Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
29-06-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090629-0082

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

ALCOBENDAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El Pleno Municipal, en sesión celebrada el día 26 de mayo de 2009, aprobó la modificación del artículo 28 de los Estatutos del Patronato Municipal de Deportes, para adaptarlo a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico el Empleado Público, donde se establece la composición de los órganos de selección del personal de las Administraciones Públicas, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 28.  Tribunales de selección.—La selección del personal se efectuará bajo los principios de la contratación de empleados públicos recogidos en el EBEP y demás legislación aplicable.

La Presidencia del Patronato formará mediante resolución el tribunal calificador para cada proceso selectivo.

Los tribunales de selección tendrán como cometido el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas.

Estarán constituidos por un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de suplentes.

En la composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, por lo que contará con tribunales eminentemente técnicos y profesionales.

Contarán con un presidente, un secretario y los vocales que se determine en cada convocatoria.

Los representantes sindicales formarán parte del tribunal en las condiciones que la Ley establezca. Actuarán como observadores hasta un máximo de tres y en la medida de lo posible serán del ámbito de trabajo al que pertenezca la plaza.

Los vocales designados deberán ocupar un puesto de trabajo para cuyo desempeño se exija la misma titulación académica marcada como requisito en la plaza/puesto convocado o especialización similares o superiores al nivel académico exigido par la plaza que se pretende evaluar.

En cuanto a los grupos políticos, su nivel de participación en los procesos de selección será en calidad de observadores.

Podrán asistir, asimismo, los técnicos y/o especialistas individuales o empresariales que se consideren pertinentes, que actuarán con voz y sin voto.”

De conformidad con el artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local, el expediente se somete a información pública por plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de su publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos municipal. Durante este período podrán formularse las alegaciones que se consideren oportunas.

En caso de no producirse estas, una vez transcurrido el plazo mencionado quedará automáticamente elevada a definitiva la aprobación del expediente sin necesidad de nuevo acuerdo.

En el caso de presentarse alguna reclamación que suponga la modificación del texto, se procederá a su aprobación definitiva y a la publicación del nuevo texto completo y su entrada en vigor demorará hasta que haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2, en relación con el artículo 70 de la Ley 7/1985, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre.

En Alcobendas, a 10 de junio de 2009.—El alcalde, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

(03/20.331/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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