Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
29-06-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090629-0064

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 3 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elena Alonso Berrio-Ategortúa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 610 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Paulo Fernández Leite, contra la empresa “Construcciones Obando Herrera, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 283 de 2009

En Madrid a 1 de junio de 2009.—Su señoría ilustrísima doña Mercedes Gómez Ferreras, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre derecho y cantidad, seguidos a instancias de don José Paulo Fernández Leite, carta de identidad portuguesa número 6.996.565, contra Fondo de Garantía Salarial y “Construcciones Obando Herrera, Sociedad Limitada”, que no comparece, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado el siguiente:

Fallo

Procede estimar la demanda planteada por don José Paulo Fernández Leite, contra la empresa “Construcciones Obando Herrera, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, y debo condenar a la empresa demandada a que abone al demandante la cantidad total de 9.683,65 euros, más el 10 por 100 de interés por mora, salvo de las cantidades correspondientes a medias dietas por importe de 988 euros y por fin de contrato 153,30 euros. Con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo anunciar su propósito ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, debiendo el recurrente si es empresario aportar el resguardo acreditativo de haber depositado en “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid, entidad 0030, oficina 1143 y número de cuenta corriente 2501/0000/00/0910/09, el importe del principal y 150,25 euros.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Obando Herrera, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.732/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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