Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-07-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090703-0268

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 17 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 248 de 2009, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rosa María Aguilera Garrido, contra la empresa “Camair, Sociedad Limitada”, y “Servicios Integrales de Construcción, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 1 de abril de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Rosa María Aguilera Garrido, contra “Camair, Sociedad Limitada”, y “Construmair Servicios Integrales de Construcción, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora, condenando solidariamente a las empresas demandadas a que le indemnicen en la suma de 20.119,13 euros, así como 2.888,90 euros en concepto de salarios de tramitación desde el 26 de febrero de 2009 hasta la fecha de esta resolución, declarando con esta fecha extinguida la relación laboral, todo ello con la responsabilidad que, en su caso y dentro de los límites legales, corresponda al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en “Banesto”, cuenta número 2515.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Camair, Sociedad Limitada”, y “Servicios Integrales de Construcción, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.421/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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