Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
30-06-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090630-0314

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

PINTO

URBANISMO

De conformidad con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y los artículos 161 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística, se hace público que por la Junta de Gobierno Local, celebrada el día 26 de enero de 2009, se adoptó acuerdo de aprobación inicial de los Estatutos de la Unidad de Ejecución número 6 de esta localidad, presentados por la Junta de Compensación de dicha unidad y someter a información pública el contenido íntegro de los estatutos.

La publicación hecha en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, servirá como notificación a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos afectados que sean desconocidos y a aquellos de los que se ignore su paradero.

El período de información pública es de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Durante dicho período se puede examinar el mencionado expediente en las oficinas municipales sitas en plaza de la Constitución, número 1 (edificio Servicios Técnicos-Departamento de Planeamiento), de lunes a viernes, de nueve a catorce horas, pudiendo presentarse en este plazo las alegaciones que consideren oportunas.

ESTATUTOS UNIDAD DE ACTUACIÓN 
NÚMERO 6 DE PINTO

TÍTULO I

Denominación, normativa y características de la entidad
de conservación

Artículo 1.  Denominación y normativa.—1.  Para la conservación de la urbanización resultante de los terrenos ubicados en la Unidad de Ejecución número 6 “Las Arenas” del Plan General de Ordenación Urbana de Pinto, se articula la que se denomina entidad de conservación de la UE-6 del polígono industrial “Las Arenas”, de Pinto.

2.  La entidad de conservación se regirá por lo dispuesto con carácter imperativo en los artículos 24 a 30 y 67 a 70 del Reglamento de Gestión Urbanística y por lo señalado en los presentes estatutos. Se sigue el modelo de estatutos que establece el artículo 166 del Reglamento de Gestión para las Juntas de Compensación.

Art. 2.  Domicilio.—1.  Se establece el domicilio de la entidad, que radicará en Madrid (calle Velázquez, número 12, segundo, 28001 Madrid).

2.  Este domicilio podrá ser trasladado a otro lugar por acuerdo de la asamblea general, dando cuenta al órgano urbanístico de control y al registro de entidades urbanísticas colaboradoras.

Art. 3.  Objeto y fines.—El objeto de la entidad de conservación es la administración y conservación de la urbanización a cuyo efecto cumplirá los siguientes fines:

a) Velar por el adecuado uso de los elementos reales de la urbanización, sin menoscabo de los derechos de los propietarios, ni alteración de las normas de policía municipal.

b) Atender a la conservación de conformidad, en todo caso, con las previsiones del planeamiento urbanístico.

c) Crear y mantener servicios comunitarios de jardinería, guardería, administración, limpieza, etcétera, y sin perjuicio de las modificaciones y adiciones que pueda acordar la asamblea general.

d) Distribuir los gastos comunes entre todos los miembros de la entidad de acuerdo con las normas establecidas en los presentes estatutos y los acuerdos de los órganos de gobierno y exigir el pago de las cuotas.

e) Vigilar el estricto cumplimiento de la normativa urbanística, a través del control estético de las construcciones, con carácter previo al otorgamiento de la correspondiente licencia municipal.

f) Adoptar las medidas y ejercitar, en su caso, las acciones correspondientes frente a los propietarios o terceras personas para exigir el adecuado cumplimiento de sus compromisos y obligaciones contraídas por razón del planeamiento urbanístico, ello sin perjuicio de las competencias de los órganos de la Administración.

g) Defender los intereses comunes ante cualesquiera organismos o autoridades del Estado, provincia y municipio, así como ante los juzgados y tribunales de cualquier grado y jurisdicción y frente a los particulares.

h) Colaborar con la Corporación municipal, proponiendo la adopción de los acuerdos pertinentes para el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas a la entidad.

Art. 4.  Carácter y personalidad jurídica.—1.  La entidad de conservación, como entidad urbanística colaboradora, tiene carácter administrativo y depende, en este orden, del Ayuntamiento, en su función de administración actuante.

2.  La entidad tendrá personalidad jurídica plena desde el momento de la inscripción del Acuerdo Aprobatorio de los presentes estatutos en el Registro de Entidades Urbanístico Colaboradoras.

