Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-07-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090706-0016

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

BATRES

URBANISMO

Por medio del presente anuncio se pone en conocimiento general que por el alcalde se ha aprobado el siguiente decreto que literalmente dice así:

En relación al expediente para la aprobación del Plan Parcial SAU-3 “La Demanda”, por parte del arquitecto al servicio del Ayuntamiento, se ha emitido informe favorable en fecha 7 de mayo de 2009.

Por parte de “Manga Abogados”, como asesores urbanísticos de este Ayuntamiento, se ha emitido informe jurídico en fecha 20 de mayo de 2009.

Por parte del secretario municipal se ha emitido informe jurídico en fecha 25 de mayo de 2009.

De acuerdo con la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid; artículo 57 y siguientes, y el artículo 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, es competencia del alcalde la aprobación inicial de este instrumento de planeamiento.

En base a todo ello, resuelvo:

Primero.—Aprobar inicialmente el proyecto del Plan Parcial SAU-3 “La Demanda”, redactado por el arquitecto don José Ignacio Conchillo Ramón y visado por el Colegio de Arquitectos de Madrid el día 6 de mayo de 2009, de conformidad con el artículo 59.4.oa)1.o de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Segundo.—Requerir al promotor para que subsane los siguientes defectos en el período de información pública, contado a partir de recibir notificación del presente decreto y siempre con anterioridad a la aprobación provisional por el Pleno municipal:

a) Aportación de ejemplar de estudio acústico debidamente firmado por la licenciada en Ciencias Ambientales.

b) Acreditación de ostentar la representación de más del 50 por 100 de la superficie del sector.

c) Acreditación de la titularidad de las parcelas integrantes del plan parcial por parte de los propietarios incluidos en el ámbito del plan, de acuerdo a los datos que figuran en el Registro de la Propiedad y, en su caso, del Catastro.

d) Presentar bases y estatutos de la Junta de Compensación. Si se acredita la existencia de propietario único de todas las parcelas que integran el SAU, no será necesario lo anterior, y se sustituirá por convenio urbanístico regulado en el artículo 246 de la citada Ley.

e) Presentar proyecto de urbanización.

f) Acreditar haberse insertado anuncio de la iniciativa en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en uno de los diarios de mayor difusión de la Comunidad de Madrid, iniciativa que deben presentar ante el Ayuntamiento para ser ratificada en la aprobación provisional de todo el expediente.

Tercero.—Someter a información pública, por plazo de un mes, mediante anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un diario de los de mayor circulación en la Comunidad de Madrid, a los efectos de presentación de alegaciones y sugerencias.

Cuarto.—Solicitar de los organismos y entidades administrativas competentes los informes preceptivos previstos por esta Ley o la legislación sectorial, de conformidad con el artículo 59.2.o b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Quinto.—Notificar individualizamente este decreto a los interesados y a los titulares de derechos sobre las fincas incluidas en el sector.

Sexto.—Expresar que la aprobación inicial es un acto de mero trámite no recurrible.

Séptimo.—En el supuesto de no cumplir con todo lo que se establece en el presente decreto, la aprobación inicial no tendrá eficacia y el Ayuntamiento podrá optar por otro sistema de gestión del SAU.

Batres, a 22 de junio de 2009.—El alcalde, José María Henche García.

(02/7.704/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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