Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-07-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090706-0091

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 53
DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En los autos de procedimiento ordinario número 1.303 de 2007, seguidos en el Juzgado de primera instancia número 53 de Madrid, a instancias de doña Herminia García Fernández Peinado, representada por la procuradora doña María Mercedes Gallego Rol, contra don Fernando de Castro López Villarino, representado por el procurador don José Pedro Vila Rodríguez, y contra don Oleh Shchepnyy, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

Sentencia

En Madrid, a 10 de junio de 2009.—Doña María Isabel Ochoa Vidaur, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 53 de Madrid, ha examinado las presentes actuaciones de juicio ordinario seguidas con el número de orden 1.303 de 2007 en este juzgado, a instancias de doña Herminia García Fernández Peinado, representada por la procuradora doña Mercedes Gallego Rol y bajo la dirección del abogado don Luis A. Alonso Simón, contra don Fernando de Castro López Villarino, representado por el ­procurador don José Pedro Vila Rodríguez y bajo la dirección de la abogada doña María Luisa Vea Herce, y contra don Oleh Shchpnyy, declarado en rebeldía por su incomparecencia en autos, sobre reclamación de cantidad indemnizatoria; y ...

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda promovida por la procuradora doña Mercedes Gallego Rol, en nombre y representación de doña Herminia García Fernández Peinado, contra don Fernando de Castro López Villarino, representado por el procurador don José Pedro Vila Rodríguez, y contra don Oleh Shchepnyy, declarado en rebeldía por su incomparecencia en autos, debo condenar y condeno conjunta y solidariamente a la parte demandada a satisfacer a la actora:

Para la reparación de los defectos de ejecución de la obra acometida en su domicilio en la tarima del salón y del dormitorio principal la cantidad de 1.742,53 euros, más impuesto sobre el valor añadido al 16 por 100.

Para el saneado de falso techo de escayola en cocina, baño, pasillo y baño principal 384,58 euros (no se ha hecho petición sobre el impuesto sobre el valora añadido).

Se desestiman los importes reclamados por los restantes conceptos, al no ser defectos de ejecución que sean imputables a la parte demandada.

Debo condenar y condeno a don Oleh Shchepnyy, declarado en rebeldía, por la diferencia entre la cantidad percibida y obra presupuestada no ejecutada la cantidad de 776,54 euros conforme a lo solicitado por la parte actora.

Las cantidades que la parte actora tiene derecho a percibir devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos a contar desde la presente resolución y hasta su pago.

No se hace pronunciamiento en costas procesales causadas, cada parte deberá satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Líbrese y únase certificación literal de la presente resolución a las actuaciones y archívese el original en el legajo existente en Secretaría.

Así por esta mi sentencia, que deberá ser notificada a las partes, haciendo saber que dentro de los cinco días podrán preparar ante este órgano recurso de apelación del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al codemandado don Oleh Shchepnyy, declarado en situación de rebeldía procesal y que se encuentra en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Madrid, a 12 de junio de 2009.—El secretario (firmado).

(02/7.601/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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