Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-06-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090622-0168

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

CIEMPOZUELOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Ciempozuelos, en sesión celebrada el 30 de abril de 2009, procedió a la aprobación del establecimiento del precio público por la prestación del servicio de actividades extraescolares de educación Infantil, Primaria y Secundaria, haciéndose público todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin que durante el plazo establecido de quince días se hayan presentado reclamaciones.

ACUERDO DE ESTABLECIMIENTO DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y SECUNDARIA

Artículo 1.   Fundamento legal.—En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española de 1978 y conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece los “precios públicos por la prestación del servicio de actividades extraescolares de Educación Infantil, Primaria y Secundaria”, que se regirán por el presente acuerdo, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 41 a 47 y 127 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 2.  Obligados al pago.—Están obligadas al pago del precio público regulado en este acuerdo las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de los servicios referidos a actividades extraescolares de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, enumerados en los artículos siguientes.

En el caso de los usuarios menores de edad tendrán la consideración de obligados al pago sus tutores. Dicha obligación nace en el momento de la solicitud del servicio y/o actividad y se extingue con el disfrute de esta.

Art. 3.  Epígrafes y cuantía:

— Epígrafe 1: Infantil y Primaria.

A) Actividades en horario no lectivo de lunes a viernes en meses de octubre a mayo: el precio de estas actividades será de 31 euros trimestrales para aquellas actividades cuya duración sea de dos horas semanales, de 46 euros trimestrales para aquellas que tengan una duración de tres horas a la semana y de 77 euros por trimestre en el caso de actividades cuya duración sea de cinco horas semanales.

Estos precios se verán reducidos en un 25 por 100 por familia numerosa. Esta circunstancia deberá ser acreditada en el momento de la inscripción.

Asimismo, en el caso de existir informe de los servicios sociales acreditando estar en situación económica especialmente desfavorable para realizar el pago, el descuento a realizar sobre la cuota a pagar podrá ser de hasta el 100 por 100.

B) Actividades en horario no lectivo mes de junio (lunes a viernes): el precio será de 1,29 euros por hora y día de servicio prestado.

Estos precios se verán reducidos en un 25 por 100 por familia numerosa. Esta circunstancia deberá ser acreditada en el momento de la inscripción.

Asimismo, en el caso de existir informe de los servicios sociales acreditando estar en situación económica especialmente desfavorable para realizar el pago, el descuento a realizar sobre la cuota a pagar podrá ser de hasta el 100 por 100.

Las reducciones en las cuotas establecidas en los distintos epígrafes no son acumulables.

C) Actividades en días no lectivos en períodos vacacionales, (Semana Santa, verano y Navidad): en horario de siete a dieciséis, el precio de estas actividades será de 13 euros al día, incluyéndose en el servicio la comida.

En horario de nueve a catorce el precio del servicio será de 9 euros por día.

Estos precios se verán reducidos en un 50 por 100 por situaciones de familia numerosa y por inscripción de un segundo miembro de la unidad familiar. Ambas circunstancias deberán ser acreditadas en el momento de la inscripción. La reducción será del 20 por 100 para aquellas familias que soliciten bloques de actividades completos y de hasta el 100 por 100 cuando desde Servicios Sociales se emita informe favorable debido a la desfavorable situación económica de la familia.

Estas reducciones en las cuotas a pagar no serán acumulables.

D) Programa de ocio y tiempo libre: incluye excursiones fuera del Centro de Formación y Empleo, así como salidas culturales, de medioambiente, etcétera.

El precio será de 3 euros por persona, salvo para aquellos que acrediten a través de informe de los Servicios Sociales su especial situación económica desfavorable en cuyo caso la cuota a pagar será de cero euros.

— Epígrafe 2: Secundaria.

A) Actividades extraescolares en Educación Secundaria, en horario no lectivo, de lunes a viernes, en los meses de noviembre a junio.

El precio será de 31 euros al trimestre por actividad si la duración es de dos horas semanales.

Estos precios se verán reducidos en un 25 por 100 por familia numerosa. Esta circunstancia deberá ser acreditada en el momento de la inscripción.

