Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-06-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090622-0056

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

TORRELODONES

OFERTAS DE EMPLEO

Acuerdos de Junta de Gobierno Local de fechas 8 de mayo y 29 de mayo de 2009, aprobando las siguientes bases generales y bases específicas:

BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA
DE PLAZAS CORRESPONDIENTES
AL AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

1.  Objeto de la convocatoria (normas generales)

1.1.  Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante personal laboral y/o funcionario, respectivamente, de las plazas que se convoquen por el procedimiento de selección que en las mismas se indique.

1.2.  La realización de las pruebas se ajustará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, a la normativa básica estatal, en concreto a la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como, en cuanto no haya quedado derogada, a la regulación comprendida en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, de Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento para la Selección de los Funcionarios de la Administración Local, en lo que no contradiga a la primera, y a la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Como derecho supletorio se aplicará el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, así como la normativa específica de la Policía Local y, en concreto, la Orden 1148/1997, de 24 de septiembre, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueban las bases generales para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

2.  Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos a la realización de las pruebas de cada convocatoria será necesario reunir los siguientes requisitos generales, además de los específicos que se señalen en cada una de las plazas, antes del día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni llamarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer la titulación exigida.

3.  Forma y plazo de presentación de instancias

3.1.  Las instancias solicitando tomar parte en el proceso de selección se dirigirán al alcalde de la Corporación, a través del modelo oficial que se facilitará en el Registro General del Ayuntamiento en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de publicación de las correspondientes convocatorias en el “Boletín Oficial del Estado” o BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, cuando así se señale en las bases específicas, por no precisarse la publicación en el primero. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3.2.  Las instancias se presentarán en el plazo indicado, en el Registro General del Ayuntamiento, o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.3.  A la instancia se adjuntará copia, previa presentación del documento original para su comprobación y cotejo, de la documentación siguiente:

— Documento nacional de identidad.

— En aquellas convocatorias en que sea preceptivo, autorización para someterse a todas las pruebas médicas que dictamine el asesor médico del tribunal nombrado al efecto, que se adjuntará como anexo a las mismas.

— Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas bastará con que los aspirantes aporten la titulación exigida y que manifiesten en sus instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria de la plaza a que opte, referido siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias [apartado 2.e)].

— Recibo acreditativo de haber abonado los derechos de examen en el banco y número de cuenta que se señale por el Ayuntamiento, en la correspondiente instancia.

— La liquidación de la tasa se podrá realizar utilizando medios telemáticos, siempre y cuando se acompañe a la instancia el resguardo acreditativo de haber ingresado los derechos de examen.

— Documentos acreditativos de la fase de concurso, en su caso. La acreditación de la experiencia laboral o profesional se realizará mediante la presentación de vida laboral junto con los contratos y/o certificados acreditativos de las funciones realizadas, siendo suficiente para acreditar los trabajos realizados en la administración, la vida laboral junto al certificado, salvo disposición en contrario en las bases específicas.

— Los documentos acreditativos de la fase de concurso, así como el informe de vida laboral acreditativo de la experiencia laboral y profesional, se adjuntarán a la instancia solo en aquellos procesos selectivos que cuenten únicamente con fase de concurso. En aquellos en que el procedimiento sea por concurso-oposición, y el concurso sea posterior a la oposición, los aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio para presentar la documentación oportuna para la valoración de los méritos correspondiente a la fase de concurso.

La documentación aportada por los aspirantes permanecerá en el correspondiente expediente. Únicamente se devolverán al interesado, previa petición por escrito, los documentos originales o fotocopias compulsadas de los mismos, y siempre que haya finalizado el correspondiente proceso de selección.

4.  Admisión

4.1.  Terminado el plazo de presentación de instancias y en el plazo máximo de un mes, el alcalde de la Corporación aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con indicación del plazo de diez días hábiles a efectos de reclamaciones y subsanación de errores, de conformidad a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Se solicitará la aportación o subsanación de los documentos esenciales para participar en la convocatoria, no obstante, no se solicitará en esta fase de admisión la aportación o subsanación de los méritos.

4.2.  Finalizado este plazo, se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la resolución en la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos, sin necesidad de nueva publicación en el boletín.

4.3.  No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5.  Composición y actuación del tribunal calificador

5.1.  El tribunal calificador estará formado por los siguientes miembros:

Presidente: funcionario del grupo A del Ayuntamiento.

Secretario: el de la Corporación, o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales:

— Un miembro de la Junta de Personal o del comité de empresa del Ayuntamiento de Torrelodones, o personas en quien deleguen.

— Un representante de la Comunidad de Madrid, designado por esta.

— Uno (dos) trabajador del Ayuntamiento de Torrelodones, designado por el alcalde, preferentemente responsable del Área o Áreas de la contratación.

La designación del tribunal deberá cumplir los criterios de profesionalidad, titulación y experiencia así como los de paridad. Se designarán suplentes de los miembros del tribunal al momento de su composición y antes de su publicación. En caso de no poder cumplir las condiciones establecidas en el artículo 60 (Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público), el alcalde podrá nombrar a personal de otras Administraciones Públicas como miembros del tribunal.

5.2.  Los miembros del tribunal estarán sujetos al régimen de abstención y recusación establecido en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o cualquier otro impedimento previsto en la legislación vigente.

5.3.  En cada una de las convocatorias, el tribunal tendrá la categoría que corresponda al grupo del cuerpo o escala que se convoque, de acuerdo con lo recogido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por Razón del Servicio.

5.4.  Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto. El tribunal resolverá, en cada una de las pruebas selectivas, por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del presidente.

5.5.  Cuando el procedimiento selectivo así lo requiera, por razón del número de aspirantes presentados a las pruebas selectivas, o por otras circunstancias que así lo aconsejen, podrá, por medio de su presidente, disponer la incorporación al mismo de otros funcionarios o trabajadores municipales para colaborar en el desarrollo de dicho proceso, siempre bajo la dirección del citado tribunal. La participación de estos asesores tendrá carácter consultivo y nunca vinculante.

5.6.  La designación concreta de los miembros del tribunal calificador deberá efectuarse mediante resolución con carácter previo o simultáneo a la determinación de la fecha de realización del primer ejercicio de la fase de oposición. Dicha resolución deberá publicarse, en todo caso, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Torrelodones.

5.7.  Para la válida constitución del tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y siempre existiendo un mínimo de tres miembros.

6.  Desarrollo de las prueba

6.1.  Las pruebas darán comienzo en el día y lugar indicado en la convocatoria una vez constituido el tribunal y realizado llamamiento a los aspirantes admitidos a la convocatoria. Serán automáticamente excluidos de la misma quienes no se presenten a dicho llamamiento.

6.2.  Una vez comenzado el proceso selectivo, los sucesivos anuncios de celebración de las pruebas, así como las calificaciones de estas, se expondrán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el local donde se realicen las mismas.

6.3.  En virtud del artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, el orden de actuación de los aspirantes será fijado por el sorteo anual que se realice por la Administración del Estado.

6.4.  En cualquier momento, los miembros del tribunal podrán requerir a los opositores la acreditación de su identidad. En la corrección y calificación de los ejercicios deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

6.5.  Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

7.  Calificación y propuesta del tribunal

7.1.  Todos los ejercicios serán obligatorios y eliminatorios.

7.2.  La fase de concurso, en aquellas convocatorias en que exista, será posterior a la de oposición (salvo que se establezca lo contrario en las bases específicas). En la respectiva convocatoria se especificarán en cada caso los méritos puntuables y su correspondiente valoración, así como el sistema de acreditación de los mismos, pudiendo establecerse por el tribunal entrevistas curriculares para una mejor apreciación de los méritos alegados, y sin que en ningún caso la puntuación de la fase de concurso pueda suplir o compensar la de los ejercicios de oposición.