Art. 5.  Ámbito de actuación.—El ámbito de actuación de la entidad Urbanística de Conservación es la Unidad de Ejecución número 6 de Suelo Urbano No Consolidado Industrial del Plan General de Ordenación Urbana de Pinto.

Art. 6.  Duración.—La duración de la entidad se establece hasta el momento en que el Ayuntamiento, en su caso, se haga cargo de todas las instalaciones y servicios.

Art. 7.  Modificación de estatutos.—La modificación de los presentes estatutos requerirá el voto de la mayoría de los propietarios, que representen la mayoría del suelo edificable del sector, la aprobación del Ayuntamiento y la inscripción de la modificación en el Registro de Entidades Urbanístico-Colaboradoras.

Se inscribirán también los nombramientos y ceses de las personas encargadas del gobierno y administración de la entidad, así como cualesquiera otras modificaciones estatutarias.

TÍTULO II

Constitución

Art. 8.  Existencia de la entidad y personas que la integran.—
1.  Al corresponder a los propietarios el deber de conservación de las obras de urbanización, resulta obligatoria la constitución de la entidad de conservación, de acuerdo con la normativa urbanística, constituyéndose la presente como consecuencia de la transformación de la Junta de Compensación de la UE-6 “Las Arenas” del Plan General de Ordenación Urbana de Pinto.

2.  En base a la propia normativa, es también obligatoria la pertenencia a la entidad para todos los propietarios comprendidos en su ámbito territorial, quienes quedarán sujetos a los derechos y obligaciones comunes, hayan suscrito o no la escritura de constitución.

Art. 9.  Subrogación automática.—La transmisión de la titularidad que determina la pertenencia a la entidad, llevará consigo la subrogación del adquirente en los derechos y obligaciones urbanísticos del anterior propietario causante, entendiéndose incorporado el adquirente a la entidad a partir del momento de la transmisión. En consecuencia, se hará cargo de las deudas o créditos del causante frente a la entidad.

Art. 10.  Elementos reales.—1.  Elementos de propiedad privada. Tienen este carácter las parcelas destinadas a edificación privada, con las edificaciones e instalaciones interiores.

2.  Elementos de propiedad común, si los hubiere. Lo son las redes de los servicios urbanísticos y las parcelas destinadas a un uso comunitario.

3.  Elementos de dominio y uso público. Tienen este carácter los espacios viales y los espacios libres y zonas verdes públicas.

Art. 11.  Constitución.—1.  Una vez aprobados los estatutos, sus promotores convocarán a todos los propietarios para la constitución definitiva de la entidad dentro del plazo que puede fijar el Ayuntamiento, realizándose la convocatoria mediante carta certificada, al menos, diez días hábiles antes de la fecha prevista y señalando en ella el objeto de esta convocatoria.

2.  La constitución se hará mediante escritura pública, en la que deberá constar:

a) Relación de todos los propietarios, sean promotores o adheridos.

b) Relación de las fincas de las que son titulares.

c) Personas que se designen para ocupar los cargos del órgano rector.

d) Acuerdo de constitución.

3.  Copia autorizada de la escritura se trasladará al Ayuntamiento, quien adoptará, si procede, acuerdo aprobatorio y elevará el acuerdo y copia autorizada de la escritura y estatutos anejos a la Comisión Provincial de Urbanismo, para su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

Art. 12.  Incorporación del Ayuntamiento.—El Ayuntamiento, como órgano de control, queda incorporado a la entidad por medio de la designación de un representante en el acuerdo de aprobación de la constitución o en un momento posterior, quien se integrará en el consejo rector.

Art. 13.  Titularidades especiales.—1.  Cuando las fincas pertenezcan a menores o incapacitados formarán parte de la entidad sus representantes legales.

2.  En el caso de existir cotitularidad sobre una finca o derecho, los cotitulares habrán de designar a una persona para el ejercicio de sus facultades como asociado, respondiendo solidariamente frente a la entidad de cuantas obligaciones dimanen de su condición. Si no designaren representante en el plazo que al efecto se señale por la entidad será nombrado por esta, con aprobación municipal.

3.  En el supuesto de división de parcela permitida por el planeamiento, surgirán nuevos miembros de la entidad, quedando fraccionada, proporcionalmente, la primitiva cuota de participación.

