Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
01-07-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090701-0086

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 72
DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 837 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 29 de octubre de 2008.—Vistos por mí, doña Mónica Arévalo Arévalo Estecha, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 72 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal de desahucio de vivienda, seguidos en este Juzgado bajo el número 837 de 2008, a instancias de don Benigno, doña Felisa y doña Begoña Menéndez Barrutieta, herederos de doña Francisca Barrutieta Alcorta, representados por el procurador don Isidro Orquín Cedenilla y asistidos técnicamente de la letrada doña Yolanda Martínez del Río, contra don Laoussine Mamouni, quien fue declarado en rebeldía, y contra doña Fátima Fouad, representada por la procuradora doña María del Carmen Echevarría Terroba y asistida por el letrado don Daniel Muñoz Escobero.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Isidro Orquín Cedenilla, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre la señora Barrutieta Alcorta y el demandado don Laoussine Mamouni, por expiración del plazo del mismo, condenando a los demandados don Laoussine Mamouni y doña Fátima Fouad a estar y pasar por tal declaración y a desalojar y dejar a disposición de los actores la vivienda sita en la calle Chantada, número 29, segundo 3, de Madrid, apercibiéndoles de lanzamiento si no lo verificaran en el plazo legal, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Laoussine Mamouni, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 18 de mayo de 2009.—El secretario (firmado).

(02/7.574/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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