7.3.  Las pruebas, salvo las de test psicotécnicos y/o médicas, que serán calificadas de apto o no apto, se calificarán de 0 a 10, siendo necesario obtener un mínimo de 5 para superarlas. La puntuación media se obtendrá sumando las calificaciones otorgadas por todos los miembros del tribunal y divididas entre el número de estos. Los anuncios de las pruebas indicarán solo la nota de los aprobados.

7.4.  La puntuación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones parciales de cada una de las pruebas señaladas en la convocatoria, dividido entre el número de pruebas.

7.5.  Finalizada la oposición, en su caso, los aspirantes que la hubieran superado dispondrán de un plazo de diez días naturales para presentar, en el Registro General del Ayuntamiento, o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la documentación oportuna para la valoración de los méritos correspondiente a la fase de concurso.

7.6.  La puntuación final será la suma de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la de oposición, conforme a las fórmulas de ponderación que se establezcan en las bases particulares.

7.7.  En caso de empate, el orden de colocación de los candidatos en la lista definitiva se dirimirá con arreglo a los siguientes criterios:

7.7.1.  La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

7.7.2.  La mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.

7.7.3.  Los miembros del tribunal podrán mantener, si lo estiman necesario, una entrevista con los candidatos empatados, a efectos de valorar los méritos personales en relación con el objeto de la oposición. La calificación que se otorgue por razón de esta entrevista, si se celebrara, deberá ser fundamentada y motivada.

7.8.  Terminada la calificación, el tribunal hará pública en el tablón de anuncios la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar estos el número de plazas convocadas. El tribunal elevará dicha relación a la Alcaldía, proponiendo la formación del correspondiente nombramiento o contrato.

8.  Presentación de documentos

8.1.  Los aspirantes propuestos aportarán en el Registro General del Ayuntamiento, en el plazo de veinte días hábiles desde la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, la siguiente documentación:

a) Documento nacional de identidad, número de identificación fiscal y, en su caso, cartilla de afiliación a la Seguridad Social.

b) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el normal desempeño del puesto.

c) Declaración jurada de no haber sido separado del servicio de cualquier administración pública, ni de estar inhabilitado para el servicio en la administración pública mediante sentencia firme.

d) Declaración de no estar incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

Los documentos serán originales, devolviéndose al interesado previa realización y compulsa de la correspondiente copia para su inclusión en el expediente personal.

8.2.  Si en el plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados documentalmente, no se hubiese presentado la documentación completa o no se acrediten los requisitos exigidos, no podrá efectuarse nombramiento o contrato, quedando anuladas todas las actuaciones y sin perjuicio de la responsabilidad en que se hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas.

8.3.  Los aspirantes propuestos por el tribunal en las plazas reservadas a funcionarios serán nombrados funcionarios de carrera por el alcalde de la Corporación, debiendo tomar posesión del cargo dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la fecha de notificación de su nombramiento, quedando en situación de cesantes quienes no tomen posesión en el plazo indicado.

8.4.  Por la Concejalía de Personal se procederá a la formalización de los contratos al personal laboral, con el período de prueba correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.8 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Básico.

8.5.  Quienes tuvieran la condición de funcionarios, funcionarios interinos o contratados en régimen laboral en el Ayuntamiento de Torrelodones, estarán exentos de presentar aquellos documentos que ya hubiesen aportado en su día en la correspondiente convocatoria.

8.6.  En cumplimiento del Real Decreto 800/1995, de 19 de mayo, en el caso de que el candidato propuesto sea nacional de un estado miembro de la Unión Europea o de aquellos estados, a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea, y previo al nombramiento por el órgano competente, el tribunal podrá determinar, si lo estima necesario, que el/la candidata/a realice un ejercicio de conocimiento de castellano, que se calificará como apto o no apto, y sin cuya superación no podrá realizarse el nombramiento para su contratación.

9.  Lista de espera

En el supuesto de realizarse oposición o concurso-oposición, se formará una lista de espera, la cual tendrá una validez de un año desde la publicación de los resultados definitivos de cada proceso selectivo, integrada por aquellos aspirantes que hayan superado algún ejercicio de la fase de oposición y no superen el proceso selectivo, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha lista de espera.

Los aspirantes que hayan superado algún ejercicio serán ordenados, de mayor a menor, según la puntuación total alcanzada, teniendo en cuenta que a efectos de inclusión en la lista será suficiente haber superado un ejercicio de la fase de oposición, si bien comenzará por los que hayan superado mayor número de exámenes, y dentro de estos según la mejor puntuación obtenida.

En caso de igualdad de puntuación, se tendrán en cuenta los méritos alegados por cada uno de estos aspirantes para la fase de concurso.

En caso de que se rechazase el llamamiento se decaerá en todos los derechos.

En el supuesto de realizarse únicamente concurso de méritos, se elaborará asimismo una lista de espera integrada por aquellos aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación, sin haber resultado seleccionados.

En caso de empate, los miembros del tribunal podrán mantener, si lo estiman necesario, una entrevista con los candidatos empatados, a efectos de valorar los méritos personales en relación con el objeto de la oposición. La calificación que se otorgue por razón de esta entrevista, si se celebra, deberá ser fundamentada y motivada.

En todo caso, se establecerá en el contrato un período de prueba que se corresponda con el grado de titulación requerida.

10.  Impugnación

10.1.  Contra las presentes bases y su convocatoria se podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el alcalde, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

10.2.  En lo no previsto en las bases se estará a lo dispuesto en la normativa de aplicación y en las propias normas de desarrollo e interpretación de los tribunales calificadores.

ANEXO I

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA
PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE PROFESOR/A DE MÚSICA (BATERIA Y PERCUSIÓN)
PARA EL AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

1.  Normas generales

Es objeto de las presentes bases de selección de personal para la cobertura, mediante contrato laboral de carácter indefinido, de una plaza de profesor/a de música (batería y percusión), con funciones propias del puesto de trabajo, incluida en la plantilla laboral del Ayuntamiento de Torrelodones y en la Oferta de Empleo de 2007.

El procedimiento de selección de los aspirantes consistirá en una fase de concurso y en la realización de una prueba técnica de audición.

2.  Características del puesto de trabajo

a) Denominación: profesor/a de música (batería y percusión) para el Ayuntamiento de Torrelodones.

b) Funciones: serán las propias del cargo como profesor/a de música (batería y percusión) y, en especial:

— Enseñanza de la música mediante la adquisición y aplicación de conocimientos pedagógicos y didácticos básicos, así como la profundización en métodos pedagógicos especializados.

— Utilización de los métodos y sistemas actuales de pedagogía musical.

— Elaboración de planes y programas educativos, sus diferentes formas de aplicación y desarrollo y los criterios y técnicas de evaluación educativa.

— Profundizar en las técnicas interpretativas.

c) Emolumentos: los que constan para este puesto de trabajo en el vigente presupuesto del Servicio Municipal de Cultura.

d) Jornada laboral: se establecerá en función del número de clases a impartir, siendo el horario de plena disponibilidad entre las nueve y las veintiuna horas, con los únicos límites del número de horas de trabajo diario, y el respeto al período de descanso.

e) Tipo de contrato y período de prueba: la plaza se cubrirá mediante contrato laboral de carácter indefinido, estableciéndose un período de prueba de seis meses.

f) Horas no lectivas: en defecto de convenio colectivo, el número de horas no lectivas será del 33 por 100 del total de horas de contrato. Las horas no lectivas deberán cumplirse en el centro de trabajo y serán destinadas en todos los casos para reuniones de profesores, preparación de actividades de aulas, evaluación, tutorías, organización de actividades generales, audiciones, conciertos, relaciones con otras instituciones (intercambios), cursos de perfeccionamiento, suplencias, etcétera.

3.  Requisitos específicos de los aspirantes

a) Los establecidos con carácter general en las bases generales de 2009 de la convocatoria de plazas correspondientes al Ayuntamiento de Torrelodones.

b) Los específicos que seguidamente se indican:

— Estar en posesión del Título Superior de Música: Percusión o equivalente (Título de profesor Plan 66 o Plan 42).