4.  En el caso de que alguna finca pertenezca en nuda propiedad a una persona teniendo otra cualquier derecho real limitativo del dominio, la cualidad de socio corresponderá a la primera sin perjuicio de que el titular del derecho reaperciba el rendimiento económico correspondiente.

Art. 14.  Transmisión de fincas.—Los miembros de la entidad urbanística podrán enajenar terrenos o una parte de los mismos con los siguientes compromisos y efectos:

a) El transmitente notificará en forma fehaciente a la entidad las circunstancias del adquiriente y las condiciones de la transmisión, a los efectos de su necesaria constancia.

b) El adquiriente por cualquier clase de título queda subrogado en los derechos y en todas las obligaciones pendientes por razón de la participación enajenada, haciéndose expresa mención de ello en el título de transmisión y entendiéndose incorporado el adquiriente a la entidad a partir del momento de la transmisión.

TÍTULO III

Derechos y obligaciones

Art. 15.  Cuotas de participación.—1.  Los coeficientes de participación de cada miembro de la presente entidad resultan de poner en relación la superficie de cada parcela con la total, y el cuadro correspondiente figura como Anexo a los presentes estatutos, con la propia tramitación y vigencia, en tanto no sea modificado por la asamblea general o se produzca la división la división de alguna 
finca. La propia participación, en derechos y obligaciones, es aplicable a los elementos de propiedad común, si los hubiere.

Art. 16.  Derechos de los miembros de la entidad:

a) Ejercer las facultades dominicales sobre las respectivas parcelas.

b) Usar de las instalaciones y servicios comunes, así como de los servicios urbanísticos, satisfaciendo las tarifas de consumo que puedan existir.

c) Asistir por sí o por medio de representante a las sesiones de la asamblea general, emitiendo su voto en proporción a la participación que ostente y presentar proposiciones y sugerencias.

d) Elegir a los miembros de los órganos de gobierno y ser elegidos para el desempeño de cargos.

e) Enajenar, gravar o realizar cualquier acto de disposición sobre los terrenos o cuotas de su propiedad, dando cuenta a la entidad.

f) Informarse sobre la actuación de la entidad y conocer el estado de cuentas, solicitando la exhibición de recibos y justificantes, todo ello en las condiciones que se acuerden en la asamblea general.

g) Solicitar la convocatoria de reuniones y la ejecución de obras de conservación.

h) Ejercitar los recursos que procedan contra los acuerdos de la entidad.

Art. 17.  Obligaciones de los miembros de la entidad:

a) Cumplir los acuerdos de los órganos de la entidad, sin perjuicio de la utilización de los recursos procedentes.

b) Señalar un domicilio y sus cambios a efectos de notificaciones, para constancia en la Secretaría.

c) Pagar los gastos y cuotas ordinarias y extraordinarias que se giren, en proporción a su participación y en los plazos establecidos.

d) Notificar a la entidad el hecho de la transmisión de terrenos y las circunstancias del adquiriente.

e) Asistir a las reuniones a que fuere convocado.

f) Cumplir las prescripciones del planeamiento, los estatutos y las normas de régimen interior, si las hubiere.

TÍTULO IV

Órganos de gobierno y administración

Art. 18.  Enumeración.—1.  Los órganos de gobierno y administración de la entidad de conservación son:

a) La asamblea general.

b) El consejo rector.

2.  También ostentarán facultades:

a) El presidente.

b) El vicepresidente.

c) El secretario-administrador.

Capítulo 1

La asamblea general

Art. 19.  Composición y clases.—1.  La asamblea estará constituida por todos los miembros de la entidad que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, tendrá carácter deliberante y se reunirá en forma ordinaria por lo menos dos veces al año, una en los tres primeros meses de cada ejercicio, para aprobar la memoria, cuentas y balance del ejercicio anterior, y otra en el último, para aprobar el presupuesto del ejercicio siguiente.

2.  La asamblea general podrá reunirse con carácter extraordinario cuando lo acuerde su presidente, el consejo rector o lo soliciten miembros de la entidad que representen al menos el 30 por 100 de las participaciones. En este supuesto se ha de convocar la asamblea en los quince días siguientes a la solicitud y celebrarse antes de los siguientes quince días.

3.  Estando reunidos el 100 por 100 de los miembros de la entidad podrá celebrarse la asamblea con carácter extraordinario, si se acuerda por unanimidad, sin necesidad de convocatoria previa.

