Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-07-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090706-0022

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 4 DE MADRID

EDICTO

Doña Carmen Cima Sainz, secretaria de lo social del número 4 de Madrid.

Hago saber: Que por providencia dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancias de don Tiofilo I Tualisa Montachana, contra “Plusmat Construcciones, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, registrado con el número de ejecución 161 de 2009, se ha acordado citar a “Plusmat Construcciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 8 de julio de 2009, a las nueve y veinticinco horas de su mañana, en la Sala 1B de este Juzgado, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tendrán lugar en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 4, sito en calle Hernani, número 59, primero, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Diligencia.—En Madrid, a 23 de junio de 2009.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que se ha recibido de la Delegación de Decanato el anterior escrito fechado en 22 de junio de 2009 por la parte actora solicitando ejecución de sentencia. Paso a dar cuenta.—Doy fe.

Providencia

Ilustrísima señora magistrada doña María Isabel Saiz Areses.—En Madrid, a 23 de junio de 2009.

Dada cuenta; por presentado el anterior escrito únase a los autos de su razón, cítese a las partes a comparecencia, para la cual se señala el día 8 de julio de 2009, a las nueve y veinticinco horas de su mañana, en la Sala 1B de este Juzgado, a fin de que por las partes se hagan las alegaciones pertinentes sobre la no readmisión, debiendo concurrir con los medios de prueba que sean practicables en el acto. Con la advertencia de que si no compareciere el actor o persona que le represente, se le tendrá por desistido de su solicitud y si no compareciere el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 y 278 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Se admite el medio de prueba propuesto del interrogatorio del representante legal de la empresa, debiendo citarse en forma en el domicilio de la empresa, con el apercibimiento de que en caso de su incomparecencia se le tendrá por confeso.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Y para que sirva de citación a “Plusmat Construcciones, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 23 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.295/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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