4.  Solicitudes

Se presentarán en el plazo y de la forma que se indica en las bases generales de 2009.

La tasa por derechos de examen de este proceso selectivo será de 29 euros, cuyo importe se hará efectivo en el banco y cuenta del Ayuntamiento que se indique en la propia instancia, acompañando a la misma, en el momento de su presentación en el Registro General, el resguardo facilitado por la entidad bancaria.

Junto con la solicitud para participar en la selección deberá presentarse, previa presentación del documento original para su comprobación y compulsa, fotocopia del documento nacional de identidad, y para los aspirantes de otra nacionalidad, fotocopia del documento que acredite la misma, documentación que acredite estar en posesión de la titulación mínima requerida (para el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación), el recibo acreditativo de haber abonado los derechos de examen, así como la documentación oportuna para la valoración de los méritos correspondientes a la fase de concurso.

El Ayuntamiento podrá solicitar la subsanación de los documentos necesarios para la admisibilidad de los aspirantes, no obstante, no se solicitará la subsanación de los méritos aportados en esta fase por ser opcional su presentación por parte del interesado.

5.  Tribunales

El tribunal calificador que actuará en el proceso de selección, se regirá por las normas contenidas en las base general quinta de las bases generales de 2009.

El tribunal tendrá la categoría primera a efectos de lo determinado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

6.  Procedimiento de selección

El procedimiento de selección de los aspirantes consistirá en una fase de concurso y en la realización de una prueba técnica.

a) Fase de concurso: se valorarán los méritos de los aspirantes y la experiencia profesional y laboral de acuerdo con el anexo de las presentes bases.

El tribunal calificador examinará las solicitudes presentadas valorando únicamente aquellos méritos que hayan sido justificados documentalmente.

b) Prueba técnica: para la realización de la prueba técnica será requisito indispensable haber obtenido al menos el 50 por 100 de la puntuación total de la fase de concurso.

Esta prueba consistirá en los siguientes ejercicios:

1. Interpretación en la batería de dos “Standard” de jazz de diferentes estilos y una obra de percusión. El aspirante podrá aportar acompañante (piano, guitarra o bajo). Se valorará la dificultad técnica, la calidad, destreza de la ejecución y las improvisaciones realizadas.

Se valorará el ejercicio de 0 a 10 puntos.

2. Análisis de un “Standard” de jazz propuesto por el tribunal. El aspirante dispondrá de diez minutos para la preparación de esta prueba y, posteriormente, expondrá sus conclusiones teniendo en cuenta:

— Aspectos formales y armónicos que hagan referencia a la interpretación de la pieza.

— Ideas rítmicas o patrones para tocar el “Standard” en la batería.

— Aspectos pedagógicos.

El aspirante podrá utilizar su instrumento para ejemplificar su exposición.

La duración de la exposición no podrá superar los quince minutos.

Se valorará el ejercicio de 0 a 10 puntos.

3. Presentación de un proyecto pedagógico de batería y otro de percusión aplicado a la Escuela de Música. Defensa del proyecto mostrando las técnicas de trabajo y los materiales precisos para impartir las enseñanzas propias de la especialidad a la que se opta. El proyecto deberá aportar objetivos, contenidos, metodología y sistema de evaluación.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de veinte minutos.

Se valorará el ejercicio de 0 a 10 puntos. Teniendo en cuenta la calidad del proyecto y la capacidad del aspirante para explicar y hacer llegar estos contenidos.

La puntuación total de la prueba técnica se obtendrá a partir de la media de las puntuaciones de los tres ejercicios.

7.  Calificación definitiva

La calificación final del proceso selectivo se obtendrá sumando las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la prueba técnica.

En caso de empate se decidirá en función de la mayor puntuación obtenida en la prueba de audición y, en caso de persistir el empate, decidirá la mayor puntuación otorgada por el presidente del tribunal.

8.  Acuerdo de contratación y formalización del mismo

Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere el apartado 8 de las bases generales de 2009, la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con las propuesta del tribunal calificador, procederá a acordar la contratación.

Por la Concejalía de Personal se procederá a la formalización del contrato, estableciéndose un período de prueba de seis meses.

En lo no contemplado en las presentes bases se estará a lo establecido en las bases generales de 2009 de la convocatoria de plazas correspondientes al Ayuntamiento de Torrelodones, que se publican junto con esta convocatoria.

Anexo

1.  Experiencia

1.a) En funciones análogas al puesto de trabajo ofertado, hasta un máximo de 2 puntos: 0,1 puntos/mes o fracción trabajada.

Se tendrán en cuenta los contratos a tiempo parcial con las reducciones correspondientes.

2.  Formación académica

2.a) Título Superior de Música en otra especialidad o profesor de otra especialidad distinta a la que da acceso a la convocatoria: 2 puntos.

2.b) Título Grado Medio de Música: 1 punto.

2.c) Otros estudios universitarios relacionados con la docencia: 0,5 puntos.

3.  Formación complementaria

3.a) Cursos relacionados con la disciplina objeto de la convocatoria, hasta un máximo de 2 puntos:

Cada 10 horas lectivas: 0,10 puntos/curso.

Se valorarán únicamente los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por centros o entidades oficialmente reconocidas.

4.  Otros méritos

4.a) Interpretación, hasta un máximo de 1 punto: 0,1 punto/interpretación.

4.b) Edición o publicaciones, hasta un máximo de 1 punto: 0,1 punto/por edición o publicaciones.

Se ponderará por el tribunal, teniendo en cuenta la calidad de las salas o escenarios, la profesionalidad de las actuaciones, etcétera.

ANEXO II

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA
PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE PROFESOR/A DE MÚSICA (CANTO LÍRICO, CANTO MODERNO 
Y CORO) PARA EL AYUNTAMIENTO 
DE TORRELODONES

1.  Normas generales

Es objeto de las presentes bases de selección de personal para la cobertura, mediante contrato laboral de carácter indefinido, de una plaza de profesor/a de música (canto lírico, canto moderno y coro), con funciones propias del puesto de trabajo, incluida en la plantilla laboral del Ayuntamiento de Torrelodones y en la Oferta de Empleo de 2007.

El procedimiento de selección de los aspirantes consistirá en una fase de concurso y en la realización de una prueba técnica de audición.

2.  Características del puesto de trabajo

a) Denominación: profesor/a de música (canto lírico, canto moderno y coro) para el Ayuntamiento de Torrelodones.

b) Funciones: serán las propias del cargo como profesor/a de música (canto lírico, canto moderno y coro) y, en especial:

— Enseñanza de la música mediante la adquisición y aplicación de conocimientos pedagógicos y didácticos básicos, así como la profundización en métodos pedagógicos especializados.

— Utilización de los métodos y sistemas actuales de pedagogía musical.

— Elaboración de planes y programas educativos, sus diferentes formas de aplicación y desarrollo y los criterios y técnicas de evaluación educativa.

— Profundizar en las técnicas interpretativas.

c) Emolumentos: los que constan para este puesto de trabajo en el vigente presupuesto del Servicio Municipal de Cultura.

d) Jornada laboral: se establecerá en función del número de clases a impartir, siendo el horario de plena disponibilidad entre las nueve y las veintiuna horas, con los únicos límites del número de horas de trabajo diario, y el respeto al período de descanso.

e) Tipo de contrato y período de prueba: la plaza se cubrirá mediante contrato laboral de carácter indefinido, estableciéndose un período de prueba de seis meses.

f) Horas no lectivas: en defecto de convenio colectivo, el número de horas no lectivas será del 33 por 100 del total de horas de contrato. Las horas no lectivas deberán cumplirse en el centro de trabajo y serán destinadas en todos los casos para reuniones de profesores, preparación de actividades de aulas, evaluación, tutorías, organización de actividades generales, audiciones, conciertos, relaciones con otras instituciones (intercambios), cursos de perfeccionamiento, suplencias, etcétera.