4.  Todos los acuerdos de la asamblea general serán obligatorios y plenamente ejecutivos, independientemente de los recursos que contra los mismos puedan formularse.

Art. 20.  Facultades.—La asamblea general, como órgano deliberante supremo de la entidad, tendrá las siguientes facultades:

a) La designación y cese de los miembros, con voto, del consejo rector, la aprobación del presupuesto de cada ejercicio y el nombramiento de censores de cuentas.

b) Examen de la gestión común y aprobación, en su caso, de la Memoria y cuentas del ejercicio anterior.

c) La modificación de los estatutos sin perjuicio de la aprobación posterior por el Ayuntamiento, así como la de las normas de régimen interior.

d) La imposición de derramas extraordinarias para atender a gastos no previstos en el presupuesto anual.

e) Decidir la ejecución de obras de carácter extraordinario.

f) Resolver las alzadas contra acuerdos del consejo rector.

g) Acordar la disolución de la entidad, con arreglo a lo previsto en estos estatutos.

h) En general, cuantas facultades sean precisas para el normal desenvolvimiento de la junta y escapen a la competencia del consejo rector.

Art. 21.  Convocatoria.—1.  Las reuniones de la asamblea general, ordinaria o extraordinaria, serán convocadas por el presidente, mediante carta certificada, remitida a los socios con ocho días de antelación, cuando menos, a la fecha en que hayan de celebrarse.

2.  Con la misma antelación se fijará un anuncio en el domicilio social.

3.  La convocatoria señalará el lugar, día y hora de la reunión, así como los asuntos que han de someterse a conocimiento y resolución de la asamblea, sin que puedan ser objeto de examen otros asuntos no recogidos en la convocatoria, salvo que se declare la urgencia por mayoría de las cuotas de asistencia.

4.  En la convocatoria de las asambleas generales ordinarias se indicará, respectivamente, que en el domicilio social se hallan a disposición de los socios la memoria y cuentas del ejercicio anterior, con el informe de los censores o el presupuesto para el ejercicio siguiente.

Art. 22.  Constitución.—1.  La asamblea general quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, por sí o por representación, propietarios que representen, al menos, el 60 por 100 de las cuotas. Se entenderá válidamente constituida la asamblea, en segunda convocatoria, siempre que se obtenga el 30 por 100 de las cuotas y cualquiera que sea el número de asistentes, transcurrida una hora desde la primera.

2.  Los socios podrán designar, por escrito y para cada reunión, a otras personas que les representen en la asamblea, habiendo de designar las personas jurídicas una sola persona en su representación.

Art. 23.  Sesiones y actas.—1.  El presidente o quien le sustituya presidirá la asamblea general y dirigirá los debates. Actuará como secretario el del consejo rector o su sustituto.

2.  Los acuerdos se adoptarán por mayoría de cuotas, presentes o representadas, no obstante, los acuerdos de modificación de los estatutos y normas de régimen interior, señalamiento y rectificación de cuotas, ejecución de obras extraordinarias, implantación de nuevos servicios e imposición de aportaciones extraordinarias requerirán el voto favorable de socios que representen el 60 por 100 de las participaciones de la entidad, siendo necesario el 80 por 100 para acordar la disolución de la misma y la unanimidad para los socios de modificación o disposición de elementos de propiedad común, si los hubiera.

3.  Los acuerdos de la asamblea serán inmediatamente ejecutivos, siempre que hayan sido adoptados con arreglo a lo previsto en estos estatutos y sin perjuicio de los recursos y acciones procedentes.

4.  De cada reunión de la asamblea general se levantará acta, que podrá ser aprobada en la misma reunión, haciéndose constar en ella los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones celebradas, o bien la asamblea podrá determinar que la redacción y aprobación del acta se lleve a efecto por el presidente y dos interventores, designados en la propia sesión, en el plazo que se señale.

5.  Las actas figurarán en el libro correspondiente, debidamente diligenciado, y serán firmadas por el presidente, el secretario y uno de los socios asistentes.

6.  A requerimiento de los socios o de los órganos urbanísticos deberá el secretario, con el visto bueno del presidente, expedir certificaciones del contenido del libro de actas.

