Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-06-2009

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090626-0183

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Sanidad

2136 ORDEN 424/2009, de 2 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2009 de subvenciones destinadas al Programa de Lucha Antivectorial en municipios de la Comunidad de Madrid menores de 10.000 habitantes con riesgo especial por vectores.

Determinadas especies animales representan un problema para la salud pública y el bienestar de la población, al estar implicadas, de forma directa o indirecta, en la propagación de ciertas enfermedades transmisibles. Por ello, las actividades de Desinsectación, Desratización y Desinfección (DDD) constituyen desde el punto de vista sanitario pilares esenciales para controlar las poblaciones de artrópodos, así como de roedores con incidencia negativa para la salud humana.

Estos tratamientos de control vectorial son realizados por los servicios oficiales de los municipios y, en gran medida, por empresas privadas autorizadas a tales fines en la Comunidad de Madrid, según lo establecido en la Orden 809/1994, de 15 junio, de la Consejería de Economía y de la Consejería de Salud, sobre la inscripción y funcionamiento del Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas o en otras Comunidades Autónomas, según se establece en sus normativas respectivas, que desarrollan la Orden de 24 de febrero de 1993, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ministerio de Sanidad y Consumo, sobre inscripción y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas.

La normativa sanitaria reguladora de las actividades de desratización, desinsectación y desinfección está recogida en un conjunto de disposiciones de diferente rango que vinculan a la Administración Autonómica y Local en la vigilancia y garantía de las intervenciones sanitarias (bien sea preventivas o para solucionar problemas) en materia de control de vectores, debiéndose ajustar estas a los nuevos criterios y estrategias de salud pública.

No obstante, las atribuciones que recoge la legislación de Régimen Local y la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, por la que compete a los Ayuntamientos corregir las deficiencias estructurales (vertidos de aguas residuales, residuos sólidos, etcétera) que puedan favorecer la aparición y proliferación de artrópodos y roedores con incidencia para la salud pública en el ámbito de su territorio, así como velar, con carácter preventivo, por el mantenimiento de las condiciones higiénico-sanitarias de las instalaciones e infraestructuras municipales. La Comunidad de Madrid ha venido subvencionando en los últimos años los Programas Municipales de Control Vectorial, con objeto de implantar la metodología del Control Integrado de Plagas y promocionar el uso racional de plaguicidas.

Conscientes de la mejora conseguida por los Ayuntamientos en la implementación de estos Programas y del avance en su desarrollo y aplicación como instrumento de prevención y control de plagas urbanas, en la actualidad se considera conveniente orientar estas ayudas a aquellos municipios en los que exista una problemática especial de riesgo por vectores.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, en todo aquello que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

TÍTULO I

Primera

Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de subvenciones destinadas al Programa de Lucha Antivectorial en municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 10.000 habitantes con riesgo especial por vectores.

Asimismo, se convocan para el año 2009 las mencionadas subvenciones según lo establecido en el título III de la presente Orden.

TÍTULO II

Bases reguladoras

Segunda

Objeto de la subvención

El objeto de la presente subvención es dar apoyo a los municipios y/o Mancomunidades de la Comunidad de Madrid con población inferior a 10.000 habitantes, en los que se haya detectado en los últimos años una problemática de especial riesgo de vectores, estableciendo ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, al desarrollo de proyectos destinados a Programas de Lucha Antivectorial que sirvan para prevención y promoción de la salud.

Tercera

Beneficiarios

1.  Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones los municipios o Mancomunidades de la Comunidad de Madrid con problemática de especial riesgo por vectores, con un censo de población inferior a 10.000 habitantes, según el último censo de población publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), que lo soliciten a la Consejería de Sanidad según se establezca en las distintas convocatorias y se ajusten a lo estipulado en las presentes bases reguladoras.