3.  Requisitos específicos de los aspirantes

a) Los establecidos con carácter general en las bases generales de 2009 de la convocatoria de plazas correspondientes al Ayuntamiento de Torrelodones.

b) Los específicos que seguidamente se indican:

— Estar en posesión del Título Superior de Música: Canto o equivalente (Título de profesor Plan 66 o Plan 42).

4.  Solicitudes

Se presentarán en el plazo y de la forma que se indica en las bases generales de 2009.

La tasa por derechos de examen de este proceso selectivo será de 29 euros, cuyo importe se hará efectivo en el banco y cuenta del Ayuntamiento que se indique en la propia instancia, acompañando a la misma, en el momento de su presentación en el Registro General, el resguardo facilitado por la entidad bancaria.

Junto con la solicitud para participar en la selección deberá presentarse, previa presentación del documento original para su comprobación y compulsa, fotocopia del documento nacional de identidad, y para los aspirantes de otra nacionalidad, fotocopia del documento que acredite la misma, documentación que acredite estar en posesión de la titulación mínima requerida (para el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación), el recibo acreditativo de haber abonado los derechos de examen, así como la documentación oportuna para la valoración de los méritos correspondientes a la fase de concurso.

El Ayuntamiento podrá solicitar la subsanación de los documentos necesarios para la admisibilidad de los aspirantes, no obstante, no se solicitará la subsanación de los méritos aportados en esta fase por ser opcional su presentación por parte del interesado.

5.  Tribunales

El tribunal calificador que actuará en el proceso de selección, se regirá por las normas contenidas en las base general quinta de las bases generales de 2009.

El tribunal tendrá la categoría primera a efectos de lo determinado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

6.  Procedimiento de selección

El procedimiento de selección de los aspirantes consistirá en una fase de concurso y en la realización de una prueba técnica.

a) Fase de concurso: se valorarán los méritos de los aspirantes y la experiencia profesional y laboral de acuerdo con el anexo de las presentes bases.

El tribunal calificador examinará las solicitudes presentadas valorando únicamente aquellos méritos que hayan sido justificados documentalmente.

b) Prueba técnica: para la realización de la prueba técnica será requisito indispensable haber obtenido al menos el 50 por 100 de la puntuación total de la fase de concurso.

Esta prueba consistirá en los siguientes ejercicios:

1. Interpretación de cuatro obras de diferentes estilos, dos del repertorio lírico y otras dos de moderno. El aspirante deberá aportar acompañante. Se valorará la dificultad técnica, la calidad y destreza de la ejecución y el interés artístico del programa presentado.

Se valorará el ejercicio de 0 a 10 puntos.

2. Análisis de una obra o fragmento del repertorio de canto propuesto por el tribunal. El aspirante dispondrá de diez minutos para la preparación de esta prueba y, posteriormente, expondrá sus conclusiones teniendo en cuenta:

— Aspectos formales y armónicos que hagan referencia a la interpretación de la pieza.

— Aspectos estilísticos (características de la escritura, identificación de la época e identificación del autor, si es posible).

— Aspectos pedagógicos.

La duración de la exposición no podrá superar los quince minutos.

Se valorará el ejercicio de 0 a 10 puntos.

3. Presentación de tres proyectos pedagógicos: Canto lírico, Canto moderno y Coro aplicados a la Escuela de Música. Defensa de los proyectos mostrando las técnicas de trabajo y los materiales precisos para impartir las enseñanzas propias de la especialidad a la que se opta. Los proyectos deberán aportar objetivos, contenidos, metodología y sistema de evaluación.

Se valorará el ejercicio de 0 a 10 puntos. Teniendo en cuenta la calidad del proyecto y la capacidad del aspirante para explicar y hacer llegar estos contenidos.

La puntuación total de la prueba técnica se obtendrá a partir de la media de las puntuaciones de los tres ejercicios.

7.  Calificación definitiva

La calificación final del proceso selectivo se obtendrá sumando las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la prueba técnica.

En caso de empate se decidirá en función de la mayor puntuación obtenida en la prueba de audición y, en caso de persistir el empate, decidirá la mayor puntuación otorgada por el presidente del tribunal.

8.  Acuerdo de contratación y formalización del mismo

Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere el apartado 8 de las bases generales de 2009, la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con las propuesta del tribunal calificador, procederá a acordar la contratación.

Por la Concejalía de Personal se procederá a la formalización del contrato, estableciéndose un período de prueba de seis meses.

En lo no contemplado en las presentes bases se estará a lo establecido en las bases generales de 2009 de la convocatoria de plazas correspondientes al Ayuntamiento de Torrelodones, que se publican junto con esta convocatoria.

Anexo

1.  Experiencia

1.a) En funciones análogas al puesto de trabajo ofertado, hasta un máximo de 2 puntos: 0,1 puntos/mes o fracción trabajada.

Se tendrán en cuenta los contratos a tiempo parcial con las reducciones correspondientes.

2.  Formación académica

2.a) Título Superior de Música en otra especialidad o profesor de otra especialidad distinta a la que da acceso a la convocatoria: 2 puntos.

2.b) Título Grado Medio de Música: 1 punto.

2.c) Otros estudios universitarios relacionados con la docencia: 0,5 puntos.

3.  Formación complementaria

3.a) Cursos relacionados con la disciplina objeto de la convocatoria, hasta un máximo de 2 puntos:

Hasta 10 horas: 0,10 puntos/curso.

Se valorarán únicamente los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por centros o entidades oficialmente reconocidas.

4.  Otros méritos

4.a) Interpretación, hasta un máximo de 1 punto: 0,1 punto/interpretación.

4.b) Edición o publicaciones, hasta un máximo de 1 punto: 0,1 punto/por edición o publicaciones.

Se ponderará por el tribunal, teniendo en cuenta la calidad de las salas o escenarios, la profesionalidad de las actuaciones, etcétera.

ANEXO III

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA
PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE PROFESOR/A DE MÚSICA (LENGUAJE MUSICAL Y PIANO)
PARA EL AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

1.  Normas generales

Es objeto de las presentes bases de selección de personal para la cobertura, mediante contrato laboral de carácter indefinido, de una plaza de profesor/a de Música (Lenguaje Musical y Piano), con las funciones propias del puesto de trabajo, incluida en la plantilla laboral del Ayuntamiento de Torrelodones y en la Oferta de Empleo de 2007.

El procedimiento de selección de los aspirantes consistirá en una fase de concurso y en la realización de una prueba técnica de audición.

2.  Características del puesto de trabajo

a) Denominación: profesor/a de Música (Lenguaje Musical y Piano) para el Ayuntamiento de Torrelodones.

b) Funciones: serán las propias del cargo como profesor/a de Música (Lenguaje Musical y Piano) y, en especial:

— Enseñanza de la música mediante la adquisición y aplicación de conocimientos pedagógicos y didácticos básicos, así como la profundización en métodos pedagógicos especializados.

— Utilización de los métodos y sistemas actuales de pedagogía musical.

— Elaboración de planes y programas educativos, sus diferentes formas de aplicación y desarrollo y los criterios y técnicas de evaluación educativa.

— Profundizar en las técnicas interpretativas.

c) Emolumentos: los que constan para este puesto de trabajo en el vigente presupuesto del Servicio Municipal de Cultura.

d) Jornada laboral: se establecerá en función del número de clases a impartir, siendo el horario de plena disponibilidad entre las nueve y las veintiuna horas, con los únicos límites del número de horas de trabajo diario, y el respeto al período de descanso.

e) Tipo de contrato y período de prueba: la plaza se cubrirá mediante contrato laboral de carácter indefinido, estableciéndose un período de prueba de seis meses.

f) Horas no lectivas: en defecto de convenio colectivo, el número de horas no lectivas será del 33 por 100 del total de horas de contrato. Las horas no lectivas deberán cumplirse en el centro de trabajo y serán destinadas en todos los casos para reuniones de profesores, preparación de actividades de aulas, evaluación, tutorías, organización de actividades generales, audiciones, conciertos, relaciones con otras instituciones (intercambios), cursos de perfeccionamiento, suplencias, etcétera.

