Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090707-0145
Páginas: 0
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 82 DE MADRID EDICTO En el juicio de procedimiento ordinario número 107 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado sentencia de fecha 4 de junio de 2009, siendo el texto literal del fallo el siguiente: Fallo Que estimando la demanda interpuesta por don Francisco Cabrera Ocaña, representado por el procurador de los tribunales don Antonio Barreiro-Meiró Barbero, contra la entidad “Inmobiliaria Lusitana, Sociedad Anónima”, declarada en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a dicha entidad demandada al otorgamiento de la correspondiente escritura pública del contrato privado de compraventa suscrito el 19 de enero de 1979 del local sótano, sito en la avenida de Abrantes, número 83, de esta villa, inscrito en el Registro de la Propiedad número 31 de Madrid, al tomo 1.027, libro 1.027, folio 89, finca registral número 80.980, bajo apercibimiento de que si así no lo verifica, cuando para ello fuera requerida, se otorgará judicialmente a la entidad demandada de las costas procesales originadas en este procedimiento. Por último, en cuanto a la pretensión de inscripción en el Registro de determinados porcentajes, participación, régimen y segregación, se debe estar al fundamento jurídico ordinal segundo, “in fine”, que contiene la presente resolución. Así por esta mi sentencia, contra la que cabe preparar recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días y en la forma prevista en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4, 164 y 497.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Inmobiliaria Lusitana, Sociedad Anónima”, a fin de que en el término de cinco días puede interponer, si a su derecho conviene, recurso de apelación contra la referida resolución, bajo apercibimiento de pararle los perjuicios a que hubiere lugar en derecho. En Madrid, a 8 de junio de 2009.—El secretario (firmado). (02/7.598/09) |