Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
07-07-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090707-0194

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 7 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Farelo Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.588 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Nuria Barroso Jiménez, contra la empresa “Vigilancia Integrada, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado el siguiente auto:

Primero.—Mediante propuesta de providencia de fecha 18 de diciembre de 2008 se acordó la admisión provisional a trámite de la demanda por no acreditar la celebración o intento del acto de conciliación, dando un plazo de quince días para su subsanación, y notificándose dicha resolución a la parte actora el día 20 de mayo de 2009 a través de edictos publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Segundo.—Que ha transcurrido el plazo concedido sin que haya dado cumplimiento a lo que en la referida propuesta de providencia se ordenaba.

Razonamientos jurídicos:

Primero.—El artículo 63 de la Ley de Procedimiento Laboral establece que será requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones, según los acuerdos interprofesionales o convenios colectivos a que se refiere el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, exceptuándose de dicho requisito los procesos que exijan la reclamación previa en vía administrativa, los que versen sobre Seguridad Social, los relativos a la fecha del disfrute de vacaciones y a materia electoral, los iniciados de oficio, los de impugnación de convenios colectivos, los de impugnación de los estatutos de los sindicatos o de su modificación y los de tutela de la libertad sindical, artículo 64.1, así como las excepciones que constan en el artículo 64.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Segundo.—Que en el caso que nos ocupa, y de conformidad con el artículo 81.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, no habiéndose acreditado la celebración o el intento del acto de conciliación, procede el archivo de la demanda, sin más trámite.

Vistos los preceptos legales mencionados y demás de general aplicación,

Parte dispositiva:

Archivar la demanda presentada al no haber sido subsanada en legal forma.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña Nuria Barroso Jiménez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.095/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090707-0194