3.  Requisitos específicos de los aspirantes

a) Los establecidos con carácter general en las bases generales de 2009 de la convocatoria de plazas correspondientes al Ayuntamiento de Torrelodones.

b) Los específicos que seguidamente se indican:

— Estar en posesión del Título Superior de Música: Piano o equivalente (Título de profesor Plan 66 o Plan 42) y del Título Superior de Música: Solfeo, Repentización, Teoría de la música y Acompañamiento o equivalente (Título de profesor Plan 66 o Plan 42).

4.  Solicitudes

Se presentarán en el plazo y de la forma que se indica en las bases generales de 2009.

La tasa por derechos de examen de este proceso selectivo será de 29 euros, cuyo importe se hará efectivo en el banco y cuenta del Ayuntamiento que se indique en la propia instancia, acompañando a la misma, en el momento de su presentación en el Registro General, el resguardo facilitado por la entidad bancaria.

Junto con la solicitud para participar en la selección deberá presentarse, previa presentación del documento original para su comprobación y compulsa, fotocopia del documento nacional de identidad, y para los aspirantes de otra nacionalidad, fotocopia del documento que acredite la misma, documentación que acredite estar en posesión de la titulación mínima requerida (para el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación), el recibo acreditativo de haber abonado los derechos de examen, así como la documentación oportuna para la valoración de los méritos correspondientes a la fase de concurso.

El Ayuntamiento podrá solicitar la subsanación de los documentos necesarios para la admisibilidad de los aspirantes, no obstante, no se solicitará la subsanación de los méritos aportados en esta fase por ser opcional su presentación por parte del interesado.

5.  Tribunales

El tribunal calificador que actuará en el proceso de selección se regirá por las normas contenidas en las base general quinta de las bases generales de 2009.

El tribunal tendrá la categoría primera a efectos de lo determinado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

6.  Procedimiento de selección

El procedimiento de selección de los aspirantes consistirá en una fase de concurso y en la realización de una prueba técnica.

a) Fase de concurso: se valorarán los méritos de los aspirantes y la experiencia profesional y laboral de acuerdo con el anexo de las presentes bases.

El tribunal calificador examinará las solicitudes presentadas valorando únicamente aquellos méritos que hayan sido justificados documentalmente.

b) Prueba técnica: para la realización de la prueba técnica será requisito indispensable haber obtenido al menos el 50 por 100 de la puntuación total de la fase de concurso.

Esta prueba consistirá en los siguientes ejercicios:

1. Interpretación de tres obras de diferentes estilos del repertorio de piano. Se valorará la dificultad técnica, la calidad y destreza de la ejecución y el interés artístico del programa presentado.

Se valorará el ejercicio de 0 a 10 puntos.

2. Análisis de una obra o fragmento del repertorio de piano propuesto por el tribunal. El aspirante dispondrá de diez minutos para la preparación de esta prueba y, posteriormente, expondrá sus conclusiones teniendo en cuenta:

— Aspectos formales y armónicos que hagan referencia a la interpretación de la pieza.

— Aspectos estilísticos (características de la escritura, identificación de la época e identificación del autor, si es posible).

— Aspectos pedagógicos.

La duración de la exposición no podrá superar los quince minutos.

Se valorará el ejercicio de 0 a 10 puntos.

3. Lectura de un ejercicio de Lenguaje Musical (Ritmo y Lectura) propuesto por el tribunal. El aspirante dispondrá de cinco minutos para la preparación de esta prueba.

4. Desarrollo de una clase práctica con un alumno de la Escuela de Música, adecuado al nivel de grado elemental o grado medio. El alumno presentará una obra que esté estudiando para que el aspirante pueda mostrar sus capacidades en el ejercicio docente.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 15 minutos.

Se valorará el ejercicio de 0 a 10 puntos.

5. Presentación de un proyecto pedagógico de piano y otro de lenguaje musical aplicado a la Escuela de Música. Defensa del proyecto mostrando las técnicas de trabajo y los materiales precisos para impartir las enseñanzas propias de la especialidad a la que se opta. El proyecto deberá aportar objetivos, contenidos, metodología y sistema de evaluación.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de veinte minutos.

Se valorará el ejercicio de 0 a 10 puntos. Teniendo en cuenta la calidad del proyecto y la capacidad del aspirante para explicar y hacer llegar estos contenidos.

La puntuación total de la prueba técnica se obtendrá a partir de la media de las puntuaciones de los cinco ejercicios.

7.  Calificación definitiva

La calificación final del proceso selectivo se obtendrá sumando las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la prueba técnica.

En caso de empate se decidirá en función de la mayor puntuación obtenida en la prueba de audición y, en caso de persistir el empate, decidirá la mayor puntuación otorgada por el presidente del tribunal.

8.  Acuerdo de contratación y formalización del mismo

Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere el apartado 8 de las bases generales de 2009, la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con las propuesta del tribunal calificador, procederá a acordar la contratación.

Por la Concejalía de Personal se procederá a la formalización del contrato, estableciéndose un período de prueba de seis meses.

En lo no contemplado en las presentes bases se estará a lo establecido en las bases generales de 2009 de la convocatoria de plazas correspondientes al Ayuntamiento de Torrelodones, que se publican junto con esta convocatoria.

Anexo

1.  Experiencia

1.a) En funciones análogas al puesto de trabajo ofertado, hasta un máximo de 2 puntos: 0,1 puntos/mes o fracción trabajada.

Se tendrán en cuenta los contratos a tiempo parcial con las reducciones correspondientes.

2.  Formación académica

2.a) Título Superior de Música en otra especialidad o profesor de otra especialidad distinta a la que da acceso a la convocatoria: 2 puntos.

2.b) Título Grado Medio de Música: 1 punto.

2.c) Otros estudios universitarios relacionados con la docencia: 0,5 puntos.

3.  Formación complementaria

3.a) Cursos relacionados con la disciplina objeto de la convocatoria, hasta un máximo de 2 puntos:

Hasta 10 horas: 0,10 puntos/curso.

Se valorarán únicamente los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por centros o entidades oficialmente reconocidas.

4.  Otros méritos

4.a) Interpretación, hasta un máximo de 1 punto: 0,1 punto/interpretación.

4.b) Edición o publicaciones, hasta un máximo de 1 punto: 0,1 punto/por edición o publicaciones.

Se ponderará por el tribunal, teniendo en cuenta la calidad de las salas o escenarios, la profesionalidad de las actuaciones, etcétera.

ANEXO IV

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA
PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE PROFESOR/A DE MÚSICA (MÚSICA Y MOVIMIENTO/PIANO)
PARA EL AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

1.  Normas generales

Es objeto de las presentes bases de selección de personal para la cobertura, mediante contrato laboral de carácter indefinido, de una plaza de profesor/a de Música (Música y Movimiento/Piano), con las funciones propias del puesto de trabajo, incluida en la plantilla laboral del Ayuntamiento de Torrelodones y en la Oferta de Empleo de 2007.

El procedimiento de selección de los aspirantes consistirá en una fase de concurso y en la realización de una prueba práctica de audición.

2.  Características del puesto de trabajo

a) Denominación: profesor/a de Música (Música y Movimiento/Piano) para el Ayuntamiento de Torrelodones.

b) Funciones: serán las propias del cargo como profesor/a de Música (Música y Movimiento/Piano) y, en especial:

— Enseñanza de la música mediante la adquisición y aplicación de conocimientos pedagógicos y didácticos básicos, así como la profundización en métodos pedagógicos especializados.

— Utilización de los métodos y sistemas actuales de pedagogía musical.

— Elaboración de planes y programas educativos, sus diferentes formas de aplicación y desarrollo y los criterios y técnicas de evaluación educativa.

