Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-07-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090703-0287

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 20 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Teresa Nicolás Serrano, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 255 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José David Carrizo Ocaña, contra la empresa “Alisnava Construcciones, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 254 de 2009

En Madrid, a 5 de junio de 2009.—Doña Teresa Orellana Carrasco, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 255 de 2009, sobre despido, seguidos a instancias de don José David Carrizo Ocaña, contra la entidad “Alisnava Construcciones, Sociedad Limitada”, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don José David Carrizo Ocaña, contra la entidad “Alisnava Construcciones, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada en legal forma, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora de fecha 31 de enero de 2009, condenando a la empresa demandada a que le abone la suma de 14.494,20 euros en concepto de indemnización, más la suma de 9.529,52 euros por salarios de tramitación hasta la fecha de esta resolución, sin perjuicio del descuento, si procede, en ejecución de los períodos que el trabajador haya prestado servicios para otras empresas, declarando con esta fecha extinguida la relación laboral.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial habrá de estar y pasar por esta declaración.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndolas saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Alisnava Construcciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.464/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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