Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
30-06-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090630-0319

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

LA HIRUELA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Aprobado por la Alcaldía, con fecha 23 de febrero de 2009, el proyecto de bando municipal para la modificación de la disposición de carácter general de creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal del Ayuntamiento de La Hiruela (Madrid), aprobada por decreto de la Alcaldía de 14 de abril de 2005 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 181, de 1 de agosto de 2001) para la asignación del nivel de seguridad correspondiente a los ficheros de tratamiento manual y creación de ficheros.

Habiéndose emitido el informe preceptivo favorable por la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo previsto en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, y demás normativa de desarrollo, el referido expediente ha sido expuesto en la Secretaría municipal por plazo de treinta días hábiles, durante los cuales no se han presentado reclamaciones.

Habiendo resultado aprobado definitivamente el citado bando y cumplidos los trámites previstos en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, se procede a su publicación íntegra.

La Hiruela, a 1 de junio de 2009.—El alcalde, Francisco Lozano Martín.

DISPOSICIÓN DE CARÁCTER GENERAL
PARA LA MODIFICACIÓN DE FICHEROS DECLARADOS

Proyecto de bando municipal, por el que se aprueba la modificación de la disposición de carácter general de creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal del Ayuntamiento de La Hiruela (Madrid), para la asignación de nivel de seguridad correspondiente a los ficheros de tratamiento manual y creación de ficheros.

La existencia de ficheros de carácter personal y los avances tecnológicos, singularmente los informáticos, suponen posibilidades de intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad, así como de limitación y vulneración del derecho a la autodisposición de las informaciones que son relevantes para cada persona. Por ello el ordenamiento jurídico reconoce derechos en este campo y establece mecanismos para su garantía. La Constitución española, en su artículo 18, reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y establece que la “Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”. El Tribunal Constitucional, interpretando este artículo, ha declarado en su jurisprudencia, y especialmente en sus sentencias 290/2000 y 292/2000, que el mismo protege el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, otorgándole una sustantividad propia. Este derecho ha sido denominado por la doctrina como “derecho a la autodeterminación informativa”, o “derecho a la autodisposición de las informaciones personales” y, que, cuando se refiere al tratamiento automatizado de datos, se incluye en el concepto más amplio de “libertad informativa”.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger este derecho fundamental.

Los municipios como entidades básicas de la organización territorial del Estado, se consideran una organización peculiar del núcleo urbano. Como es obvio, para que puedan ejercer sus actividades tanto de tipo organizativo, como en el campo de la actividad pública, requieren una serie de funciones y competencias, que se encuentran reguladas en los artículos 25 , 26, 27 y 28 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley Reguladora de Bases de Régimen Local. La necesidad de tratar información que contiene datos de carácter personal para ejercer sus funciones, viene regulada en el artículo 16 de la Ley 7/1985, donde se define el padrón municipal de habitantes como “el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio”, ­registro que sirve de base para todo el posterior tratamiento de información que requiere la Administración Local.

Es responsabilidad de las Administraciones Locales lo concerniente a la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal.

El artículo 20, de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de disposición de carácter general publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID correspondiente. Las Corporaciones Locales crearán, modificarán y suprimirán sus ficheros mediante el correspondiente bando municipal, o cualquier otra disposición de carácter general, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en los términos previstos en la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y en su caso, en la legislación autonómica.

En su virtud, mediante bando municipal aprobado provisionalmente por la Alcaldía con fecha 14 de abril de 2005 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 181, de 1 de agosto de 2005), se crearon los ficheros automatizados y manuales de datos de carácter personal que cumplían con las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados que contengan datos de Carácter Personal.

El nuevo Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999 (LOPD) aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, obliga a determinar el nivel de seguridad aplicable a cada uno de los ficheros que traten datos de carácter personal, sean estos objeto de una tratamiento automatizado o no.

