Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-06-2009

Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090622-0045

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 2
DE FUENLABRADA

EDICTO

Doña Concepción Álvarez García, secretaria del Juzgado de primera instancia número 2 de los de Fuenlabrada.

En el juicio de divorcio contencioso número 340 de 2007, a instancias de don Javier Polidura Serrano, representada por la procuradora doña Elvira Ruiz Resa, contra doña María Luisa Pallol Pino, se ha dictado la sentencia de fecha 16 de abril de 2009, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor siguiente:

Sentencia

En Fuenlabrada, a 16 de abril de 2009.—Vistos por el ilustrísimo señor don José Eduardo Lledó Espadas, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de los de Fuenlabrada (Madrid), los presentes autos sobre divorcio, seguidos en este Juzgado con el número 340 de 2007, promovidos por la procuradora de los tribunales doña Elvira Ruiz Resa, en nombre y representación de don Javier Polidura Serrano, bajo la dirección letrada de doña María José Flores Garrido, contra doña Luisa Pallol Pino (nombre obtenido de la certificación de matrimonio), sin representación ni defensa, habiendo sido declarada en situación procesal de rebeldía, pronuncia la presente sentencia de acuerdo al siguiente

Fallo

Que, estimando la demanda formulada por la procuradora doña Elvira Ruiz Resa, en nombre y representación de don Javier Polidura Serrano, contra doña Luisa Pallol Pino, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio, por divorcio de los cónyuges antes expresados, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, sin expresa imposición de costas.

Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a la Oficina del Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los sujetos del pleito, librándose a tal fin el oportuno despacho.

Notifíquese esta sentencia a las partes. Líbrese testimonio para su unión a los autos.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4, 164 y 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a doña María Luisa Pallol Pino la sentencia de fecha 16 de abril de 2009.

En Fuenlabrada, a 21 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(02/6.832/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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