las ruedas.

f) Cualquier obra que no siendo motivada por causas catastróficas o fuerza mayor no pueda ajustarse a las normas anteriores, habrá de estar especialmente autorizada previa presentación y aceptación de un plan de señalización al que deberá atenerse en todo momento.

g) No aportar un plan de señalización cuando se solicite la licencia de obra y afecte a la vía pública.

h) No comunicar, una vez obtenida la licencia de obras o permisos necesarios, por escrito a la Policía Local, con un mínimo de tres días de antelación, el momento en que dará comienzo la obra para que tomen las medidas necesarias.

i) No comunicar por medio de teléfono a la Policía Local en obras que se efectúen justificadamente con carácter de urgencia.

j) No adoptar medidas de protección para el paso de peatones mediante su instalación de aceras móviles en la calzada, balizando sus extremos con panel direccional TB-1.

k) No adoptar en las obras, tanto mayores como menores, que supongan ocupación de la vía pública, como mínimo, las medidas de protección indicadas en los anexos correspondientes de esta ordenanza, garantizando en todo momento un paso seguro de peatones con ancho mínimo de un metro, así como la continuidad de la circulación rodada.

l) No aportar un plan específico de señalización y balizamiento previo a la concesión de la licencia de obras en los casos en los que no pudiera aplicarse ninguno de los supuestos contemplados en los citados anexos.

m) No advertir en toda obra, incluidas las reparaciones de calas o recortes de pavimento, con la señal TP-18, peligro obras.

n) No emplear con paneles direccionales TB-1 o TB-2 que limiten frontalmente la zona no utilizable para el tránsito.

o) Colocar a una distancia superior a un metro la separación entre paneles o entre ellos y el borde de la calzada.

p) No poner balizas o vallas por el lado del tránsito rodado y/o vallas por el lado del tránsito peatonal que limiten la zona ocupada, sin separación entre las mismas.

q) No cumplir con las medidas de protección para el paso de peatones previstas en los anexos de esta ordenanza cuando no se aporten medidas alternativas, las cuales habrán de ser aprobadas por el Departamento de Urbanismo.

r) No asegurar debidamente el paso de peatones en las obras que afecten tanto a las aceras como a los puntos de la calzada que sean paso habitual de peatones.

s) No instalar mediante barandilla fija cuando a menos de un metro de distancia del paso de peatones exista una zanja o excavación cuya profundidad sea superior a un metro.

t) No proteger debidamente el paso de peatones con tejadillo lo suficientemente resistente y dejando una altura libre de 2,10 metros mínimo cuando exista peligro de caída de materiales.

u) No cumplir con lo expresado en el artículo 4 de esta ordenanza sobre señalización y balizamientos mínimos, así como lo dispuesto en la ordenanza reguladora de limpieza, conservación y ornato de espacios urbanos sobre la ­colocación de los contenedores para acopio o vertido de materiales.

v) Volar las cargas fuera de la parcela de la obra.

w) No vallar provisionalmente la zona afectada por la obra desviando el paso peatonal por zona protegida cuando no hubiera espacio para la entrada de los camiones a la obra.

x) No cumplir las condiciones de seguridad de los andamios.

y) Constituirá infracción grave la reiteración de una infracción de carácter leve en una obra, simultáneamente o durante el transcurso de la misma.

3.  Son infracciones muy graves en caso de reiteración de infracción de carácter grave.

Art. 9.  Sanciones.—La cuantía de las sanciones se calcularán en base al presupuesto de ejecución material (PEM) de la obra, en los porcentajes que siguen, sin que, para cada caso, puedan ser inferiores a los mínimos o superiores a los máximos valores indicados:

En la aplicación de las sanciones se atenderá al grado de culpabilidad, entidad, peligrosidad, reincidencia y demás circunstancias agravantes o atenuantes que concurran en la falta cometida.

Art. 10.  Cláusura temporal de las obras. Ejecución sustitutoria.—1.  Aparte de la sanción económica prevista en el anterior artículo, la Administración Municipal podrá disponer, en caso de infracción, la clausura temporal de las obras en tanto en cuanto no se cumplan con las prescripciones recogidas en la presente ordenanza.

2.  Las órdenes de ejecución de las medidas a adoptar deberán cumplirse por los interesados en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas después de la comunicación al titular de la obra.

3.  En caso de incumplimiento, los técnicos del Departamento de Urbanismo procederán a la ejecución sustitutoria a costa de los obligados que deberán abonar los gastos ocasionados por el incumplimiento.

Art. 11.  Responsables.—Serán responsables de las infracciones a todos los efectos los promotores y constructores de las obras, así como los técnicos directores de las mismas.

Art. 12.  Procedimiento sancionador.—Las sanciones serán impuestas, previa instrucción del correspondiente expediente, que se tramitará y resolverá en la forma prevista en el Decreto 77/1993, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración Pública de la Comunidad de Madrid y el resto de disposiciones.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.—Se faculta a la Alcaldía-Presidencia para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo de esta ordenanza.

Segunda.—La presente ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles de su publicación de su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Serranillos del Valle, a 25 de enero de 2009.—La alcaldesa-presidenta, Olga Fernández Fernández.

(03/20.353/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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