Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090701-0101
Páginas: 0
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Carmen Cima Sainz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 140 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Andrea Elizabeth Cáceres Cabrera, contra don José Antonio Olmedo Barrios y “Distribución Creativa Jolba, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de embargo, cuya parte dispositiva es la siguiente: Auto En Madrid a 8 de junio de 2009. Parte dispositiva: Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada en “Monte de Piedad y Caja de Ahorros de San Fernando” número 2098/0339/36/0372003295, “Banco Santander” números 0049/3965/51/2794001571 y 0049/0388/61/2410/000947, “Banco Popular Español” número 0075/1460/37/0500 004929, y “La Caixa”, número 2100/3966/ 51/0200028777, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de los apremiados en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado. Asimismo, requiérase la aportación de los extractos de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudieran tener los ejecutados a la fecha. Y adviértase: a) Que el pago que, en su caso, hicieran a los demandados no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente a los acreedores. b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral). c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal). Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral. Notifíquese la presente resolución. Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación. Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, María Isabel Saiz Areses. Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que les sirva de notificación en legal forma a don José Antonio Olmedo Barrios y “Distribución Creativa Jolba, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 8 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/20.252/09) |