— Profundizar en las técnicas interpretativas.

c) Emolumentos: los que constan para este puesto de trabajo en el vigente presupuesto del Servicio Municipal de Cultura.

d) Jornada laboral: se establecerá en función del número de clases a impartir, siendo el horario de plena disponibilidad entre las nueve y las veintiuna horas, con los únicos límites del número de horas de trabajo diario, y el respeto al período de descanso.

e) Tipo de contrato y período de prueba: la plaza se cubrirá mediante contrato laboral de carácter indefinido, estableciéndose un período de prueba de seis meses.

f) Horas no lectivas: en defecto de convenio colectivo, el número de horas no lectivas será del 33 por 100 del total de horas de contrato. Las horas no lectivas deberán cumplirse en el centro de trabajo y serán destinadas en todos los casos para reuniones de profesores, preparación de actividades de aulas, evaluación, tutorías, organización de actividades generales, audiciones, conciertos, relaciones con otras instituciones (intercambios), cursos de perfeccionamiento, suplencias, etcétera.

3.  Requisitos específicos de los aspirantes

a) Los establecidos con carácter general en las bases generales de 2009 de la convocatoria de plazas correspondientes al Ayuntamiento de Torrelodones.

b) Los específicos que seguidamente se indican:

— Estar en posesión del Título Superior de Música: Piano o equivalente (Título de profesor Plan 66 o Plan 42) y del Título Superior de Música: Música de Cámara o equivalente (Título de profesor Plan 66 o Plan 42).

4.  Solicitudes

Se presentarán en el plazo y de la forma que se indica en las bases generales de 2009.

La tasa por derechos de examen de este proceso selectivo será de 29 euros, cuyo importe se hará efectivo en el banco y cuenta del Ayuntamiento que se indique en la propia instancia, acompañando a la misma, en el momento de su presentación en el Registro General, el resguardo facilitado por la entidad bancaria.

Junto con la solicitud para participar en la selección deberá presentarse, previa presentación del documento original para su comprobación y compulsa, fotocopia del documento nacional de identidad, y para los aspirantes de otra nacionalidad, fotocopia del documento que acredite la misma, documentación que acredite estar en posesión de la titulación mínima requerida (para el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación), el recibo acreditativo de haber abonado los derechos de examen, así como la documentación oportuna para la valoración de los méritos correspondientes a la fase de concurso.

El Ayuntamiento podrá solicitar la subsanación de los documentos necesarios para la admisibilidad de los aspirantes, no obstante, no se solicitará la subsanación de los méritos aportados en esta fase por ser opcional su presentación por parte del interesado.

5.  Tribunales

El tribunal calificador que actuará en el proceso de selección, se regirá por las normas contenidas en las base general quinta de las bases generales de 2009.

El tribunal tendrá la categoría primera a efectos de lo determinado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

6.  Procedimiento de selección

El procedimiento de selección de los aspirantes consistirá en una fase de concurso y en la realización de una prueba técnica.

a) Fase de concurso: se valorarán los méritos de los aspirantes y la experiencia profesional y laboral de acuerdo con el anexo de las presentes bases.

El tribunal calificador examinará las solicitudes presentadas valorando únicamente aquellos méritos que hayan sido justificados documentalmente.

b) Prueba técnica: para la realización de la prueba técnica será requisito indispensable haber obtenido al menos el 50 por 100 de la puntuación total de la fase de concurso.

Esta prueba consistirá en los siguientes ejercicios:

1. Interpretación de tres obras de diferentes estilos del repertorio de piano. Se valorará la dificultad técnica, la calidad y destreza de la ejecución y el interés artístico del programa presentado.

Se valorará el ejercicio de 0 a 10 puntos.

2. Análisis de una obra o fragmento del repertorio de piano propuesto por el tribunal. El aspirante dispondrá de diez minutos para la preparación de esta prueba y, posteriormente, expondrá sus conclusiones teniendo en cuenta:

— Aspectos formales y armónicos que hagan referencia a la interpretación de la pieza.

— Aspectos estilísticos (características de la escritura, identificación de la época e identificación del autor, si es posible).

— Aspectos pedagógicos.

La duración de la exposición no podrá superar los quince minutos.

Se valorará el ejercicio de 0 a 10 puntos.

3. Desarrollo de una clase práctica con un alumno de la Escuela de Música, adecuado al nivel de grado elemental o grado medio. El alumno presentará una obra que esté estudiando para que el aspirante pueda mostrar sus capacidades en el ejercicio docente.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 15 minutos.

Se valorará el ejercicio de 0 a 10 puntos.

4. Presentación de un proyecto pedagógico de Música y movimiento y otro de Piano aplicado a la Escuela de Música. Defensa del proyecto mostrando las técnicas de trabajo y los materiales precisos para impartir las enseñanzas propias de la especialidad a la que se opta. El proyecto deberá aportar objetivos, contenidos, metodología y sistema de evaluación.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de veinte minutos.

Se valorará el ejercicio de 0 a 10 puntos. Teniendo en cuenta la calidad del proyecto y la capacidad del aspirante para explicar y hacer llegar estos contenidos.

La puntuación total de la prueba técnica se obtendrá a partir de la media de las puntuaciones de los cuatro ejercicios.

7.  Calificación definitiva

La calificación final del proceso selectivo se obtendrá sumando las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la prueba técnica.

En caso de empate se decidirá en función de la mayor puntuación obtenida en la prueba de audición y, en caso de persistir el empate, decidirá la mayor puntuación otorgada por el presidente del tribunal.

8.  Acuerdo de contratación y formalización del mismo

Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere el apartado 8 de las bases generales de 2009, la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con las propuesta del tribunal calificador, procederá a acordar la contratación.

Por la Concejalía de Personal se procederá a la formalización del contrato, estableciéndose un período de prueba de seis meses.

En lo no contemplado en las presentes bases se estará a lo establecido en las bases generales de 2009 de la convocatoria de plazas correspondientes al Ayuntamiento de Torrelodones, que se publican junto con esta convocatoria.

Anexo

1.  Experiencia

1.a) En funciones análogas al puesto de trabajo ofertado, hasta un máximo de 2 puntos: 0,1 puntos/mes o fracción trabajada.

Se tendrán en cuenta los contratos a tiempo parcial con las reducciones correspondientes.

2.  Formación académica

2.a) Título Superior de Música en otra especialidad o profesor de otra especialidad distinta a la que da acceso a la convocatoria: 2 puntos.

2.b) Título Grado Medio de Música: 1 punto.

2.c) Otros estudios universitarios relacionados con la docencia: 0,5 puntos.

3.  Formación complementaria

3.a) Cursos relacionados con la disciplina objeto de la convocatoria, hasta un máximo de 2 puntos:

Hasta 10 horas: 0,10 puntos/curso.

Se valorarán únicamente los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por centros o entidades oficialmente reconocidas.

4.  Otros méritos

4.a) Interpretación, hasta un máximo de 1 punto: 0,1 punto/interpretación.

4.b) Edición o publicaciones, hasta un máximo de 1 punto: 0,1 punto/por edición o publicaciones.

Se ponderará por el tribunal, teniendo en cuenta la calidad de las salas o escenarios, la profesionalidad de las actuaciones, etcétera.

ANEXO V

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA
PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE PROFESOR/A DE MÚSICA (PIANO MODERNO, ARMONÍA
E IMPROVISACIÓN) PARA EL AYUNTAMIENTO
DE TORRELODONES

1.  Normas generales

Es objeto de las presentes bases de selección de personal para la cobertura, mediante contrato laboral de carácter indefinido, de una plaza de profesor/a de Música (Piano Moderno, Armonía e Improvisación), con funciones propias del puesto de trabajo, incluida en la plantilla laboral del Ayuntamiento de Torrelodones y en la Oferta de Empleo de 2.008.

El procedimiento de selección de los aspirantes consistirá en una fase de concurso y en la realización de una prueba técnica de audición.