2.  No tendrán la condición de beneficiarios:

a) Los municipios o Mancomunidades que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

b) Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Los municipios o Mancomunidades que en la convocatoria anterior a la que en cada momento presenten solicitud, habiéndoseles concedido ayudas de la Consejería de Sanidad no presenten justificación de la subvención, conforme lo establecido en la cláusula duodécima de las presentes bases reguladoras.

Cuarta

Requisitos y gastos subvencionables

1.  Respecto al régimen de los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que podrán ser objeto de subvención los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en cada convocatoria. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2.  Los municipios o Mancomunidades beneficiarios de estas subvenciones contratarán los servicios de control vectorial con empresas de servicios plaguicidas debidamente inscritas en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas de la Comunidad de Madrid (Orden 809/1994, de 15 de junio, de la Consejería de Economía y de la Consejería de Salud, sobre la inscripción y funcionamiento del Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas), o en los Registros correspondientes de otras Comunidades Autónomas. Igualmente, estos servicios podrán ser realizados por unidades de desinfección, desinsectación y desratización propias del municipio o Mancomunidad correspondiente, siempre que dichos servicios estén debidamente inscritos en los Registros de Establecimientos y Servicios Plaguicidas mencionados anteriormente.

3.  Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y de economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4.  Los contratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

5.  En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

b) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Quinta

Incompatibilidad de las subvenciones

La obtención de estas subvenciones se declara incompatible con cualquier otra ayuda para los mismos gastos subvencionables.

Sexta

Documentación y lugar de presentación de las solicitudes

1.  Las solicitudes se presentarán con arreglo al modelo del Anexo I y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, que se presentará por duplicado, en dos ejemplares independientes, uno de ellos con destino a la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Ordenación e Inspección y el otro al Servicio de Salud Pública del Área correspondiente al Ayuntamiento o Mancomunidad solicitante:

a) Relativo a la empresa o entidad pública que vaya a realizar el Programa de Lucha Antivectorial:

— Programa de Vigilancia y Control específico de los vectores que están ocasionando problemas en el municipio, ajustado a las especificaciones del epígrafe “Condiciones Técnicas” del Anexo II.

— Documentación administrativa de la empresa, según establece el epígrafe “Condiciones Administrativas” del Anexo II.

— Proposición económica detallada y pormenorizada, conforme especifica el Anexo II.

— Referencias técnicas de la empresa o entidad pública que realice el Programa, conforme especifica el Anexo II.

b) Relativo al Ayuntamiento o Mancomunidad:

— Declaración expresa del Ayuntamiento o Mancomunidad por el que se compromete a aportar el porcentaje adicional hasta alcanzar el global de la cantidad que, en su caso, sea adjudicada a la empresa.

— Declaración de la no disposición de subvención concurrente destinada a la misma finalidad.

— Declaración responsable otorgada ante el órgano concedente de la subvención, de no estar incurso el beneficiario en ninguna de las circunstancias a la que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el modelo que se adjunta como Anexo IV.

— Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social que sustituirá a la presentación de las certificaciones, de acuerdo a lo que establece el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

— Presentación, en su caso, de las tres ofertas presentadas a que se refiere el apartado 4.3 y memoria justificativa en el supuesto de que la elección de la oferta no recaiga en la proposición más ventajosa.

2.  Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Sanidad, calle Aduana, número 29, 28013 Madrid, o en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid (preferentemente en el Registro de calle Recoletos, número 1, 28001 Madrid), de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al correspondiente Convenio Marco de Ventanilla Única, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

a) Las solicitudes que se entreguen en las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja de la solicitud que se envíe, se haga constar con claridad el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión.

b) Asimismo, dado que el procedimiento de Ayudas de Lucha Antivectorial en municipios de la Comunidad de Madrid aparece recogido en el Anexo I del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, las solicitudes podrán presentarse vía registro telemático, puesto a disposición en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), debiendo presentar la documentación adjunta por cualquiera de los Registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente mencionada.

