Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-07-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090706-0173

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 5 DE ZARAGOZA

EDICTO
CÉDULA DE CITACIÓN

Don Miguel Ángel Esteras Pérez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 5 de Zaragoza.

Hago saber: Que en autos número 331 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don José Enrique Pescador Martínez, contra la empresa “Grupo Avanza Iber Gestión, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

Zaragoza, a 6 de abril de 2009.

Parte dispositiva:

Se tiene por subsanada en tiempo y forma la demanda en los términos que se indican en el escrito de subsanación de defectos. Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 28 de septiembre de 2009, a las once horas, en la Sala de audiencias número 4 de este Juzgado, sito en la calle Alfonso I, número 17, segunda planta, edificio “Plaza”, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, así como del escrito de subsanación, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Se advierte a las partes que deberán concurrir al acto del juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse; se advierte que si el demandante no comparece ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda, y que la incomparencia injustificada de la demandada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

Al primer otrosí: se tienen por hechas las manifestaciones relativas a las pruebas propuestas en la demanda, sin perjuicio de que dicha proposición se formule en el acto de la vista. Cítese en forma al legal representante de la demandada.

Al segundo otrosí: se tiene por hecha la manifestación de que se valdrá de letrado para el acto de juicio.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don Manuel Bellido Aspas, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 5 de Zaragoza.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de citación en legal forma a “Grupo Avanza Iber Gestión, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Zaragoza, a 11 de mayo de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/21.013/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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