Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-06-2009

Sección 3.10.40: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090622-0049

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

Ayuntamiento de Guadalajara

URBANISMO

Incoándose expediente de orden de ejecución al amparo de lo dispuesto en los artículos 137, 140 y 176 del Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, y en el 83 de las Normas Urbanísticas del Plan de Ordenación Municipal, así como en el Plan Parcial del Sector, debido a que la parcela RU-E2/27 del Sector SP-04 “Las Cañas” no reúne las debidas condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, dado que en el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales se señala que se encuentra sin vallar, sin que se haya procedido a edificar o a solicitar licencia de obras sobre la citada parcela, siendo necesario efectuar las obras consistentes en su vallado.

Este cerramiento se situará en la alineación oficial, tendrá carácter provisional hasta que se sustituya por el vallado definitivo, una altura mínima de 2 metros y se efectuará con materiales que garanticen su estabilidad, buen estado y estética adecuada. Se podrá solicitar que sea de malla de acero galvanizada o cualquier otro cerramiento provisional, cuando se acompañe compromiso por parte del propietario de la parcela, por el que se va a solicitar licencia de edificación en un plazo no superior a un año.

En el caso de parcelas que permitan la edificación aislada, o en el caso de viviendas adosadas, pareadas o agrupaciones que constituyan una unidad visual y se presente un diseño de vallado unitario, se permitirá el vallado definitivo de la parcela.

El vallado definitivo se resolverá mediante elementos ciegos continuos de hasta 1,50 metros de altura, y diáfanos de materiales estéticamente admisibles (verjas, pantallas vegetales o similares hasta una altura de 2,20 metros). En este caso será preceptivo solicitar la correspondiente licencia de obra, aportando al mismo tiempo croquis del vallado que pretende realizarse y resumen de presupuesto previsible de su coste.

En cualquier caso debe proceder al vallado provisional o definitivo de la parcela en el plazo de dos meses.

Por el presente, y antes de dictar propuesta de resolución ordenando el vallado de la parcela, se le concede un plazo de quince días para examen del expediente y presentación de las alegaciones y documentos que estime pertinentes en defensa de su derecho.

Nota.—Si se hubiera producido transmisión o modificación del titular, o si se hubiera producido una nueva parcelación sobre esta parcela, deberá comunicar esta circunstancia, así como el nombre y dirección de los nuevos titulares.

Le significo que por ser este un acto de trámite no cabe contra el mismo recurso alguno.

Lo que se notifica a don Joaquín Mas-Guindal Lafarga, con domicilio en la plaza de Santa Catalina de los Donados, número 2, 28013 Madrid.

Guadalajara, a 23 de marzo de 2009.—La técnico de Licencias y Disciplina Urbanística (firmado).

(02/6.219/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.40: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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