3.  De acuerdo con lo expresado en el artículo 71 por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y por el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, si la solicitud no reuniese los requisitos indicados, el órgano competente para la instrucción o, en su defecto, el competente para la resolución, requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días, indicándole que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, dictándose resolución al efecto en la forma prevista en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente citada.

4.  No será necesario aportar la documentación que ya se encuentre en poder de la Administración actuante, en los términos previstos por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Séptima

Criterios de evaluación y de determinación de la cuantía

1.  A los efectos de valoración y asignación de las subvenciones a los proyectos presentados, se tendrá en cuenta la adecuación de:

— La documentación administrativa a que hace referencia el Anexo I.

— Los contenidos técnicos del Programa de Vigilancia y Control Vectorial específico para la problemática vectorial detectada en el municipio, de acuerdo a las condiciones técnicas recogidas en el Anexo II.

2.  Los proyectos podrán ser denegados de acuerdo con los criterios recogidos en el apartado 2.a). Además, los proyectos que incumplen las condiciones técnicas recogidas y consensuadas en el seno de la Comisión del Programa, serán penalizados con factores de corrección (0.8 o 0.5) según queda reseñado en los apartados 2.b) y 2.c):

a) Las solicitudes podrán ser denegadas por:

— Ausencia de diagnóstico de situación o calificado como deficiente.

— Ausencia de relación de productos o utilización de productos no registrados.

— No presentar certificado de tratamiento o no ajustarse este a lo dispuesto en la normativa vigente.

b) Las solicitudes serán aceptadas, pero se penalizarán con coeficiente 0.8 por documentación incompleta referente a:

— Ausencia de ámbito de la campaña o calificado como 
deficiente.

— Ausencia de indicación de épocas y periodicidades o calificada como deficiente.

— Ausencia de métodos y técnicas o calificados como deficientes.

— Ausencia de evaluación y control del tratamiento o calificado como deficiente.

c) Aceptar la solicitud pero penalizada con coeficiente 0.5 por documentación incompleta referente a:

— Concurrencia de las ausencias del apartado 2.b).

— Ausencia de declaración de no utilizar productos tóxicos y/o muy tóxicos.

— Ausencia de declaración de la eficacia del tratamiento y de responsabilidad en caso de intoxicación.

— Ausencia de informe cuatrimestral.

3.  Al efecto de la valoración técnica final de las propuestas, los municipios y/o Mancomunidades serán considerados “entidades con problemática de especial riesgo por vectores” según los criterios siguientes:

— El desarrollo de “episodios de plaga” de artrópodos o roedores en un municipio.

— La declaración sanitaria de brote epidémico relacionado con especies difusoras de enfermedades transmisibles.

— La sucesión de acontecimientos o modificaciones ambientales en los ecosistemas locales que favorezcan la expansión de especies de riesgo para la salud.

— Cuando la autoridad sanitaria así lo determine siguiendo criterios de prevención y salvaguardia de la salud pública.

En aquellos municipios/Mancomunidades en los que concurran varios de los criterios anteriores se les podrá conceder hasta el 100 por 100 de la subvención solicitada.

4.  Tras la valoración anterior se asignará una cuantía fija (x), que será la cuantía mínima a adjudicar para cada municipio solicitante, y que será ponderada según la concurrencia de uno o varios de los criterios recogidos en el punto 3 de esta base séptima. Para la obtención de este valor x se aplicará la siguiente fórmula:

En donde:

y = presupuesto total.

x = valor económico mínimo a subvencionar.

n1 = número municipios solicitantes que acrediten cumplir un criterio del punto 3 de la base séptima.

n2 = número municipios solicitantes que acrediten cumplir dos criterios del punto 3 de la base séptima.

n3 = número municipios solicitantes que acrediten cumplir tres criterios del punto 3 de la base séptima.

n4= número municipios solicitantes que acrediten cumplir los cuatro criterios del punto 3 de la base séptima.

La cantidad a adjudicar será:

x = municipios que acrediten cumplir un criterio del punto 3 de la base séptima.