2.  Características del puesto de trabajo

a) Denominación: profesor/a de Música (Piano Moderno, Armonía e Improvisación) para el Ayuntamiento de Torrelo­dones.

b) Funciones: serán las propias del cargo como profesor/a de Música (Piano Moderno, Armonía e Improvisación) y, en especial:

— Enseñanza de la música mediante la adquisición y aplicación de conocimientos pedagógicos y didácticos básicos, así como la profundización en métodos pedagógicos especializados.

— Utilización de los métodos y sistemas actuales de pedagogía musical.

— Elaboración de planes y programas educativos, sus diferentes formas de aplicación y desarrollo y los criterios y técnicas de evaluación educativa.

— Profundizar en las técnicas interpretativas.

c) Emolumentos: los que constan para este puesto de trabajo en el vigente presupuesto del Servicio Municipal de Cultura.

d) Jornada laboral: se establecerá en función del número de clases a impartir, siendo el horario de plena disponibilidad entre las nueve y las veintiuna horas, con los únicos límites del número de horas de trabajo diario, y el respeto al período de descanso.

e) Tipo de contrato y período de prueba: la plaza se cubrirá mediante contrato laboral de carácter indefinido, estableciéndose un período de prueba de seis meses.

f) Horas no lectivas: en defecto de convenio colectivo, el número de horas no lectivas será del 33 por 100 del total de horas de contrato. Las horas no lectivas deberán cumplirse en el centro de trabajo y serán destinadas en todos los casos para reuniones de profesores, preparación de actividades de aulas, evaluación, tutorías, organización de actividades generales, audiciones, conciertos, relaciones con otras instituciones (intercambios), cursos de perfeccionamiento, suplencias, etcétera.

3.  Requisitos específicos de los aspirantes

a) Los establecidos con carácter general en las bases generales de 2009 de la convocatoria de plazas correspondientes al Ayuntamiento de Torrelodones.

b) Los específicos que seguidamente se indican:

— Estar en posesión del Título Superior de Música: Piano o equivalente (Título de profesor Plan 66 o Plan 42) y del Título Superior de Música: Composición o equivalente (Título de profesor Plan 66 o Plan 42).

4.  Solicitudes

Se presentarán en el plazo y de la forma que se indica en las bases generales de 2009.

La tasa por derechos de examen de este proceso selectivo será de 29 euros, cuyo importe se hará efectivo en el banco y cuenta del Ayuntamiento que se indique en la propia instancia, acompañando a la misma, en el momento de su presentación en el Registro General, el resguardo facilitado por la entidad bancaria.

Junto con la solicitud para participar en la selección deberá presentarse, previa presentación del documento original para su comprobación y compulsa, fotocopia del documento nacional de identidad, y para los aspirantes de otra nacionalidad, fotocopia del documento que acredite la misma, documentación que acredite estar en posesión de la titulación mínima requerida (para el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación), el recibo acreditativo de haber abonado los derechos de examen, así como la documentación oportuna para la valoración de los méritos correspondientes a la fase de concurso.

El Ayuntamiento podrá solicitar la subsanación de los documentos necesarios para la admisibilidad de los aspirantes, no obstante, no se solicitará la subsanación de los méritos aportados en esta fase por ser opcional su presentación por parte del interesado.

5.  Tribunales

El tribunal calificador que actuará en el proceso de selección, se regirá por las normas contenidas en las base general quinta de las bases generales de 2009.

El tribunal tendrá la categoría primera a efectos de lo determinado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

6.  Procedimiento de selección

El procedimiento de selección de los aspirantes consistirá en una fase de concurso y en la realización de una prueba técnica.

a) Fase de concurso: se valorarán los méritos de los aspirantes y la experiencia profesional y laboral de acuerdo con el anexo de las presentes bases.

El tribunal calificador examinará las solicitudes presentadas valorando únicamente aquellos méritos que hayan sido justificados documentalmente.

b) Prueba técnica: para la realización de la prueba técnica será requisito indispensable haber obtenido al menos el 50 por 100 de la puntuación total de la fase de concurso.

Esta prueba consistirá en los siguientes ejercicios:

1. Interpretación en el piano de tres “Standard” de jazz de diferentes estilos. Se valorará la dificultad técnica, la calidad, destreza de la ejecución y las improvisaciones realizadas.

Se valorará el ejercicio de 0 a 10 puntos.

2. Análisis de un “Standard” de jazz propuesto por el tribunal. El aspirante dispondrá de diez minutos para la preparación de esta prueba y, posteriormente, expondrá sus conclusiones teniendo en cuenta:

— Aspectos formales y armónicos que hagan referencia a la interpretación de la pieza.

— Escalas para la improvisación.

— Aspectos pedagógicos.

El aspirante podrá utilizar el piano para ejemplificar su exposición.

La duración de la exposición no podrá superar los quince minutos.

Se valorará el ejercicio de 0 a 10 puntos.

3.  Presentación de un proyecto pedagógico de Piano Moderno, Armonía e Improvisación/teclados, armonía e improvisación y grupo de música moderna aplicado a la Escuela de Música. Defensa del proyecto mostrando las técnicas de trabajo y los materiales precisos para impartir las enseñanzas propias de la especialidad a la que se opta. El proyecto deberá aportar objetivos, contenidos, metodología y sistema de evaluación.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de veinte minutos.

Se valorará el ejercicio de 0 a 10 puntos. Teniendo en cuenta la calidad del proyecto y la capacidad del aspirante para explicar y hacer llegar estos contenidos.

La puntuación total de la prueba técnica se obtendrá a partir de la media de las puntuaciones de los tres ejercicios.

7.  Calificación definitiva

La calificación final del proceso selectivo se obtendrá sumando las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la prueba técnica.

En caso de empate se decidirá en función de la mayor puntuación obtenida en la prueba de audición y, en caso de persistir el empate, decidirá la mayor puntuación otorgada por el presidente del tribunal.

8.  Acuerdo de contratación y formalización del mismo

Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere el apartado 8 de las bases generales de 2009, la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con las propuesta del tribunal calificador, procederá a acordar la contratación.

Por la Concejalía de Personal se procederá a la formalización del contrato, estableciéndose un período de prueba de seis meses.

En lo no contemplado en las presentes bases se estará a lo establecido en las bases generales de 2009 de la convocatoria de plazas correspondientes al Ayuntamiento de Torrelodones, que se publican junto con esta convocatoria.

Anexo

1.  Experiencia

1.a) En funciones análogas al puesto de trabajo ofertado, hasta un máximo de 2 puntos: 0,1 puntos/mes o fracción trabajada.

Se tendrán en cuenta los contratos a tiempo parcial con las reducciones correspondientes.

2.  Formación académica

2.a) Título Superior de Música en otra especialidad o profesor de otra especialidad distinta a la que da acceso a la convocatoria: 2 puntos.

2.b) Título Grado Medio de Música: 1 punto.

2.c) Otros estudios universitarios relacionados con la docencia: 0,5 puntos.

3.  Formación complementaria

3.a) Cursos relacionados con la disciplina objeto de la convocatoria, hasta un máximo de 2 puntos:

Hasta 10 horas: 0,10 puntos/curso.

Se valorarán únicamente los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por centros o entidades oficialmente reconocidas.

4.  Otros méritos

4.a) Interpretación, hasta un máximo de 1 punto: 0,1 punto/interpretación.

4.b) Edición o publicaciones, hasta un máximo de 1 punto: 0,1 punto/por edición o publicaciones.

Se ponderará por el tribunal, teniendo en cuenta la calidad de las salas o escenarios, la profesionalidad de las actuaciones, etcétera.

ANEXO VI

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA
PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE PROFESOR/A DE MÚSICA (VIOLONCHELO)
PARA EL AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

1.  Normas generales

Es objeto de las presentes bases de selección de personal para la cobertura, mediante contrato laboral de carácter indefinido, de una plaza de profesor/a de Música (Violonchelo), con funciones propias del puesto de trabajo, incluida en la plantilla laboral del Ayuntamiento de Torrelodones y en la Oferta de Empleo de 2007.

