Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
29-06-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090629-0298

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

NAVACERRADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

La Junta de Gobierno, en sesión extraordinaria celebrada el día 23 de abril de 2009, adoptó acuerdo de aprobación provisional de la siguiente ordenanza:

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO
POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL TANATORIO
MUNICIPAL

Concepto

Artículo 1.  Fundamento.—El Ayuntamiento de Navacerrada, en uso de las facultades que le concede el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, acuerda establecer precios públicos por la prestación de servicios por utilización del tanatorio municipal, consistente en la utilización de las correspondientes dependencias, como velatorio para los fallecidos que vayan a ser enterrados o incinerados.

Art. 2.  Concepto.—Se exigirá precio público por la prestación de servicios por utilización del tanatorio municipal, concurriendo en dichos servicios las siguientes circunstancias:

a) No son de solicitud o recepción obligatoria.

b) Son susceptibles de ser prestados por el sector privado, por no implicar intervención en la actuación de los particulares ni manifestación de autoridad, o por no estar declarada la reserva en favor de las Entidades Locales.

Obligados al pago

Art. 3.  Obligados al pago.—Están sujetos al pago de los precios públicos regulados por esta ordenanza municipal quienes se beneficien de los servicios y utilicen el tanatorio del municipal, estando obligados al pago las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas, que soliciten como familiares, herederos, sucesores o representantes de las personas fallecidas, la utilización del tanatorio municipal. También se considerará obligadas al pago las entidades o sociedades aseguradoras de riesgos que motiven y soliciten la utilización del tanatorio municipal para depositar los cadáveres de las personas fallecidas y aseguradas por dichas entidades.

Art. 4.  No obligados al pago.—El municipio no se encuentra obligado al pago de estos precios públicos por la utilización del tanatorio municipal en cuantas ocasiones se utilice para depositar funcionarios municipales y miembros de la Corporación que fallezcan en acto de servicio, o para los hijos adoptivos o predilectos de la ciudad. Excepto en los supuestos establecidos en el número anterior, no se admitirá en estos precios públicos beneficio alguno.

Módulos de pago.

Art. 5.  Módulos de pago y tarifas.—1.  En la prestación de los servicios públicos regulados por esta ordenanza municipal, la tarifa aplicable será la siguiente.

— Utilización del tanatorio:

l Por día (veinticuatro horas): 350 euros.

En todos los casos, los importes señalados incluyen el impuesto sobre el valor añadido, de acuerdo con la normativa vigente.

Normas de gestión

Art. 6.  Obligación de pagar e ingreso.—1.  La obligación de pagar el correspondiente precio público nace desde el momento en que se conceda la autorización para utilizar el tanatorio municipal.

2.  El pago del precio público deberá efectuarse con carácter anticipado, previamente a la utilización del tanatorio, con ingreso directo en Tesorería Municipal o en las entidades colaboradoras que determine este Ayuntamiento, al presentar la solicitud de la utilización.

3.  El personal del cementerio municipal controlará que los servicios prestados en el tanatorio sean solicitados y abonados a la Administración Municipal, requiriendo a los beneficiarios el justificante de pago por los precios públicos satisfechos.

En el caso de que no pudiera abonarse, con anterioridad, el precio público por utilización del tanatorio, por requerirse su utilización en días inhábiles, el personal del cementerio exigirá que el beneficiario o solicitante del servicio presente, el primer día hábil siguiente al de la utilización, el justificante de pago correspondiente.

4.  En aplicación de cuanto previene este artículo, será obligatorio hacer declaración expresa de las horas de depósito o utilización, suscribiendo la hora y fecha de entrada y la hora y fecha de salida de los fallecidos por parte de los beneficiarios o solicitantes del servicio ante el personal del tanatorio municipal, para, si procede, aprobar liquidación, ajustándola al total de horas utilizadas.

5.  Las deudas por precios públicos serán exigidas mediante el procedimiento administrativo de apremio cuando no sean satisfechas en el período voluntario de pago.

Art. 7.  Deterioro de instalaciones.—De los daños que, por cualquier causa, se ocasionen en el tanatorio municipal serán responsables las personas naturales o jurídicas beneficiarias de los servicios prestados, que hubieren solicitado la utilización del servicio de tanatorio municipal.

Art. 8.  Devolución de precios públicos.—Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público, el servicio no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente, previa solicitud, a la que se acompañará el original del “Justificante de pago” realizado.

Normas complementarias

Art. 9.  Normas complementarias.—En lo no previsto en la presente ordenanza municipal y que haga referencia a su aplicación, administración, efectividad y cobro de los precios públicos, se realizará de conformidad con lo previsto en la Ley General Presupuestaria y demás normas que resulten de aplicación a los mismos, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo y demás legislación vigente de carácter local y general que les sea de aplicación y, en especial, el Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y supletoriamente el título III de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Modificación del presente acuerdo

Art. 10.  El establecimiento, modificación y fijación de precios públicos se efectuará por la Junta General de Gobierno Local, previo informe de la Intervención Municipal, en base a la delegación efectuada por acuerdo plenario de 25 de junio de 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 47.1 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.

Los acuerdos de establecimiento y fijación de los precios públicos contendrán el servicio o actividad a que se refieran, los supuestos de hecho de los que derive la obligación de pago y las contraprestaciones pecuniarias exigibles por cada acto o hecho singularizado, así como los aspectos singulares que se consideren necesarios.

DISPOSICIÓN FINAL

Los precios públicos señalados serán de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Finalizado el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación provisional, se eleva este a definitivo de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Navacerrada, a 19 de junio de 2009.—El alcalde, Pablo Jorge Herrero.

(03/20.612/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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