2x = municipios que acrediten cumplir dos criterios del punto 3 de la base séptima.

3x = municipios que acrediten cumplir tres criterios del punto 3 de la base séptima.

4x = municipios que acrediten cumplir los cuatro criterios del punto 3 de la base séptima.

5.  Una vez valorados los proyectos, si existiese un remanente, producto de las penalizaciones y denegaciones aplicadas, estas podrán revertir de forma proporcional a su población entre el resto de municipios y/o Mancomunidades con problemática vectorial.

6.  En la selección de los proyectos se tendrá en cuenta el preceptivo informe de valoración inicial que sobre el expediente de solicitud emitirá el Servicio de Salud Pública del Área correspondiente. El informe será realizado mediante un protocolo de evaluación elaborado en el seno de la Comisión del Programa de Vigilancia y Control Vectorial y que se ajusta a las condiciones técnicas recogidas en el Anexo II de la presente Orden.

7.  Esta convocatoria, y de conformidad con el informe emitido por la Dirección General de Trabajo, no incluye criterios de creación de empleo estable como criterios de adjudicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Octava

Órgano Instructor y Órgano Colegiado de Evaluación

1.  El Órgano Instructor será la Dirección General de Ordenación e Inspección.

2.  Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, los Servicios de Salud Pública de Área correspondientes, en base a las prioridades reseñadas, emitirán un informe de valoración inicial de cada uno de los proyectos presentados, así como propuesta económica ajustada al importe de las convocatorias sobre el conjunto de los proyectos, que remitirán a la Dirección General de Ordenación e Inspección para su posterior evaluación.

3.  La evaluación final de los proyectos será llevada a cabo por el Órgano Colegiado de Evaluación, formado por los siguientes miembros:

— El Director General de Ordenación e Inspección o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

— Tres representantes de la Subdirección General de Sanidad Ambiental y Epidemiología, dos del Servicio de Sanidad Ambiental y uno de los Servicios de Salud Pública de Área.

— Un representante del Servicio de Registros Oficiales de Salud Pública.

— Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Ordenación e Inspección.

— Un representante de la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Ordenación e Inspección.

Este Órgano colegiado se regirá en su funcionamiento de conformidad con lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena

Resolución

1.  El órgano instructor, a la vista del expediente y de la evaluación final del Órgano Colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada.

2.  Una vez las solicitudes reciban la conformidad del Órgano Colegiado, el Director General de Ordenación e Inspección elevará la propuesta de resolución al Consejero de Sanidad, quien dictará resolución motivada en base a los criterios de valoración de la presente convocatoria.

3.  El Consejero de Sanidad resolverá la concesión de las subvenciones en el plazo de tres meses desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, mediante Orden que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.5 del Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

4.  Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa, que contendrá:

— La relación de entidades y proyectos a las que se otorgan las subvenciones, junto con la cantidad concedida.

— Las entidades cuyas solicitudes hayan sido desestimadas, junto con el motivo de la desestimación.

— La no concedidas por desistimiento, renuncia al derecho e imposibilidad sobrevenida.

— Plazo de presentación de la justificación conforme a la base decimotercera.

5.  La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Sanidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponerse directamente contra la misma recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en los términos de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Décima

Delegación

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Consejero de Sanidad delega la firma de la resolución de la presente convocatoria, como competencia que tiene atribuida y de cuantas incidencias se produzcan en la aplicación de esta Orden, en el Director General de Ordenación e Inspección.

Undécima

Abono de las ayudas económicas otorgadas

1.  El abono de la subvención concedida se hará en un solo pago, previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, de acuerdo con las especificaciones dispuestas en la base decimotercera de esta Orden.