El procedimiento de selección de los aspirantes consistirá en una fase de concurso y en la realización de una prueba técnica de audición.

2.  Características del puesto de trabajo

a) Denominación: profesor/a de Música (Violonchelo) para el Ayuntamiento de Torrelodones.

b) Funciones: serán las propias del cargo como profesor/a de Música (Violonchelo) y, en especial:

— Enseñanza de la música mediante la adquisición y aplicación de conocimientos pedagógicos y didácticos básicos, así como la profundización en métodos pedagógicos especializados.

— Utilización de los métodos y sistemas actuales de pedagogía musical.

— Elaboración de planes y programas educativos, sus diferentes formas de aplicación y desarrollo y los criterios y técnicas de evaluación educativa.

— Profundizar en las técnicas interpretativas.

c) Emolumentos: los que constan para este puesto de trabajo en el vigente presupuesto del Servicio Municipal de Cultura.

d) Jornada laboral: se establecerá en función del número de clases a impartir, siendo el horario de plena disponibilidad entre las nueve y las veintiuna horas, con los únicos límites del número de horas de trabajo diario, y el respeto al período de descanso.

e) Tipo de contrato y período de prueba: la plaza se cubrirá mediante contrato laboral de carácter indefinido, estableciéndose un período de prueba de seis meses.

f) Horas no lectivas: en defecto de convenio colectivo, el número de horas no lectivas será del 33 por 100 del total de horas de contrato. Las horas no lectivas deberán cumplirse en el centro de trabajo y serán destinadas en todos los casos para reuniones de profesores, preparación de actividades de aulas, evaluación, tutorías, organización de actividades generales, audiciones, conciertos, relaciones con otras instituciones (intercambios), cursos de perfeccionamiento, suplencias, etcétera.

3.  Requisitos específicos de los aspirantes

a) Los establecidos con carácter general en las Bases Generales del 2009 de la convocatoria de plazas correspondientes al Ayuntamiento de Torrelodones.

b) Los específicos que seguidamente se indican:

— Estar en posesión del Título Superior de Música: Violonchelo o equivalente (Título de profesor Plan 66 o Plan 42).

4.  Solicitudes

Se presentarán en el plazo y de la forma que se indica en las bases generales de 2009.

La tasa por derechos de examen de este proceso selectivo será de 29 euros, cuyo importe se hará efectivo en el banco y cuenta del Ayuntamiento que se indique en la propia instancia, acompañando a la misma, en el momento de su presentación en el Registro General, el resguardo facilitado por la entidad bancaria.

Junto con la solicitud para participar en la selección deberá presentarse, previa presentación del documento original para su comprobación y compulsa, fotocopia del documento nacional de identidad, y para los aspirantes de otra nacionalidad, fotocopia del documento que acredite la misma, documentación que acredite estar en posesión de la titulación mínima requerida (para el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación), el recibo acreditativo de haber abonado los derechos de examen, así como la documentación oportuna para la valoración de los méritos correspondientes a la fase de concurso.

El Ayuntamiento podrá solicitar la subsanación de los documentos necesarios para la admisibilidad de los aspirantes, no obstante, no se solicitará la subsanación de los méritos aportados en esta fase por ser opcional su presentación por parte del interesado.

5.  Tribunales

El tribunal calificador que actuará en el proceso de selección, se regirá por las normas contenidas en las base general quinta de las bases generales de 2009.

El tribunal tendrá la categoría primera a efectos de lo determinado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

6.  Procedimiento de selección

El procedimiento de selección de los aspirantes consistirá en una fase de concurso y en la realización de una prueba técnica.

a) Fase de concurso: se valorarán los méritos de los aspirantes y la experiencia profesional y laboral de acuerdo con el anexo de las presentes bases.

El tribunal calificador examinará las solicitudes presentadas valorando únicamente aquellos méritos que hayan sido justificados documentalmente.

b) Prueba técnica: para la realización de la prueba técnica será requisito indispensable haber obtenido al menos el 50 por 100 de la puntuación total de la fase de concurso.

Esta prueba consistirá en los siguientes ejercicios:

1. Interpretación de tres obras de diferentes estilos del repertorio de violonchelo. Se valorará la dificultad técnica, la calidad y destreza de la ejecución y el interés artístico del programa presentado.

Se valorará el ejercicio de 0 a 10 puntos.

2. Análisis de una obra o fragmento del repertorio de violonchelo propuesto por el tribunal. El aspirante dispondrá de diez minutos para la preparación de esta prueba y, posteriormente, expondrá sus conclusiones teniendo en cuenta:

— Aspectos formales y armónicos que hagan referencia a la interpretación de la pieza.

— Aspectos estilísticos (características de la escritura, identificación de la época e identificación del autor, si es posible).

— Aspectos pedagógicos.

La duración de la exposición no podrá superar los quince minutos.

Se valorará el ejercicio de 0 a 10 puntos.

3. Desarrollo de una clase práctica con un alumno de la Escuela de Música, adecuado al nivel de grado elemental o grado medio. El alumno presentará una obra que esté estudiando para que el aspirante pueda mostrar sus capacidades en el ejercicio docente.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de quince minutos.

Se valorará el ejercicio de 0 a 10 puntos.

4. Presentación de un proyecto pedagógico de violonchelo aplicado a la Escuela de Música. Defensa del proyecto mostrando las técnicas de trabajo y los materiales precisos para impartir las enseñanzas propias de la especialidad a la que se opta. El proyecto deberá aportar objetivos, contenidos, metodología y sistema de evaluación.

Se valorará el ejercicio de 0 a 10 puntos. Teniendo en cuenta la calidad del proyecto y la capacidad del aspirante para explicar y hacer llegar estos contenidos.

La puntuación total de la prueba técnica se obtendrá a partir de la media de las puntuaciones de los cuatro ejercicios.

7.  Calificación definitiva

La calificación final del proceso selectivo se obtendrá sumando las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la prueba técnica.

En caso de empate se decidirá en función de la mayor puntuación obtenida en la prueba de audición y, en caso de persistir el empate, decidirá la mayor puntuación otorgada por el presidente del tribunal.

8.  Acuerdo de contratación y formalización del mismo

Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere el apartado 8 de las bases generales de 2009, la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con las propuesta del tribunal calificador, procederá a acordar la contratación.

Por la Concejalía de Personal se procederá a la formalización del contrato, estableciéndose un período de prueba de seis meses.

En lo no contemplado en las presentes bases se estará a lo establecido en las bases generales de 2009 de la convocatoria de plazas correspondientes al Ayuntamiento de Torrelodones, que se publican junto con esta convocatoria.

Anexo

1.  Experiencia

1.a) En funciones análogas al puesto de trabajo ofertado, hasta un máximo de 2 puntos: 0,1 puntos/mes o fracción trabajada.

Se tendrán en cuenta los contratos a tiempo parcial con las reducciones correspondientes.

2.  Formación académica

2.a) Título Superior de Música en otra especialidad o profesor de otra especialidad distinta a la que da acceso a la convocatoria: 2 puntos.

2.b) Título Grado Medio de Música: 1 punto.

2.c) Otros estudios universitarios relacionados con la docencia: 0,5 puntos.

3.  Formación complementaria

3.a) Cursos relacionados con la disciplina objeto de la convocatoria, hasta un máximo de 2 puntos:

Hasta 10 horas: 0,10 puntos/curso.

Se valorarán únicamente los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por centros o entidades oficialmente reconocidas.

4.  Otros méritos

4.a) Interpretación, hasta un máximo de 1 punto: 0,1 punto/interpretación.

4.b) Edición o publicaciones, hasta un máximo de 1 punto: 0,1 punto/por edición o publicaciones.

Se ponderará por el tribunal, teniendo en cuenta la calidad de las salas o escenarios, la profesionalidad de las actuaciones, etcétera.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Torrelodones, a 1 de junio de 2009.—El alcalde, Carlos Galbeño González.

(02/6.846/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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