Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-07-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090703-0219

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 5 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Sotorra Campodarve, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 201 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Dolores Rivera Sánchez, contra doña María del Pilar Andrés Artigas, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social e “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la sentencia siguiente:

Sentencia número 236 de 2009

En Madrid, a 1 de junio de 2009.—Vistos por doña Isabel Sánchez Peña, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de los de Madrid, los presentes autos sobre Seguridad Social, siendo partes en los mismos: de una, como demandante, doña María Dolores Rivera Sánchez, asistida por la letrada señora Barral Berzal, y de otra, como demandados, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representados por la letrada señora Pastor Estrella; doña María del Pilar Andrés Artigas, que no comparece, y “Mutua Ibermutuamur”, representada por el letrado señor Berzosa Revilla.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña María Dolores Rivera Sánchez, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad, doña María del Pilar Andrés Artigas y “Mutua Ibermutuamur”, debo condenar y condeno a doña María Pilar Andrés Artigas a que abone a la actora la suma de 581,07 euros y a “Mutua Ibermutuamur” a que abone a la actora la suma de 112,46 euros, sin perjuicio del anticipo de la prestación con cargo a la mutua (reconociendo la actora que la mutua le ha anticipado el importe de 131,18 euros, por lo que quedan por abonar 562,34 euros), absolviendo a los demás codemandados de sus pedimentos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá ser anunciado en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña María del Pilar Andrés Artigas, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.375/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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