Capítulo 2

El consejo rector

Art. 24.  Composición.—1.  El consejo rector estará compuesto por un presidente, un vicepresidente y un vocal, designados por la asamblea general, el secretario, sin voto, y un vocal designado por el Ayuntamiento.

2.  A excepción del vocal de designación municipal y del secretario, que podrán ser personas ajenas a la entidad, los miembros del consejo habrán de ostentar la cualidad de socios.

3.  Los miembros del consejo rector no recibirán retribución alguna por su dedicación a la entidad, salvo que expresamente se acuerde por la asamblea general, pero se les repondrán, en todo caso, los gastos originados en el desempeño de sus funciones.

Art. 25.  Duración de cargos.—1.  Los nombramientos de los miembros designados por la asamblea tendrán dos años de duración, si bien caben una o varias reelecciones. La reelección de cargos se aprobará por acuerdo de más del 50 por 100 de miembros de la asamblea. En todo caso, la renovación de cargos deberá ser comunicada al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

2.  En caso de fallecimiento renuncia o acuerdo de cese de algún miembro, la asamblea designará al sustituto hasta la fecha de renovación de cargos.

Art. 26.  Facultades.—El consejo rector, como órgano de gestión y representación de la entidad, tiene las siguientes facultades:

a) Ejecutar los acuerdos de la asamblea general.

b) Proponer a la asamblea general el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como los presupuestos extraordinarios, y aplicarlos en la medida correspondiente.

c) Ordenar la ejecución de las obras de conservación de los espacios viales, zonas verdes públicas, servicios urbanísticos e instalaciones comunes.

d) Adoptar las medidas necesarias para regular el uso adecuado de los servicios urbanísticos e instalaciones comunes y vigilar su cumplimiento.

e) Celebrar toda clase de actos y contratos civiles, mercantiles y administrativos, representando con plena personalidad a la entidad ante el Estado, provincia, municipio, entidades paraestatales, empresas y particulares, hacer operaciones bancarias y de crédito y efectuar pagos y cobros.

f) Representar en juicio a la entidad ante toda clase de tribunales y jurisdicciones, designando y otorgando poderes a letrados y procuradores.

g) Vigilar el exacto cumplimiento de las normas contenidas en los presentes estatutos.

h) Nombrar y separar al secretario-administrador.

i) Cuantas facultades le sean delegadas por la asamblea general o resulten de estos estatutos.

Art. 27.  Sesiones y actas.—1.  El consejo rector se reunirá a iniciativa del presidente o a petición de un tercio de sus miembros.

2.  La convocatoria, con indicación de los asuntos a tratar y del lugar, fecha y hora de la sesión, será cursada por el secretario en carta certificada, con un mínimo de cinco días de antelación.

3.  El consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión al menos la mitad de sus miembros con voto, pudiendo delegarse en alguno de los restantes miembros, por escrito y para cada reunión.

4.  Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, reconociéndose calidad de voto dirimente al del presidente en el caso de empate, y serán inmediatamente ejecutivos sin perjuicio del ejercicio de las acciones y recursos que sean procedentes.

5.  De cada sesión del consejo se levantará acta, en la que se harán constar los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones, siendo aprobada en la misma reunión.

6.  Las actas figurarán en el libro correspondiente, debidamente diligenciado, y serán firmadas por el presidente y el secretario.

7.  A requerimiento de los socios o de los órganos urbanísticos deberá el secretario, con el visto bueno del presidente, expedir certificaciones del contenido del libro de actas.

Capítulo 3

El presidente

Art. 28.  Nombramiento y funciones.—1.  El presidente será designado por la asamblea general y su nombramiento tendrá dos años de duración, pudiendo ser reelegido en sucesivas ocasiones.

2.  Funciones:

a) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la asamblea general y del consejo rector, dirigir las deliberaciones y ejecutar y hacer cumplir los acuerdos.

b) Ostentar la representación judicial y extrajudicial de la entidad y de sus órganos de gobierno, pudiendo otorgar poderes a terceras personas para el ejercicio de dicha representación.

c) Autorizar las actas de la asamblea general y del consejo rector, las certificaciones que se expidan y cuantos documentos lo requieran.

d) Ejercer, en la forma en que el consejo rector determine, cualesquiera actividades bancarias que exija el funcionamiento de la entidad.

e) Cuantas funciones sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por la asamblea general o el consejo rector.