2.  Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Hacienda con dichas entidades suscritos los días 23 y 25 de junio de 2004. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org/hacienda

Duodécima

Obligaciones de las entidades beneficiarias

1.  Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

h) Los municipios o Mancomunidades beneficiarias, con carácter previo al cobro de la subvención, deberán aportar la documentación pertinente que acredite haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, según el artículo 7 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en su modificación parcial de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

i) Los municipios o Mancomunidades beneficiarias, con carácter previo al cobro de la subvención, deberán aportar la documentación pertinente que acredite que las empresas o entidades que hayan realizado los servicios han realizado la evaluación inicial de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, según el artículo 7 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en su modificación parcial de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

k) Cualquier otra de las obligaciones contempladas en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, en todo aquello que no haya sido derogado por la Ley.

2.  La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.

Decimotercera

Justificación de las subvenciones

1.  Los municipios o Mancomunidades receptores de la subvención remitirán en el período establecido en la Orden de concesión de cada convocatoria la documentación que en el punto siguiente se relaciona. Se presentará por duplicado, en dos ejemplares independientes, uno de ellos con destino a la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Ordenación e Inspección, y el otro al Servicio de Salud Pública del Área correspondiente al Ayuntamiento o Mancomunidad solicitante, preferentemente a través del Registro de la calle Recoletos, número 1, 28001 Madrid, o en el Registro General de la Consejería de Sanidad, sito en la calle Aduana, número 29, 28013 Madrid, o bien a través de cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la referencia “Subvenciones destinadas al Programa de Lucha Antivectorial en municipios de la Comunidad de Madrid menores de 10.000 habitantes con riesgo especial por vectores”, y dirigida al ilustrísimo señor Director General de Ordenación e Inspección:

a) Declaración de las actividades realizadas para la consecución de los objetivos previstos que han sido financiados con la subvención y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos.

Esto se acreditará mediante:

a.1) Memoria descriptiva realizada por el representante legal de la entidad que haya realizado el servicio sobre su prestación con información sobre la evolución, incidencia y resultados del Programa de Vigilancia y Control Vectorial.

a.2) Certificado del Alcalde-Presidente donde conste que el proyecto subvencionado ha sido realizado por la empresa y en los términos del proyecto aprobado.

a.3) Liquidación detallada del gasto realizado por la entidad en la ejecución del programa, según el modelo que figura como Anexo III. Esta liquidación deberá estar firmada, debiendo acompañarse de facturas o recibos correspondientemente expedidos a nombre de la entidad y de acuerdo con la normativa fiscal vigente.

b) Justificación de los gastos realizados:

b.1) Se admitirán facturas originales o fotocopias compulsadas de gastos realizados en el período declarado subvencionable en cada convocatoria, acreditativas de la inversión realizada.

b.2) Las facturas deberán acompañarse de documento que acredite que han sido aprobadas por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento u órgano municipal competente o documento que acredite su aprobación.

b.3) Exclusivamente se admitirán las facturas sobre gastos corrientes.

c) Justificación de pago efectivo de los gastos realizados.

Como justificante de pago efectivo, se considerará como regla general los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible de una manera justificada, la presentación del documento anterior, podrá presentarse el recibí del empleado o proveedor firmado, sellado y con fecha; documento acreditativo de reconocimiento de la obligación, así como certificado de la Intervención u órgano equivalente de la Entidad Local detallando por documento acreditativo de la obligación (factura, nómina) su fecha de pago.

d) Certificación de la Agencia de Administración Tributaria de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. De oficio, la Dirección General de Ordenación e Inspección solicitará a la Dirección General competente en materia de tributos certificación de las obligaciones tributarias del interesado con la Comunidad de Madrid.

e) Documentación pertinente que acredite que los Ayuntamientos o Mancomunidades han realizado la evaluación inicial de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, según el artículo 7 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en su modificación parcial de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

f) Documentación pertinente que acredite que las empresas de servicios plaguicidas por ellos contratadas han realizado la evaluación inicial de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, según el artículo 7 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en su modificación parcial de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

g) En el caso de darse el supuesto contemplado en la base 4.3 de esta Orden, deberá presentarse memoria justificativa de la oferta seleccionada en el caso de que esta no sea la propuesta económica más ventajosa. Igualmente, deberán presentar las tres ofertas solicitadas en el caso de que las mismas no se hubieran aportado junto con la solicitud.

