Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-07-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090703-0144

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

QUIJORNA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

A los efectos del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, se pone en conocimiento general que en el tablón de anuncios de esta Entidad Local se halla expuesto al público el expediente de aprobación del Reglamento de Régimen Interior de la Policía Local de Quijorna que fue aprobado inicialmente por la Corporación en Pleno, en sesión celebrada el 2 de junio de 2009, según el siguiente detalle:

— Aprobar inicialmente el Reglamento de Régimen Interior de la Policía Local de Quijorna, tal como consta en el expediente.

Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985 citada a que se ha hecho referencia podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:

Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: treinta días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Oficina de presentación: Registro General, en horas de oficina, de lunes a viernes, de nueve a catorce horas, y los lunes también de diecisiete a diecinueve treinta horas.

Órgano ante el que se reclama: Pleno del Ayuntamiento.

Acuerdo definitivo: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, finalizado el período de exposición pública sin que los interesados hayan presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional.

Quijorna, a 16 de junio de 2009.—La alcaldesa, Mercedes García Rodríguez.

(03/20.953/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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