Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
29-06-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090629-0083

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

PARACUELLOS DE JARAMA

RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de marzo de 2009, relativo al Reglamento para la Concesión de Ayudas a la Cooperación del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, y según establece el artículo 70 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica el presente reglamento para su entrada en vigor de acuerdo con lo recogido en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS 
A LA COOPERACIÓN DEL AYUNTAMIENTO 
DE PARACUELLOS DE JARAMA

El Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama considera que la solidaridad es uno de los valores que debe primar la actuación de los individuos y en consecuencia la municipal. Asumimos como deber moral la solidaridad con aquellas sociedades que viven situaciones sociales de gravedad.

La concepción de la Cooperación para el desarrollo exige cada vez más la necesidad de que la sociedad en su conjunto contribuya a la creación de un mundo más justo y solidario. Pero esto no será posible sin una implicación adecuada de las asociaciones y ONG en la información a la opinión pública sobre las causas que impiden a millones de personas tener una calidad de vida digna, y para ello nos planteamos los siguientes objetivos:

1.  Incorporar una línea de asesoramiento que aumente la propia capacidad de los ciudadanos/as de las sociedades para hacer frente a sus problemas.

2.  Contribuir a la cooperación con los países en vías de desarrollo, mediante la promoción y la financiación de programas de desarrollo económico y social y/o sensibilización y educación para el desarrollo en la sociedad paracuellense.

3.  Establecer criterios de igualdad, mutua colaboración y respeto a las culturas y las identidades propias de cada comunidad que promueven un desarrollo en los países del Sur.

4.  Fomentar las relaciones de coordinación y colaboración con las ONG, colectivos de solidaridad y otras instituciones y organismos vinculados a la cooperación al desarrollo.

5.  Estimular la participación social mediante informaciones adecuadas y/o campañas dirigidas a sensibilizar el entorno a la solidaridad con los pueblos y sociedades más desfavorecidas.

6.  Contribuir a la creación de un clima de opinión favorable hacía la convivencia social basada en valores como la justicia, la igualdad y la tolerancia.

7.  Contribuir con los presupuestos municipales a alcanzar el 0,7 por 100 del producto interior bruto como contribución de los países ricos a los pueblos y sociedades pobres y en desarrollo.

Con el fin de alcanzar los anteriores objetivos se aprueba el siguiente Reglamento:

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1.  Es objeto del presente reglamento, la regulación de la concesión de Ayudas a la Cooperación al Desarrollo del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama.

Las ayudas se concederán en función de proyectos concretos de desarrollo y sensibilización, así como a posibles ayudas humanitarias de emergencia.

La partida presupuestaria destinada a la Cooperación al desarrollo quedará distribuida por capítulos de la siguiente manera:

Proyectos de desarrollo: 70 por 100.

Proyectos de sensibilización y educación para el desarrollo 10 por 100.

Ayuda humanitaria de emergencia: 20 por 100.

Se considera ayuda humanitaria de emergencia aquellas situaciones que derivadas de conflictos bélicos, situaciones catastróficas o satisfacción de necesidades primarias y cualquier otra que por su imprevisión genere una situación de emergencia inmediata.

Será la Junta Local de Gobierno quien determine el carácter de emergencia de dichas situaciones y la ayuda a conceder.

TÍTULO I

Características de los proyectos

Art. 2.  Las ayudas a la cooperación al desarrollo se concederán a proyectos que cumplan las características siguientes:

1.  Que vayan destinados a sociedades en vías de desarrollo y se centren en áreas de salud, educación, atención social, cultural, promoción de los derechos humanos y sociales, promoción de la mujer y de la infancia, etcétera.

2.  También podrán ser objeto de apoyo aquellos programas que formen, informen o sensibilicen a la opinión pública y a los/as ciudadanos/as de Paracuellos de Jarama sobre la realidad y problemática de los temas relacionados con el racismo, la xenofobia y la defensa de los derechos humanos en los países en vías de desarrollo.

3.  Serán objeto apoyo las ayudas para paliar situaciones humanitarias de emergencia, derivadas de catástrofes, epidemias, conflictos bélicos, etcétera.

TÍTULO II

Entidades destinatarias de las Ayudas

Art. 3.  El Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama podrá adjudicar ayudas a:

a) Organizaciones no gubernamentales debidamente registradas.

b) Asociaciones, entidades y organizaciones con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro que deseen participar en la cooperación al desarrollo.

c) Asociaciones y entidades de los países en vías de desarrollo que cuenten con un interlocutor válido entre las asociaciones de la Comunidad de Madrid.

En todos los casos se acreditará la personalidad jurídica de la entidad solicitante.

Art. 4.  De los proyectos subvencionados no podrán ser titulares instituciones y servicios dependientes de las Administraciones Públicas y entidades de financiación y de ahorro.

TÍTULO III

De los requisitos para la presentación

Art. 5.  Para poder solicitar estas ayudas, las asociaciones y organizaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Tener entre sus fines la realización de actividades de cooperación y el fomento de la solidaridad entre los pueblos.

c) Disponer de la infraestructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos.

d) No tener deudas con la Seguridad Social y estar al corriente de pago en Hacienda.

e) Tener sede social en la Comunidad de Madrid.

