Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
29-06-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090629-0001

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

RIVAS-VACIAMADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 26 de marzo de 2009, el Reglamento Interno para el Funcionamiento del Observatorio Municipal de Personas con Discapacidades de Rivas-Vaciamadrid, y expuesto al público por el plazo legalmente establecido sin que se hayan presentado reclamaciones ni alegaciones, por decreto 1952/2009, de 3 de junio, de esta Alcaldía, ha quedado definitivamente aprobado, en los siguientes términos:

REGLAMENTO INTERNO
PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL OBSERVATORIO MUNICIPAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDADES
DE RIVAS-VACIAMADRID

Capítulo I

Disposiciones generales

Art. 1.  Naturaleza.—El Observatorio Municipal de Personas con Discapacidades de Rivas-Vaciamadrid, en adelante denominado el Observatorio, es un órgano de participación social y de consulta, habilitado para evaluar, estudiar y promover las actuaciones que en materia de discapacidad se desarrollen.

Art. 2.  Composición.—El observatorio está constituido por representantes del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, y por representantes de las asociaciones y entidades que trabajan con población con discapacidades del municipio.

Los órganos que conforman el Observatorio son el Pleno, Presidencia, Secretaría, Vocalías y las Comisiones de Trabajo.

Art. 3.  Objetivos

— Estudio y análisis de la realidad de las personas con discapacidades en el municipio.

— Promover la plena participación de las personas con discapacidades en la vida ciudadana.

— Hacer visible en el municipio las necesidades y las capacidades de las personas con algún tipo de discapacidad.

— Velar y colaborar en el desarrollo de las políticas y actuaciones en materia de protección y promoción de la calidad de vida de las personas con discapacidades (formación, empleo, accesibilidad, acciones culturales, ocio normalizado y todas aquellas otras iniciativas que aseguren su integración social).

— Impulsar la solidaridad y las acciones de las asociaciones, apoyando a las entidades y sus programas de voluntariado.

— Apoyar e impulsar a las entidades de personas con discapacidad, en los servicios que presta a sus socios/socias y afiliados/afiliadas.

Art. 4.  Funciones.—Las funciones del Observatorio, con carácter general, son conocer la realidad de la situación de estas personas, crear espacios de participación social en los que se recojan las propuestas e inquietudes y se promuevan iniciativas que atiendan las necesidades planteadas por la población con discapacidades del municipio, así como de las entidades, registradas en el Registro de Entidades Municipal, que trabajan con ellas, y del propio Ayuntamiento.

Capítulo II

Órganos

Art. 5.  Presidencia.—El/la alcalde/alcaldesa ejercerá la presidencia del Observatorio, pudiendo delegar la misma en el/la concejal/concejala que ostente la titularidad de la Concejalía competente en la materia. Dirigirá y moderará las sesiones, ostentando la representación y dirimiendo los empates.

En casos de ausencia o enfermedad del presidente/presidenta, o de la concejal/concejala que ostenta la delegación, será sustituido/sustituida por la persona designada por el Ayuntamiento para tal efecto, que tendrá voz y voto.

Art. 6.  Secretaria.—El/la secretario/secretaria será un/a técnico/técnica de la Concejalía que ostente la titularidad competente en la materia, levantará y certificará las actas y acuerdos. Tendrá la custodia de los documentos, velando por el ajuste del Observatorio a los procedimientos que se establezcan y otros que determine el Reglamento.

Será el/la responsable de llevar a cabo la convocatoria del Observatorio y dar a conocer el orden del día establecido, que tendrá voz y sin voto.

Art. 7.  Vocalías.—Los/las vocales realizarán las tareas necesarias para alcanzar los objetivos contemplados en el artículo 3.

Serán vocales las personas representantes de las diferentes entidades que trabajan con personas con discapacidades en Rivas-Vaciamadrid y que formen parte del Observatorio, que tendrán voz y voto.

Personas del municipio, que puedan aportar una experiencia especifica, a propuesta de cualquiera de los/las vocales y con el acuerdo de la Concejalía de Servicios Sociales, que tendrán voz y voto. Tendrán voz y voto a título individual, no siendo delegable en ningún caso.

Art. 8.  Las comisiones.—Las comisiones se podrán constituir para organizar grupos de trabajo sobre diferentes temáticas vinculadas a las discapacidades. Elevarán las conclusiones al Observatorio. Actuarán libremente en el orden de su convocatoria y organización, y serán coordinadas por un /una vocal del Observatorio.

Capítulo III

De las sesiones

Art. 9.  Elección, cese y renovación de los órganos del Observatorio

— Cada entidad designará a un miembro. Este cargo podrá ser relevado y sustituido según la propia entidad.

— Los miembros del Observatorio cesarán o renovarán, en todo caso, al final de legislatura. Se realizará la renovación de los/las vocales en un máximo de sesenta días después del inicio del mandato de la Corporación. Se realizará la renovación de los órganos en un máximo de noventa días después de inicio del mandato.

— Los órganos del Observatorio podrán cesar o renovarse por:

l Dimisión.

l Renuncia.

l A propuesta del/de la presidente/presidenta, a propuesta de las entidades que promovieron su nombramiento.

l Las personas propuestas por el observatorio y que no pertenezcan a entidades podrán cesar en todo momento.

* El Observatorio podrá ser disuelto por el Ayuntamiento a propuesta de al menos dos tercios de los/las vocales que tengan voz y voto.

Art. 10.  Competencias

— Será un órgano de consulta sobre asuntos de especial incidencia para el colectivo de personas con discapacidades.

— Colaborar en estudios y elaboración de programas y proyectos.

— Proponer conjuntamente iniciativas y soluciones a las necesidades y demandas de las personas con discapacidad, así como de las asociaciones y entidades que las representen.

— Conocer y valorar la gestión municipal con incidencia en este sector de nuestra población.

— Proponer medidas en los reglamentos generales que afecten al sector, antes de su aprobación por los órganos municipales.

Art. 11.  Funcionamiento

— El Observatorio fijará su propia agenda de reuniones. Estas se celebrarán de manera trimestral en sesión ordinaria, previa convocatoria cursada por la presidencia por escrito, con al menos quince días de antelación. Se podrá reunir en sesión extraordinaria a iniciativa de la presidencia o a petición de dos tercios de los/las vocales.

— Junto con la convocatoria se hará llegar el orden del día establecido, el acta de la reunión anterior y el material de trabajo necesario para el desarrollo de la sesión.

— Si no hay quórum (dos tercios de los/las vocales) en primera convocatoria, la segunda convocatoria será media hora después, quedando válidamente constituida con las personas asistentes.

— Los acuerdos, en caso de votación, serán adoptados por mayoría simple.

— El contenido de cada sesión, los temas debatidos, las propuestas planteadas y los acuerdos tomados serán recogidos en el acta.

El acta de cada reunión será aprobada en la sesión siguiente.

Capítulo IV

Acerca del Reglamento

Art. 12.  Interpretación y aplicación.—Le son de aplicación las normas de ámbito local general y del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.

Art. 13.  Modificación.—La modificación total o parcial de este Reglamento, así como la disolución del Observatorio, corresponde exclusivamente al Pleno del Ayuntamiento, oída la opinión de los miembros del Observatorio.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición adicional primera.  Entrada en vigor.—El Reglamento del Observatorio ha sido aprobado en el Pleno del día 26 de marzo y entrará al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el acto de aprobación definitiva, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Rivas-Vaciamadrid, a 3 de junio de 2009.—El alcalde-presidente, José Masa Díaz.

(03/19.068/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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