2.  La justificación del gasto aportada debe corresponder a la totalidad del proyecto para el desarrollo de la actividad subvencionable, ya que la cantidad de la subvención finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada, reduciéndose la cuantía de la ayuda en el caso de que la justificación presentada sea inferior a la de las inversiones elegidas como subvencionables.

3.  Los Servicios de Salud Pública de Área correspondientes emitirán el preceptivo Informe de Verificación, en base a la memoria descriptiva a la que se hace referencia en el apartado 1.a).1 de las presentes bases, que contendrá las conclusiones técnicas sobre el cumplimiento de las actividades descritas en el proyecto presentado, y la adecuación a las condiciones para las que se otorgó la subvención y la correcta aplicación de la misma a los fines recogidos en esta Orden.

4.  No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea el deudor por resolución de procedencia de reintegro.

5.  El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en la base siguiente.

6.  Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. Asimismo, se consideran compatibles estas ayudas con otras subvenciones de la propia Comunidad de Madrid, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales, cuando el objeto de las mismas sea diferente del establecido en esta convocatoria.

7.  Cuando la Dirección General de Ordenación e Inspección aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

Decimocuarta

Reintegro de la subvención

1.  Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, del Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2.  Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) El incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de la obligación de los municipios o Mancomunidades de contratar los servicios objeto de la presente Orden con empresas o entidades registradas en la Comunidad de Madrid, conforme a lo estipulado en la Orden 809/1994, de 15 de junio, de la Consejería de Economía y de la Consejería de Salud, sobre la inscripción y funcionamiento del Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas, o en los Registros correspondientes de otras Comunidades Autónomas.

c) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

d) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

e) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

f) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003.

g) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

i) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

j) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

k) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

3.  El tipo interés de demora aplicable en cada ejercicio presupuestario de vigencia de este programa de ayudas será el que respectivamente establezcan los Presupuestos Generales del Estado para el año correspondiente.

4.  El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro se notificará al beneficiario, concediéndole un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.

Decimoquinta

Régimen de infracciones y sanciones

El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituya legislación básica, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella. Será igualmente de aplicación la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, respecto de los posibles intereses por las cantidades adeudadas.

Decimosexta

Publicidad de las subvenciones

Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a dar la adecuada publicidad de la participación en el proyecto de la Consejería de Sanidad y/o de la Dirección General de
Ordenación e Inspección.

TÍTULO III

Convocatoria de subvenciones

Decimoséptima

Gastos subvencionables

Serán subvencionables todas aquellas acciones desarrolladas de acuerdo con la cláusula cuarta de las bases reguladoras llevadas a cabo durante el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2008 y el 31 de agosto de 2009.

Decimooctava

Financiación

1.  El importe global máximo de todas las ayudas concedidas no podrá superar la cantidad de 100.000 euros.

2.  La financiación de las subvenciones previstas en la presente convocatoria se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 46390, “Subvenciones a Corporaciones Locales”, del Programa 702, “Ordenación e Inspección”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009.

Decimonovena

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación

Se faculta al Director General de Ordenación e Inspección para dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Segunda

Supletoriedad

En todo lo no previsto en la presente Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica conforme a su disposición final primera; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; el Decreto 222/1998, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en todo lo que no se opongan a la citada Ley Estatal.

Tercera

Interposición de recursos e impugnaciones

1.  Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el excelentísimo señor Consejero de Sanidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponerse directamente contra la misma recurso contencioso-
administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1, en relación con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2.  Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 2 de junio de 2009.

El Consejero de Sanidad,
 JUAN JOSÉ GÜEMES BARRIOS

(03/19.372/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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