Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-06-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090622-0033

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

CIEMPOZUELOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Ciempozuelos, en sesión celebrada el 30 de abril de 2009, procedió a la aprobación del establecimiento del precio público por la prestación del servicio de actividades de la Escuela de Música y Danza “Raimundo Truchado”, haciéndose público, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin que durante el plazo establecido de quince días se hayan presentado reclamaciones.

ACUERDO DE ESTABLECIMIENTO DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE ACTIVIDADES DE LA ESCUELA MUNICIPAL
DE MÚSICA Y DANZA “RAIMUNDO TRUCHADO”

Artículo 1.  Fundamento legal.—En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española de 1978 y conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley Reguladora las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece los «precios públicos por la prestación del servicio de actividades de la Escuela Municipal de Música y Danza “Raimundo Truchado”», que se regirán por el presente acuerdo, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 41 a 47 y 127 del texto refundido de la Ley Reguladora las Haciendas Locales.

Art. 2.  Obligados al pago.—Están obligados al pago del precio público regulado en este acuerdo las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de los servicios referidos a actividades de la Escuela Municipal de Música y Danza “Raimundo Truchado”.

En el caso de los usuarios menores de edad, tendrán la consideración de obligados al pago sus tutores. Dicha obligación nace en el momento de la solicitud del servicio y/o actividad y se extingue con el disfrute de esta.

Art. 3.  Administración y cobranza.—La administración y cobro de los precios establecidos se llevará a cabo por la Administración municipal.

Nuevas inscripciones

La solicitud de ingreso se efectuará por escrito mediante formulario facilitado en la Secretaría de la Escuela Municipal de Música y Danza en el mes de mayo, en el plazo de matriculación que se establezca. En el caso de menores de edad, la solicitud deberá estar firmada por los padres o tutores.

El número de plazas disponibles es limitado. Se harán públicas en el mes de junio, una vez cerrada la matrícula de antiguos alumnos y realizada la previsión de crecimiento. Si quedaran plazas vacantes por cubrir en este período, se ofertarían en la primera quincena del mes de septiembre.

Los solicitantes que no consigan plaza en las enseñanzas solicitadas podrán incorporarse a otras disciplinas siempre y cuando haya plazas disponibles. Si definitivamente el solicitante se queda sin plaza, pasará a la lista de espera que se formará por riguroso orden de solicitudes, al objeto de poder formalizar la matrícula si quedaran posteriormente plazas vacantes.

Cada curso se renovará la lista de espera.

Matrícula

Una vez adjudicada la plaza y concertado el horario, se dispondrá de un plazo de quince días para formalizar la matrícula. Si la formalización no se produce, se perderá la plaza en beneficio de la lista de espera.

El período mínimo de matriculación será de un trimestre.

Art. 4.  Renuncias, bajas y devoluciones.—El período para renunciar a la plaza serán los primeros quince días del primer mes de cada trimestre (octubre, enero y abril). La renuncia se debe solicitar en la Secretaría de la Escuela Municipal de Música y Danza.

En caso de no cumplir con estos requisitos no se producirá ninguna devolución del importe del trimestre.

En casos excepcionales como enfermedad, traslado de localidad u otros casos de fuerza mayor, y siempre justificados, se puede conceder sin esta condición, pudiendo solicitar en estos casos la devolución de las tasas correspondientes a los meses sin asistencia a las clases.

Los profesores no están autorizados para admitir renuncia de matrícula o baja.

En los casos de baja de un profesor, el Ayuntamiento proveerá de un profesor sustituto en el máximo de quince días. Si esto no fuera posible o no se considerara conveniente la sustitución por motivos de índole pedagógica, se estudiaría una devolución parcial de tasas a partir de las dos semanas.

Los alumnos podrán perder su plaza, tal y como se explica en los apartados de Evaluación y Asistencia de las Normas de Funcionamiento de la Escuela Municipal de Música y Danza, bien por faltas sin justificar o por un rendimiento deficiente de acuerdo con sus capacidades.

El no estar al corriente de pago de las tasas correspondientes dará lugar a la baja del alumno, haciendo perder al alumno sus derechos de continuidad en el curso, taller o actividad.

No podrá inscribirse en una nueva actividad aquel usuario que tenga algún recibo pendiente de pago.

Art. 5.  Pagos de recibos.—Forma de pago: de forma general, mediante domiciliación bancaria, tanto del importe de la matrícula como de la actividad.

En el caso de actividades esporádicas o puntuales, y siempre que así se fije en la inscripción de la actividad, deberán pasar por el Departamento de Rentas y Recaudación a fin de proceder a la declaración/autoliquidación del importe a pagar.

El pago de recibos se realizará por trimestres, en los meses de noviembre, febrero y mayo, y a través de domiciliación bancaria.

El impago de recibos, una vez finalizado el período voluntario, se tramitará por vía ejecutiva aplicándose los recargos aprobados por Ley.

Art. 6.  Los precios establecidos son los reflejados a continuación:

Art. 7.  Descuentos a aplicar:

Los descuentos no son acumulables.

Los descuentos establecidos no serán de aplicación al concepto de matrícula.

Los descuentos a aplicar son los reflejados a continuación:

— 15 por 100 descuento:

l Si está inscrito en más de dos enseñanzas de la Escuela Municipal de Música y Danza.

l Si están inscritos dos o más miembros de la misma unidad familiar en actividades de la Escuela Municipal de Música y Danza.

— 25 por 100 descuento:

l Familia numerosa.

— 50 por 100 descuento:

l Por ser pensionista o jubilado.

— En jornadas de verano:

l 50 por 100 de descuento en el segundo hermano inscrito.

Estas circunstancias deberán ser acreditadas en el momento de la inscripción.

Asimismo, en el caso de existir informe de los servicios sociales acreditando estar en situación económica especialmente desfavorable para realizar el pago, el descuento a realizar sobre la cuota a pagar podrá ser de hasta el 100 por 100.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse transcurridos quince días de esta publicación, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

En Ciempozuelos, a 1 de junio de 2009.—La alcaldesa-presidenta, María Ángeles Herrera García.

(03/18.229/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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