Capítulo 4

El vicepresidente y el secretario-administrador

Art. 29.  Nombramiento del vicepresidente.—El vicepresidente será nombrado en igual forma y por el mismo período que el presidente.

Art. 30.  Funciones del vicepresidente:

a) Ejercer todas las facultades que corresponden al presidente, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de este.

b) Sustituir al presidente en los casos en que este le delegue sus funciones.

Art. 31.  Nombramiento del secretario-administrador.—Será nombrado y removido por el consejo rector y en el caso de vacante, ausencia o enfermedad, el cargo será desempeñado por un miembro del consejo rector designado por su presidente.

Art. 32.  Funciones.—1.  Como secretario:

a) Asistir a las reuniones de la asamblea general y del consejo rector.

b) Levantar acta de las sesiones, transcribiéndola en el libro de actas correspondiente.

c) Expedir certificaciones con el visto bueno del presidente.

d) Llevar un libro-registro en el que se relacionarán los socios integrantes de la entidad, con expresión de sus circunstancias personales, domicilio, fecha de incorporación, cuota de participación y número de votos y cuantos datos complementarios se estimen procedentes.

Igual constancia registral se hará del nombramiento de cargos y de cuantas modificaciones afecten a los elementos personales de la entidad.

e) Notificar a todos los miembros de la junta los acuerdos de la asamblea general y del consejo rector y, cuando proceda, a los órganos urbanísticos competentes.

2.  Como administrador:

a) Velar por el buen régimen de la urbanización y atender a la conservación y ejecución de obras ordinarias de reparación.

b) Preparar el presupuesto de ingresos y gastos.

c) Ejecutar los acuerdos adoptados y efectuar pagos y cobros.

d) Representar a la entidad a efectos puramente administrativos.

TÍTULO V

Régimen económico

Art. 33.  Ingresos de la entidad.—Serán ingresos de la entidad urbanística de conservación los siguientes:

a) Las cuotas de aportación, ordinarias o extraordinarias, de sus miembros.

b) Los bienes y derechos que adquiere y las rentas o incrementos de su patrimonio.

c) El rendimiento de los servicios e instalaciones de uso común.

d) Cualesquiera otros recursos no previstos en los apartados 
anteriores.

Art. 34.  Gastos.—Serán gastos de la entidad:

a) Conservación de los elementos de dominio y uso público.

b) Conservación de los servicios e instalaciones y elementos de propiedad común, si los hubiere.

c) Jardinería, guardería, mantenimiento, administración, limpieza.

d) Cuantos vengan exigidos por el cumplimiento de su objeto.

Art. 35.  Gestión económica y exacción de cuotas.—1.  La gestión económica de la entidad estará sometida al régimen de presupuesto.

2.  El consejo rector elevará a la asamblea general dentro del mes de noviembre de cada año, la propuesta de presupuesto ordinario para el ejercicio económico siguiente, con las previsiones adecuadas sobre cuantías y plazos de las aportaciones y gastos; y dentro de los tres primeros meses del año elevará al mismo órgano la memoria, cuentas y balance referidos al ejercicio económico anterior, previo informe de los censores de cuentas designados al efecto.

3.  En el supuesto de que sea necesario realizar con urgencia gastos para los que no exista previsión presupuestaria, el consejo rector elevará a la asamblea general la oportuna propuesta para su aprobación, si procediere, pudiendo adoptar las medidas provisionales pertinentes si las circunstancias lo aconsejaren.

4.  La asamblea general, al señalar las cantidades que deban satisfacer los miembros de la entidad, determinará la forma y condiciones de pago de aquellas, sin que ninguno de los propietarios pueda negarse al pago pretextando su renuncia al uso de las obras, servicios e instalaciones.

5.  En defecto de acuerdo expreso, las cantidades que han de satisfacer los miembros de la comunidad se recaudarán por trimestres naturales adelantados, respecto a las previsiones del presupuesto anual, debiendo verificarse el pago dentro de los primeros quince días de cada uno de aquellos.

6.  La demora en el pago devengará, sin necesidad de requerimiento previo, un interés del 8 por 100 anual a favor de la entidad, contado a partir del último día del plazo correspondiente.

