Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-07-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090706-0061

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 69
DE MADRID

EDICTO

Doña Ángeles Rosa García Solano, secretaria del Juzgado de primera instancia, número 69 de Madrid.

Hago saber: Que en los autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado con el número .1838 de 2007, a instancias de “Gas Natural”, representado por la procuradora doña África Martín Rico, contra don Rolando José Mena Tapia, sobre reclamación de cantidad y resolución contractual, se ha acordado notificar la sentencia dictada en los presentes al demandado rebelde, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 20 de mayo de 2009.—Doña María Inmaculada Galán Rodríguez, magistrada-juez sustituta del Juzgado de primera instancia número 69 de esta ciudad, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal civil tramitados en este Juzgado bajo el número 1.838 de 2007, a instancias de “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña África Martín Rico y asistida de letrado, contra don Rolando José Mena Tapia, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad y resolución contractual.

Fallo

Estimando la demanda formulada por la procuradora doña África Martín Rico, en nombre y representación de “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, contra don Rolando José Mena Tapia, en situación procesal de rebeldía, debo declarar
y declaro resuelto el contrato de suministro de gas suscrito mediante póliza número 1.971.904 que liga a los contendientes, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y a que abone a la actora la suma de 615,05 euros en concepto de principal, más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, así como al abono de la suma resultante de la facturación comprendida entre la última lectura facturada, 12.916 metros cúbicos, y la correspondiente lectura que se realizará en el momento de proceder a la desconexión y retirada del contador, al precio de la tarifa vigente, lo que se defiere para la fase de ejecución de sentencia, debiendo el demandado facilitar a la actora (o a personal técnico de la misma) la entrada en el domicilio a que se contrae la póliza antedicha, a fin de realizar lo necesario para la desinstalación del contador de gas, clausurando la instalación receptora, bajo el apercibimiento de que si así no lo verificare, se librará el correspondiente mandamiento para asistir a la demandante con la comisión judicial a tales efectos. Y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación conforme a los requisitos establecidos en los artículos 457, 458, 459, 460 y concordantes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Rolando José Mena Tapia, y para que sirva de notificación en forma al referido demandado y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente que firmo en Madrid, a 20 de mayo de 2009.—La secretaria (firmado).

(02/7.716/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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