Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-06-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090622-0052

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

CIEMPOZUELOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Ciempozuelos, en sesión celebrada el 30 de abril de 2009, procedió a la aprobación del establecimiento del precio público por la prestación del servicio de Campamento de verano, salidas culturales, excursiones y formación juvenil, haciéndose público, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin que durante el plazo establecido de quince días se hayan presentado reclamaciones.

ACUERDO DE ESTABLECIMIENTO DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO 
DE CAMPAMENTO DE VERANO, SALIDAS CULTURALES, EXCURSIONES Y FORMACIÓN JUVENIL

Artículo 1.  Fundamento legal.—En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española de 1978, y conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley Reguladora las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece los “precios públicos por la prestación del servicio de Actividades Extraescolares de Educación Infantil, Primaria y Secundaria”, que se regirán por el presente acuerdo, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 41 a 47 y 127 del texto refundido de la Ley Reguladora las Haciendas Locales.

Art. 2.   Obligados al pago.—Están obligados al pago del precio público regulado en este acuerdo las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de los servicios referidos a campamento de verano, salidas culturales y excursiones y formación juvenil enumerados en los artículos siguientes.

En el caso de los usuarios menores de edad, tendrán la consideración de obligados al pago sus tutores. Dicha obligación nace en el momento de la solicitud del servicio y/o actividad y se extingue con el disfrute de esta.

Art. 3.  Epígrafes y cuantía.—Campamento, salidas culturales, excursiones, formación juvenil:

A) Campamento juvenil de verano:

El precio será de 330 euros por persona.

Este precio se verá reducido en un 50 por 100 para miembros de familia numerosa y por inscripción de un segundo miembro de la unidad familiar. Ambas circunstancias deberán ser acreditadas en el momento de la inscripción. Asimismo, en el caso de existir informe de los servicios sociales acreditando estar en situación económica especialmente desfavorable para realizar el pago, el descuento a realizar sobre la cuota a pagar podrá ser de hasta el 100 por 100.

Estas reducciones en las cuotas a pagar no serán acumulables.

B) Salidas culturales y excursiones:

El precio será igual al 50 por 100 del coste de la salida o excursión.

Este precio se verá reducido en un 50 por 100 para miembros de familia numerosa y por inscripción de un segundo miembro de la unidad familiar. Ambas circunstancias deberán ser acreditadas en el momento de la inscripción. Asimismo, en el caso de existir informe de los servicios sociales acreditando estar en situación económica especialmente desfavorable para realizar el pago, el descuento a realizar sobre la cuota a pagar podrá ser de hasta el 100 por 100.

Estas reducciones en las cuotas a pagar no serán acumulables.

C) Formación juvenil:

El precio por los cursos de formación para monitores de tiempo libre y otros de características análogas será de 280 euros por persona.

Este precio se verá reducido en un 75 por 100 para las personas empadronadas en el municipio de Ciempozuelos, si bien aquellas personas que aun estando empadronadas en nuestro municipio no entreguen la memoria correspondiente o realicen las prácticas del curso fuera del Ayuntamiento de Ciempozuelos no tendrán derecho a esta reducción del 75 por 100.

Los precios fijados en los anteriores epígrafes serán incrementados con el tipo de IVA legalmente aplicable en los casos en que ello sea preciso.

Art. 4.   Administración y cobranza.—La administración y cobro de los precios establecidos se llevará a cabo por la Administración municipal.

Nuevas inscripciones

La solicitud de ingreso se efectuará por escrito mediante formulario facilitado en el centro del Ayuntamiento que corresponda, en el plazo que se establezca. En el caso de menores de edad, la solicitud deberá estar firmada por los padres o tutores.

Art. 5.  Renuncias, bajas y devoluciones.—No se admiten renuncias ni devoluciones de los importes abonados.

Las plazas se adjudicarán teniendo en cuenta el estricto orden de entrega de las solicitudes perfectamente cumplimentadas.

En casos excepcionales, como enfermedad, traslado de localidad u otros casos de fuerza mayor, y siempre justificados, se puede admitir la renuncia a la plaza, pudiendo solicitar en estos casos la devolución del importe correspondiente. En estos casos, la renuncia se comunicará por escrito en el centro municipal donde se realizó la inscripción.

Art. 6.  Pago de recibos.—Forma de pago: de forma general, mediante domiciliación bancaria.

El impago de recibos, una vez finalizado el período voluntario, se tramitará por vía ejecutiva aplicándose los recargos aprobados por Ley.

No podrá inscribirse en una nueva actividad aquel usuario que tenga algún recibo pendiente de pago.

Art. 7.  Normas supletorias.—En todo lo no previsto por este acuerdo se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los Ingresos de Derecho Público del Ayuntamiento de Ciempozuelos y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse transcurridos quince días de esta publicación, permaneciendo vigente hasta su modificación expresa.

En Ciempozuelos, a 1 de junio de 2009.—La alcaldesa-presidenta, María Ángeles Herrera García.

(03/18.231/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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