TÍTULO IV

De los plazos y documentación a presentar

Art. 6.  Las entidades que concursen a estas ayudas tendrán que presentar:

a) Instancia acompañada del proyecto y de las cantidades económicas que se solicitan.

b) Breve memoria de la experiencia en el campo de la Cooperación de las organizaciones peticionarias y receptora o contraparte, si fuese diferente.

c) Declaración en la que conste el compromiso de aportar la diferencia, si la hubiera, directamente o por financiación de terceros/as, entre el coste total del proyecto aceptado y la ayuda o subvención concedida.

d) Fotocopia de los estatutos y NIF.

e) Acreditación suficiente de que la persona solicitante dispone de la representación legal de la entidad.

f) Acreditación de encontrarse al día de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Hacienda Pública y Municipal.

Art. 7.  La documentación deberá presentarse ante el Registro General del Ayuntamiento, dirigida a la Concejalía responsable de la Cooperación al Desarrollo. El plazo para la presentación de documentos terminará un mes después de la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento o en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la aprobación en la Junta Local de Gobierno de la convocatoria anual de este Ayuntamiento.

Se constituirá una comisión con el objeto de informar las solicitudes y aplicar a cada una de ellas los criterios y la puntuación establecida en el presente Reglamento. Esta comisión estará presidida por el concejal-delegado responsable del Departamento de Cooperación y al menos un representante de cada uno de los grupos políticos municipales que constituyen la Corporación.

La comisión elaborará una propuesta a la Junta Local de gobierno o en su caso al Pleno de la Corporación para que estos aprueben la concesión de ayudas definitivas.

Para aquellos errores subsanables en la documentación aportada se establecerá un plazo mínimo de diez días naturales.

TÍTULO V

Criterios para la concesión

Art. 8.  Para la concesión de estas ayudas se tendrán en cuenta, además de lo ya indicado, las siguientes valoraciones:

Los proyectos tendrán una puntuación máxima de: 30 puntos.

a) Que sean proyectos destinados a promover la igualdad de hombres y mujeres: 6 puntos.

b) Proyectos destinados a la infancia: 8 puntos.

c) Se valorarán aquellos proyectos destinados a promover la participación activa y formativa de la población: 3 puntos.

d) Proyectos destinados al desarrollo y a la defensa de los derechos humanos: 5 puntos.

e) Aquellos proyectos que adopten modelos de desarrollo integral en la zona y que promuevan un desarrollo sostenible con respeto al medio ambiente: 4 puntos.

f) Que fomenten las organizaciones económicas de base así como el comercio justo: 3 puntos.

g) Cualquier otra circunstancia de carácter similar a las anteriores que sean valoradas como tales por el equipo técnico: 3 puntos.

Como condición inexcusable deberán garantizar la viabilidad técnica del proyecto a desarrollar.

Art. 9.  Una vez estudiados e informados los proyectos y la documentación recibida, tras la valoración y propuesta de la comisión la Junta Local de Gobierno o, en su caso, el Pleno de la Corporación, concederá las ayudas que se consideren oportunas, dentro del límite máximo que establezcan los presupuestos municipales.

Art. 10.  Podrá dedicarse hasta un máximo del 5 por 100 del total de la ayuda económica concedida a gastos de preparación y gestión del proyecto por el cual se solicita la ayuda o subvención. En ningún caso podrá destinarse la ayuda concedida a los siguientes objetivos:

a) Financiar el funcionamiento regular de la asociación.

b) Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias de la asociación.

No se apoyarán proyectos que no se inicien dentro del año natural de la aprobación de la subvención. Aquellos proyectos que no indiquen expresamente la fecha de inicio, deberán comenzarse durante los tres meses siguientes al ingreso de la ayuda.

Las organizaciones que hayan recibido ayuda deberán participar gratuitamente en las jornadas sobre cooperación, que con carácter anual, celebrará el Ayuntamiento y en donde se expondrán los trabajos realizados.

TÍTULO VII

De la justificación y realización

Art. 11.  En todos los casos se justificará la ayuda recibida con la presentación de una memoria que desarrolle el trabajo realizado y estado actual del proyecto objeto de intervención, mediante material audiovisual suficiente (fotografías, vídeos, CD, diapositivas, etcétera) que verifiquen el desarrollo del proyecto.

Art. 12.  Las organizaciones y entidades beneficiarias de las ayudas tendrán la obligación de hacer constar en toda información, publicidad y propaganda de las actividades subvencionadas, la colaboración del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama.

Art. 13.  Se justificarán los gastos con facturas, copias contrastadas o en su caso, con documentos que acrediten el destino y uso de los fondos concedidos en la fecha que se indique.

Art. 14.  El no cumplimiento de la justificación implicará su inhabilitación para la percepción de nuevas ayudas por parte del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.

Art. 15.  Las organizaciones y entidades beneficiarias se comprometen a devolver el importe de las cantidades recibidas si los gastos no se llevasen a cabo por cualquier causa o se modificasen sustancialmente los proyectos subvencionados sin consulta y aprobación por parte de la persona responsable de Cooperación del Ayuntamiento.

Art. 16.  Las entidades beneficiarias tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Administración, a las de control financiero que corresponden a la Intervención Municipal y a las previstas en la normativa del Tribunal de Cuentas.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Reglamento entrará en vigor a partir de su aprobación por el Pleno municipal, derogando todas las normas que con anterioridad al mismo se opongan a este.

Contra el presente acuerdo que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Paracuellos de Jarama, a 8 de junio de 2009.—El alcalde (firmado).

(03/19.091/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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