Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
30-06-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090630-0318

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

ALCALÁ DE HENARES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Finalizado el período de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial del expediente de la ordenanza reguladora de acceso a garaje-aparcamiento a través de las instalaciones de montacoches, adoptado en sesión plenaria de fecha 17 de marzo de 2009, se eleva a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, procediendo a la publicación íntegra de su texto para su general conocimiento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ORDENANZA REGULADORA DEL ACCESO A GARAJE-APARCAMIENTO A TRAVÉS DE LAS INSTALACIONES DE MONTACOCHES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Actualmente la instalación de montacoches es cada vez más frecuente, por lo que es preciso regular las condiciones en que se permita este tipo de instalaciones como alternativa excepcional al acceso normal a la planta de sótano de aparcamiento a través de una rampa, así como las dimensiones mínimas de las mismas, a fin de garantizar su correcto funcionamiento.

La necesidad de realizar esta regulación se fundamenta en la conveniencia de permitir estas plataformas de acceso a la planta sótano de aparcamientos. En los momentos presentes, en los que el parque automovilístico está en continuo crecimiento, toda medida tendente a favorecer las dotaciones de plazas de aparcamiento en los edificios debe apoyarse, ya que la capacidad de plazas de estacionamiento en la vía pública es limitada y no es posible su incremento. Así, la instalación de montacoches permite en muchos casos la utilización del sótano como aparcamiento, cosa que no sería posible si hubiera que acceder mediante rampas.

No obstante, la utilización de montacoches debe limitarse a los casos en los que no es posible el acceso mediante rampas y garantizar que los accesos a estas instalaciones no impliquen una obstrucción al tráfico en la vía en que se emplazan, así como que tengan capacidad de evacuación en un tiempo razonable.

Por otra parte, a fin de garantizar su correcto funcionamiento, estas instalaciones deben tener unas dimensiones adecuadas, por lo que es conveniente establecer los parámetros mínimos que deben cumplir las mismas.

Artículo 1.  Objeto.—Es objeto de la presente ordenanza la regulación de las condiciones para permitir la instalación de aparatos elevadores para coches, únicamente cuando resulte imperativo para el cumplimiento del número de plazas de aparcamiento mínimo establecido por el Plan General de Ordenación Urbana, y quede demostrado la imposibilidad del acceso a través de una rampa con las condiciones establecidas en la normativa de aplicación.

Artículo 2.  Ámbito de aplicación.—La aplicación de esta Ordenanza se extiende a todos los garajes públicos o privados ubicados dentro del término municipal de Alcalá de Henares en los que sea necesario su utilización para permitir el acceso a plantas sótanos de los vehículos.

Art. 3.  Criterios de excepcionalidad.—El Ayuntamiento podrá eximir del cumplimiento de dotación de aparcamiento de acuerdo a los Criterios de Interpretación y Excepción al artículo 5.4.17 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana, aprobados en la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 8 de abril de 2008.

Art. 4.  Órgano competente.—Como se trata de una instalación de carácter industrial, dichos garajes, al igual que el resto de los garajes a excepción de los que se ubican en residencias de carácter unifamiliar, deben solicitar las preceptivas autorizaciones ante el órgano competente para conceder la licencia de instalación y funcionamiento, recayendo la competencia para su tramitación en la Unidad Administrativa que ejerce las funciones sobre las citadas licencias perteneciente al Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

Art. 5.  Condiciones que deberán cumplir este tipo de instalaciones.—5.1.  El proyecto contendrá una memoria justificativa sobre la imposibilidad de disponer de rampas de acceso y un croquis en el que se demuestre el cumplimiento de las dimensiones exigidas y de la maniobrabilidad de los accesos, para lo cual deberán grafiarse las condiciones de la calle (ancho, banda de aparcamiento, mobiliario urbano existente, etcétera) y la disposición del vehículo en la trayectoria de las entradas y salidas.

5.2.  La plataforma elevadora tendrá una profundidad mínima de 5 metros y la puerta de acceso tendrá un hueco libre de paso para los vehículos mínimo de 2,50 metros de ancho. Esta plataforma podrá tener la consideración de espacio de acceso mínimo al que se refiere el apartado citado y el Código Técnico de la Edificación (CTE).

5.3.  La puerta de acceso al aparato elevador se dispondrá entre la línea de fachada y un retranqueo de 4,50 metros, de manera que se pueda hacer la maniobra de entrada y salida frontalmente, sin realizar marcha atrás, con un radio de giro de 4,50 metros, medido en el eje del carril de circulación de la calzada. Este espacio de espera se diseñará de forma que dicha espera no afecte a la circulación en la vía pública.

5.4.  Cuando se instalen aparatos elevadores como único acceso vehicular al aparcamiento, el número máximo de sótanos será de 3 plantas.

5.5.  Estos montacoches deberán ser de modelos homologados previamente por el fabricante, de acuerdo a las normativas en vigor de ascensores, y para su utilización con los ocupantes en el interior del vehículo.

Art. 6.  Condiciones de los espacios de estacionamiento.—Las condiciones de los espacios de estacionamiento serán las exigidas en el artículo 5.3.3 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana.

Art. 7.  Accesos y salidas de peatones.—7.1.  Los accesos independientes para personas no podrán efectuarse a través de las puertas de paso de vehículos al garaje. Cuando haya plazas de propiedad libre ajenas a propietarios de la edificación anexa al garaje, tendrán acceso directo para personas desde la vía pública.

7.2.  En el espacio de acceso mínimo, se situará al fondo la puerta de entrada al garaje. Se exceptúan los ubicados en el casco histórico, que irá en la línea de fachada y lo indicado en los montacoches, en estos casos dispondrá además de mando a distancia sin necesidad de bajarse los ocupantes del vehículo.

Art. 8.  Condiciones específicas.—8.1.  El garaje estará desprovisto de huecos de comunicación con patios o locales destinados a otros usos ajenos al garaje.

8.2.  Las instalaciones del montacoches, puertas, ventilación, no transmitirán niveles sonoros a colindantes que sobrepasen los indicados en las ordenanzas municipales y normativa de aplicación. Al presentar el certificado final de obra, habrá de presentarse justificante de prueba real de nivel sonoro transmitido con ese cumplimiento por técnico competente.

Art. 9.  Ventilación.—Junto a la ventilación forzada, igualmente existirá la ventilación natural que indique la norma.

Si las chimeneas de ventilación forzada desembocan en lugares de uso o acceso al público, igualmente estarán alejadas 15 metros de cualquier hueco o abertura como en el otro supuesto.

Art. 10.  Evacuación de aguas residuales.—En garajes de varias plantas, los sumideros sifónicos irán en cada una de ellas.

Art. 11.  Aseos.—Los aseos habrán de ajustarse a las normas de carácter sanitario aplicables en actividades sujetas a la licencia municipal de funcionamiento de este Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

A todas las solicitudes de licencias de apertura y funcionamiento relativas a garajes cuyo acceso sea a través de montacoches que se encuentren actualmente en tramitación y que cuenten con informe favorable de la Sección Técnica de Obras en el momento en que la presente ordenanza entre en vigor, se les concederá la preceptiva licencia de instalación y funcionamiento.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor una vez publicada y cumplimentados los trámites exigidos por la legislación de régimen local.

Alcalá de Henares, a 8 de junio de 2009.—El titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, Ángel de la Casa Monge.

(03/19.388/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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