Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-07-2009

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090702-0272

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Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 3 de junio de 2009, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 545/2009, de 6 de marzo, de la Con

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 545/2009, de 6 de marzo, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Carlos Plaza Fárez contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, de 13 de octubre de 2005, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por don Carlos Plaza Fárez contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, de 13 de octubre de 2005, dictada en el expediente de ayuda económica AE-1065.2/04, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Don Carlos Plaza Fárez solicitó financiación cualificada para la adquisición de la vivienda de protección oficial, sita en la calle Oligisto, número 34, séptimo B, de Madrid. Instruido el oportuno expediente, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda dictó Resolución, de 13 de octubre de 2005, por la que se le denegó la ayuda económica al incumplir los requisitos del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, modificado por el Real Decreto 115/2001, de 9 de febrero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas y establece la ayuda estatal directa.

Segundo

Notificada la resolución anterior don Carlos Plaza Fárez interpone recurso de alzada en el que manifiesta, en síntesis, disconformidad con la misma.

Tercero

Consta en el expediente que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda ha emitido informe en el que se propone la desestimación del recurso de alzada interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto ­corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con las cuestiones de fondo hay que poner de manifiesto lo siguiente:

El artículo 3 del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, modificado por el Real Decreto 115/2001, de 9 de febrero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas del Plan 1998-2001 que establece la ayuda estatal directa, dispone que podrán acogerse al sistema específico de financiación cualificada para el primer acceso a la vivienda en propiedad, los adquirentes, adjudicatarios, promotores para uso propio de viviendas previstas en este Real Decreto, cuyos ingresos familiares no excedan de 21.035,42 euros, y que no tengan o hubieran tenido anteriormente vivienda en propiedad, o que, teniéndola, sus titulares no dispongan del derecho de uso o disfrute de la misma, siempre que las viviendas adquiridas tengan una superficie que no exceda de 90 metros cuadrados útiles.

En el presente supuesto el recurrente solicitó la ayuda estatal directa a la entrada y le fue denegada ya que sus ingresos familiares eran superiores a 21.035,42 euros. Procede confirmar dicha resolución recurrida, siendo irrelevante la alegación presentada de haber cobrado muchas horas extraordinarias, ya que estas, se integran igualmente en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda en el que se propone la desestimación del recurso,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Carlos Plaza Fárez contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, de 13 de octubre de 2005, dictada en el expediente de ayuda económica AE-1065.2/04.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo a interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 3 de junio de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/19.473/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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