7.  La entidad, una vez transcurrido el plazo hábil para proceder al pago de las cantidades correspondientes, requerirá al propietario moroso en forma fehaciente, concediéndole un plazo máximo de diez días para verificar el ingreso y, en caso de no hacerlo, podrá serle exigido por vía judicial o por procedimiento de apremio administrativo que tramitará el Ayuntamiento. A estos efectos, tendrán el carácter de títulos ejecutivos las relaciones certificadas de morosos expedidas por el secretario del consejo rector, con el visto bueno del presidente, una vez requerido el pago por el Ayuntamiento.

8.  En todo caso, serán de cuenta del propietario moroso los gastos y costas judiciales y extrajudiciales que se produjeren.

9.  En el supuesto de subrogarse un nuevo adquiriente en los derechos y obligaciones del propietario moroso, vendrá obligado a satisfacer a la entidad las cuotas pendientes de pago.

10.  Para la celebración de cualquier contrato de ejecución de obras será necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Previa existencia de consignación presupuestaria.

b) Redacción del proyecto técnico correspondiente.

c) Aprobación por el consejo rector.

Cuando se trate de pequeñas obras de mantenimiento, cuyo importe no exceda del 10 por 100 de la cuantía del presupuesto ordinario anual, no será necesaria la redacción de proyecto técnico. Si el plazo de ejecución de la obra excediera del período de vigencia del presupuesto aludido (salvo si se trata de desarrollar un Plan de obras ya sancionado por la asamblea general con anterioridad) o su importe excediere del 25 por 100 de dicho presupuesto, será precisa la aprobación de la asamblea general para proceder a la contratación de aquella.

Art. 36.  Ejecución subsidiaria.—En el supuesto de que la entidad no atendiese en debida forma a la conservación de los elementos de dominio y uso público, el Ayuntamiento podrá dirigirse contra todos y cada uno de los propietarios para exigir el pago de las cantidades necesarias, pudiendo utilizar la vía administrativa o civil que estime más conveniente, con ejecución sustitutiva de las obras.

TÍTULO VI

Recursos administrativos

Art. 37.  Impugnación de los acuerdos de los órganos de la entidad.—1.  Los acuerdos de la asamblea general y del consejo rector serán notificados a los propietarios en el plazo de los quince días siguientes a su adopción y se fijará un ejemplar en las actas en el domicilio de la entidad durante quince días.

2.  Estos acuerdos son ejecutivos y no se suspenderán por su impugnación, salvo que así lo acuerde el órgano que debe resolver la impugnación, que será posible a través de los recursos siguientes:

1) Los acuerdos del consejo rector podrán ser impugnados, en el plazo de quince días hábiles desde su notificación, ante la asamblea general, que deberá resolver en el plazo de tres meses, transcurrido el cual se entenderá desestimada la impugnación.

2) Contra los acuerdos de la asamblea general, expresos o por silencio, cabe recurso de alzada ante el Ayuntamiento en el plazo de quince días hábiles desde su notificación o desestimación presunta por silencio, agotando la resolución la vía administrativa.

3.  No están legitimados para la impugnación quienes hubiesen votado a favor del acuerdo por sí o por medio de representante.

TÍTULO VII

Disolución y liquidación

Art. 38.  Disolución.—Son causas de disolución de la entidad las siguientes:

1.  El mandato judicial o la prescripción legal.

2.  Cuando se produzca la imposibilidad del cumplimiento de sus fines, previo acuerdo de la asamblea general y aprobación del Ayuntamiento, o este sustituya a la entidad en sus funciones.

3.  Por la asunción por parte del Ayuntamiento de las obligaciones de esta entidad.

Art. 39.  Liquidación.—La liquidación de la entidad se producirá en la forma siguiente:

1.  El consejo rector procederá a la liquidación, como observancia de las instrucciones dictadas específicamente por la asamblea general.

2.  El patrimonio que pueda existir en terrenos, derechos o metálico, se distribuirá entre los asociados en proporción a su participación en la entidad urbanística, procediendo al cobro de créditos y al pago de cualesquiera deudas, de manera previa a la meritada distribución del remanente.

Pinto, a 27 de mayo de 2009.—El concejal-delegado de Ordenación del Territorio, Vivienda, Proyectos y Obras, Licencias e Inspección Urbanística, Carlos Penit Rodríguez.

(02/6.876/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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