Por cuanto antecede, y al objeto de regularizar el contenido de las inscripciones existentes en el Registro de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, asignando a los ficheros manuales declarados el nivel de seguridad que les corresponde según la nueva regulación introducida por el citado Reglamento y cumplidos los trámites establecidos en la normativa de aplicación, dispongo:

Artículo único.  Aprobar el proyecto de bando municipal para la modificación de la disposición de carácter general de creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal del Ayuntamiento de La Hiruela (Madrid), aprobada por decreto de la Alcaldía, de fecha 14 de abril de 2005 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 181, de 1 de agosto de 2001), para la asignación del nivel de seguridad correspondiente a los ficheros de tratamiento manual y creación de ficheros.

Primero.  Modificación.—Se procede a la modificación de los ficheros manuales de datos de carácter personal que se incluyen en el anexo I.

Segundo.  Creación.—Se procede a la creación de los ficheros automatizados de datos de carácter personal que se incluyen en el anexo I.

Tercero.  Medidas de seguridad.—Los ficheros manuales e informatizados que por el presente bando se modifican o crean cumplen las medidas de seguridad establecidas en el nuevo Reglamento de Desarrollo de la Ley 15/1999 (LOPD) aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Cuarto.  Procedimiento de tramitación.—El presente proyecto se someterá al trámite de información pública y al preceptivo informe del órgano competente de la Comunidad de Madrid.

Quinto.  Publicación.—Una vez cumplidos los trámites establecidos en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, se ordenará su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto.  Entrada en vigor.—La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En La Hiruela, a 23 de febrero de 2009.—El alcalde, Francisco Lozano Martín.

ANEXO I

TEXTO DE LA MODIFICACIÓN

Ficheros modificados

Fichero: REGISTRO ENTRADA Y SALIDA.

Se modifica el tipo de fichero:

4.  Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: informatizado.

Se incluye el siguiente epígrafe:

6.  Nivel exigible de medidas de seguridad en cumplimiento del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre: básico.

Fichero: GESTIÓN Y CONTROL DE LICENCIAS MUNICIPALES (M).

Se incluye el siguiente epígrafe:

6.  Nivel exigible de medidas de seguridad en cumplimiento del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre: básico.

Fichero: EXPEDIENTE DE PERSONAL MUNICIPAL (M).

Se incluye el siguiente epígrafe:

6.  Nivel exigible de medidas de seguridad en cumplimiento del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre: alto.

Ficheros creados

Fichero: CAPI (I).

1.  Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Ayuntamiento de La Hiruela. Alcaldía-Presidencia.

2.  Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de accesos, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de La Hiruela. Alcaldía-Presidencia.

3.  Nombre y descripción del fichero que se crea: CAPI. DATOS DE USUARIOS DEL TELECENTRO.

4.  Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: informatizado.

5.  Sistema de información al que pertenece el fichero: sistema control acceso “capi”.

6.  Medidas de seguridad que se aplican: básico.

7.  Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección (postal, electrónica), teléfono, imagen/voz, número registro personal, otros, fecha de alta.

— Datos de características personales: fecha de nacimiento, sexo, otros, ocupación.

— Datos académicos y profesionales: formación y titulaciones, experiencia profesional.

— Datos de detalle del empleo: otros, situación laboral.

8.  Descripción detallada de finalidad del fichero y usos previstos del mismo: control de acceso y uso de instalaciones de usuarios que voluntariamente se inscriben en el “capi” aceptando las condiciones de uso; información de actividades por vía postal y telemática; estadísticas de uso de las instalaciones.

9.  Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: todas las personas físicas que voluntariamente se den de alta como usuarios en el “capi” para su acceso a Internet.

10.  Procedencia o procedimiento de recogida de los datos:

— Procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal.

— Procedimiento de recogida: formularios o cupones.

11.  Órganos y entidades destinatarias de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales: no se prevén cesiones.

Diligencia: la extiendo yo, la secretaria del Ayuntamiento para hacer constar que la disposición de carácter general que antecede resultó aprobada definitivamente con fecha 30 de mayo de 2009, Marta Sánchez Escorial.

(03/19.352/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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