Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
30-06-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090630-0191

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MORALZARZAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

Don Mariano Herranz Iglesias, recaudador municipal del Ayuntamiento de Moralzarzal.

Hace saber: Que los sujetos pasivos que a continuación se relacionan son deudores de este Ayuntamiento por los débitos de los conceptos y ejercicios siguientes:

Pago en período voluntario (artículo 20 del Reglamento General de Recaudación):

a) Las notificaciones publicadas entre los días 1 al 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.

b) Las notificaciones publicadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes ­siguiente o inmediato hábil posterior.

Recargos de apremio: el procedimiento de apremio se inicia cuando vencidos los anteriores plazos no se hubiese satisfecho la deuda, siendo estos, a tenor de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los siguientes:

a) Recargo ejecutivo, que será del 5 por 100, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período ­voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.

b) Recargo de apremio reducido, que será del 10 por 100 y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de esta Ley para las deudas apremiadas.

c) Recargo de apremio ordinario, que será del 20 por 100, y será aplicable cuando no concurran las circunstancias indicadas en los apartados a) y b) anteriores.

Interés de demora [artículo 26.d) de la Ley General Tributaria]: el vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario determinará el devengo de intereses de demora, hasta la fecha de ingreso de la deuda en la caja de la Corporación. No se exigirán los intereses de demora cuando resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido.

Recursos: contra la presente liquidación, de conformidad con los artículos 108 y 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, podrá interponer los siguientes recursos:

— Recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el concejal de Hacienda en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente notificación.

— Contra la denegación tácita o presunta de dicho recurso, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en los plazos y con las formalidades que determina la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción. Pudiendo interponer además otros recursos o ­reclamaciones que estime pertinentes.

Quedando advertido de que como disponen los citados artículos 113.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 14.2 del Real Decreto ­Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de recurso no detendrá la ejecutividad y acción administrativa para la cobranza de la deuda, a menos, que se solicite en plazo para interponer recurso, la suspensión de la ejecución del acto impugnado a cuyo efecto será indispensable acompañar algunas de las garantías previstas en el antedicho artículo 14.2.i) que cubra el total de la deuda, llevando siempre aparejada la obligación de satisfacer intereses de demora, en el supuesto de que se decrete su suspensión. Se advierte también de la obligación que tienen de designar persona residente en esta localidad para que les represente y reciba las notificaciones a que hubiere lugar.

En Moralzarzal, a 5 de mayo de 2009.—El recaudador (firmado).

(02/5.664/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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