Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
27-06-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090627-0072

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 26
DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 1.042 de 2008, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

Magistrado-juez de primera instancia, don Félix Juan Salgado Suárez.—En Madrid, a 28 de enero de 2009.

Parte demandante, doña Pilar Jiménez Bretón Gómez, con abogado don Jorge Fernández Seguí y procurador don Javier Campoamor Pérez, y parte demandada, doña Ana Belén Colmenero Rodríguez, con abogado sin profesional asignado y procurador sin profesional asignado, siendo objeto del juicio reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando la demanda presentada por el procurador de los tribunales don Javier Campoamor Pérez, en nombre y representación de doña Pilar Jiménez-Bretón Gómez, debo condenar y condeno a doña Ana Belén Colmenero Rodríguez a abonar a la actora la suma de 6.151,88 euros, con expresa imposición de costas a la demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, limitándose a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley Procesal citada).

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Ana Belén Colmenero Rodríguez se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 10 de febrero de 2009.—El secretario (firmado).

(02/7.394/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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