Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
01-07-2009

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090701-0067

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AYUNTAMIENTOS

Tribunal Superior de Justicia
de Madrid

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En las actuaciones del recurso de suplicación número 4.073 de 2008, seguidas ante la Sección Tercera de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 778 de 2007 del Juzgado de lo social número 36 de Madrid, promovidos por don Antonio García González, contra “Industria Alimentaria Galaxia, Sociedad Anónima”, Tesorería General de la Seguridad Social, “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, e Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre materias de Seguridad Social, con fecha 23 de marzo de 2008 se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal:

Fallamos

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el letrado don Fernando José Moncayola Martín, en nombre y representación de don Antonio García González, contra la sentencia de fecha 5 de mayo de 2008 dictada por el Juzgado de lo social número 36 de Madrid, en sus autos número 778 de 2007, seguidos a instancias de don Antonio García González, frente a “Industria Alimentaria Galaxia, Sociedad Anónima”, Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por letrado de la Seguridad Social, y “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, representada por la letrada doña Esperanza Cirac, en materia de Seguridad Social, y, en consecuencia, queda confirmada la sentencia de la instancia, excepto en el particular de la notificación de fallo en el que se advierte a las partes que contra dicha resolución cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que se anula y deja sin efecto. Sin hacer declaración de condena en costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborables inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con lo establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley de 1995. Asimismo, se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (artículos 227 y 228), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal de la calle Barquillo, número 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2828/0000/00/4073/2008 que esta Sección tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal número 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1995, y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales para su debida ejecución al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en los estrados de este Juzgado, salvo que se trate de auto o sentencia o de emplazamiento de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Industria Alimentaria Galaxia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 5 de junio de 2009.—El secretario (firmado).

(03/19.901/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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