Asimismo, en el caso de existir informe de los servicios sociales acreditando estar en situación económica especialmente desfavorable para realizar el pago, el descuento a realizar sobre la cuota a pagar podrá ser de hasta el 100 por 100.

B) Actividades en períodos vacacionales (Semana Santa, verano y Navidad).

En horario de siete a dieciséis, el precio de estas actividades será de 13 euros al día, incluyéndose en el servicio la comida.

En horario de nueve a catorce, el precio del servicio será de 9 euros por día.

Estos precios se verán reducidos en un 50 por 100 por situaciones de familia numerosa y por inscripción de un segundo miembro de la unidad familiar. Ambas circunstancias deberán ser acreditadas en el momento de la inscripción. La reducción será del 20 por 100 para aquellas familias que soliciten bloques de actividades completos y de hasta el 100 por 100 cuando desde Servicios Sociales se emita informe favorable debido a la desfavorable situación económica de la familia.

Estas reducciones en las cuotas a pagar no serán acumulables.

C) Programa de ocio y tiempo libre: incluye excursiones fuera del Centro de Formación y Empleo, así como salidas culturales, de medioambiente, etcétera.

El precio será de 3 euros por persona, salvo para aquellos que acrediten a través de informe de los Servicios Sociales su especial situación económica desfavorable en cuyo caso la cuota a pagar será de cero euros.

Art. 4.   Administración y cobranza.—La administración y cobro de los precios establecidos se llevará a cabo por la Administración municipal.

— Nuevas inscripciones: la solicitud de ingreso se efectuará por escrito mediante formulario facilitado en el centro del Ayuntamiento que corresponda, en el plazo de matriculación que se establezca. En el caso de menores de edad, la solicitud deberá estar firmada por los padres o tutores.

— Matrícula: el período mínimo de matriculación será de un trimestre, en el caso de actividades extraescolares en horario no lectivo de lunes a viernes.

Art. 5.  Renuncias, bajas y devoluciones.—El período para renunciar a la plaza serán los primeros quince días del primer mes de cada trimestre (octubre, enero y abril), en el caso de actividades extraescolares en horario no lectivo de lunes a viernes. La renuncia se debe comunicar por escrito en el centro del Ayuntamiento que corresponda.

En caso de no cumplir con estos requisitos no se producirá ninguna devolución del importe del trimestre.

En casos excepcionales, como enfermedad, traslado de localidad u otros casos de fuerza mayor, y siempre justificados se puede conceder sin esta condición, pudiendo solicitar en estos casos la devolución de los importes correspondientes a los meses sin asistencia a las clases.

Los profesores no están autorizados para admitir renuncia de matrícula o baja.

El no estar al corriente de pago de los precios correspondientes dará lugar a la baja del alumno, haciendo perder al alumno sus derechos de continuidad en el curso, taller o actividad.

No podrá inscribirse en una nueva actividad, aquel usuario que tenga algún recibo pendiente de pago.

Art. 6.  Pago de recibos.—Forma de pago: de forma general, mediante domiciliación bancaria, tanto del importe de la matrícula como de la actividad.

En el caso de actividades esporádicas o puntuales, y siempre que así se fije en la inscripción de la actividad, deberán pasar por el Departamento de Rentas y Recaudación a fin de proceder a la declaración/autoliquidación del importe a pagar.

El pago de recibos se realizará por trimestres en las actividades extraescolares en horario no lectivo de lunes a viernes, en los meses de noviembre, febrero y mayo, y a través de domiciliación bancaria.

El impago de recibos, una vez finalizado el período voluntario, se tramitará por vía ejecutiva aplicándose los recargos aprobados por Ley.

Art. 7.  Normas supletorias.—En todo lo no previsto por este acuerdo se estará a lo dispuesto en la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Ciempozuelos y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse transcurridos quince días de esta publicación, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

En Ciempozuelos, a 1 de junio de 2009.—La alcaldesa-presidenta, María Ángeles Herrera García.

(03/18.232/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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